PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
20/06/2025
Fin de solicitudes
17/07/2025
Registro en BDNS
17/06/2025
Publicación en diario oficial
19/06/2025
Texto oficial de apertura: 20/06/2025
Texto oficial de cierre: 17/07/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Convocatoria.Se convocan para el ejercicio 2025 Ayudas al Alquiler de Vivienda para Jóvenes.Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención.Las ayudas aquí convocadas tienen por objeto sufragar los gastos del alquiler de vivienda por rentas generadas por aquellos jóvenes que cumplan con los requisitos previstos en las bases que regulan la presente Convocatoria, facilitando así el acceso a una vivienda digna y adecuado a este colectivo.Tercero.- Bases Reguladoras.La presente Convocatoria se rige por la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento (publicada en el BOP Córdoba nº 78, de 23 de abril de 2024), en adelante, la Ordenanza Municipal, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2025 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.Cuarto.- Cuantía.La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 60.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 323.1523.48026 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2025.La cuantía por solicitante será de 150 € mensuales y de aplicación desde el mes de julio al mes de diciembre del ejercicio de la convocatoria; es decir un total de 900 € por solicitante, salvo que el importe que abona el/la solicitante mensualmente en concepto de alquiler de vivienda fuese inferior a 150 €, en cuyo caso la cuantía mensual de ayuda alcanzará al total del importe mensual que abone el beneficiario.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, debiendo utilizar para ello el modelo Anexo I, que estará disponible en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Lucena, al que habrá que adjuntarse el resto de documentación indicada en el apartado 6 de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de forma presencial o telemática, por el trámite específico previsto para ello en la Sede Electrónica (“Catálogo de trámites” eligiendo el trámite “Ayudas al Alquiler de Vivienda Joven”), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.