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Plazo no verificadoBDNS 840449

Convocatoria 2025 para la concesión de ayudas económicas en los tributos municipales para atender situaciones especiales

LOCAL · VILANOVA I LA GELTRÚ · AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:06 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
25/06/2025
Fin de solicitudes
31/01/2026
Registro en BDNS
16/06/2025
Publicación en diario oficial
23/06/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: Beneficiarios de la subvención: Personas que se encuentren en situaciones especiales, que les impida hacerse cargo de la totalidad o de una parte de susobligaciones tributarias.Segundo: Objetivo de la subvención o ayuda: Concesión de ayudas económicas para el pago de los tributos municipales a las personas que se encuentren en situaciones especiales.Tercero: Bases reguladoras: aprobadas por el Pleno del día 2 de julio de 2018 y publicadas en el BOPB de fecha 12 de julio de 2018.Cuarto: Plazo de presentación de solicitudes:Letras A).a), A).b), A).c), A).e), B).a), B).b), B).c), y B).g) del Número 1 de la presente convocatoria, correspondientes a los tributos de cobro periódico por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de Basuras Domiciliarias y Tasa de Basuras de Actividades, hasta el día 31 de julio de 2025.En el caso de alta de hechos imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Basuras Domiciliarias y Tasa de Basuras de Actividades, tres meses desde la notificación de la liquidación de alta.En el caso de alta de vehículos, tres meses desde el pago de la declaraciónliquidación correspondiente.- Letras B).d), B).e) y B).f), del Número 1 de la presente convocatoria, correspondientes a Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa para la intervención de la Administración en actividades de edificación, uso del suelo, vía pública y medio ambiente, y Tasa para la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de la ciudadanía y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, así como para los controles de las actividades, los controles periódicos y las revisiones periódicas:Si la solicitud (de licencia, comunicación previa o declaración responsable) se ha presentado entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2025, hasta el 31 de julio de2025.Si la solicitud (de licencia, comunicación previa o declaración responsable) se ha presentado entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2025, en el plazo de un mes des de la presentación de la solicitud computándose de fecha a fecha.- Letras B).d).1.l) y B).d).2.b) del Número 1 de la presente convocatoria: Si la certificación energética se ha obtenido entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2025, hasta el 31 de julio de 2025.Si la certificación energética se ha obtenido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación a contar de fecha a fecha.- Letra A).d) del Número 1 de la presente convocatoria, correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:Si el plazo de presentación de la autoliquidación, previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal número 6 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ha finalizado o finaliza antes del 31 de julio de 2025, hasta esta fecha.Si el plazo de presentación de la autoliquidación, previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal número 6 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, está comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025, la solicitud se tiene que presentar dentro del mismo plazo de presentación de la autoliquidación.Quinto: Contra este acto, que agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, se puede interponer los siguientes recursos:Con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de su notificación, o en su defecto, des de su fecha de publicación.Alternativamente, recurso contencioso administrativo delante los juzgados Contenciosos Administrativos de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su defecto, desde su fecha de publicación.Contra la resolución del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo, delante de los juzgados Contenciosos Administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de recepción de la notificación o publicación de su resolución, si ésta fuera expresa; sino lo fuera, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al que se produjera la desestimación presunta del recurso.También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria 2025 para la concesión de ayudas económicas en los tributos municipales para atender situaciones especialesPublicado 23/06/2025