¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 17/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/07/2025
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Burgos
Texto oficial de cierre: Transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Burgos
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley 9/2006 y los establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria.Si el proyecto solicitado es compartido por varias entidades, todas ellas deberán cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.Cada entidad únicamente podrá presentar un proyecto. Se excluirán de la convocatoria las solicitudes de las organizaciones que no cumplan tal criterio. Segundo. ObjetoLa financiación de proyectos de cooperación al desarrollo dirigidos a aumentar la calidad de vida de los países menos desarrollados y de los sectores de población más desfavorecidos en la modalidad de cooperación económica. La subvención municipal se destinará exclusivamente para inversiones relacionadas con el desarrollo de infraestructuras y adquisición de equipos en áreas de salud, educación, urbanismo y productivas.Tercero. CuantíaEl crédito global destinado a la convocatoria es de 100.000€ destinado a la modalidad de cooperación económica.El importe de la subvención no excederá del 80% del coste total del proyecto y se anticipará el 70% de la misma, abonándose el otro 30% restante una vez se hubiere justificado debidamente la realización del proyecto; no obstante, se podrá anticipar el 100%, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa competente en materia de Hacienda Local. La entidad deberá aportar el 20% restante con fondos propios o financiación de terceros. Se podrá considerar como tal la aportación de la entidad beneficiaria mediante recursos humanos y materiales necesarios con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar. También la contribución financiera al proyecto realizada por los socios locales de la entidad y los beneficiarios titulares de derechos, estimando como tal aquella en especie que sea imprescindible para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas. Igualmente, la contribución por instituciones públicas del país receptor de la ayuda.Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos que otorguen otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.Se financiarán los proyectos que, obteniendo una puntuación mínima de 65 puntos, tengan cabida en la consignación presupuestaria. Se desestimarán aquellos que, aún logrando esa cifra, no obtengan la puntuación mínima establecida para criterio de valoración: la entidad solicitante (10 puntos sobre 16), la organización local (13 puntos sobre 18) y la formulación técnica (42 puntos sobre 66).Cuando el importe de la subvención concedida para un proyecto sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria podrá reformularlo, debiendo comunicar al Ayuntamiento en el plazo de quince días la reformulación. Presentará un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario, todo ello para ajustar el proyecto a la subvención concedida. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80% del presupuesto y en todo caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto inicial, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.Las reformulaciones de proyectos y cualquier modificación sustancial de los mismos (objetivos, población beneficiaria, socio local, zona de ejecución, plazo de ejecución y desviaciones presupuestarias que superen un 20% entre las distintas partidas y cualquier modificación de los gastos asignados al Ayuntamiento) y ampliaciones de los plazos de justificación estarán sometidas a autorización municipal. Deberán solicitarse al menos con 45 días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecuciónCuarto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en la sede electrónica municipal https://sede.mirandadeebro.es. Accediendo al Registro electrónico / Catálogo de trámites: Departamento de Servicios Sociales / Medio de tramitación: on line / Trámite: Solicitud de subvenciones a entidades ciudadanas (cooperación al desarrollo).La solicitud también conllevará la autorización al Ayuntamiento para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social o de cualquier otra Administración. En caso de que algún solicitante no autorice al Ayuntamiento a la obtención de los datos electrónicos, deberá manifestarlo por escrito y aportar la documentación necesaria en el procedimiento.Los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período subvencionable. Cualquier variación deberá ser notificada.Quinto. Otros datosLa solicitud de subvención deberá ir acompañada de un formulario de identificación de proyectos de cooperación al desarrollo basado en el marco lógico.El proyecto completo (incluidos los sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto, documentación técnica en el caso de obras, presupuestos, anexos u otra documentación complementaria exigida) no podrá tener una extensión superior a 75 hojas. Se excluirán de la convocatoria aquellos que la superen. La documentación técnica no incluida en el proyecto no será objeto de valoración.La documentación administrativa (NIF de la entidad, DNI/NIE de quien representa, la acreditación de la representación, declaraciones responsables, certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, certificado actualizado de la inscripción en el Registro de Agente de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León y la ficha de alta de terceros) se presentará por separado.Las intervenciones incluirán el Enfoque de Género en Desarrollo (GED), el Enfoque basado en Derechos Humanos (EBDH) y aspectos medioambientales.Toda la documentación deberá presentarse en español. Los documentos emitidos originalmente en otro idioma deberán acompañar su traducción. Únicamente se considerará como documentación obrante en el expediente para su valoración la que efectivamente ha sido presentada telemáticamente en la sede electrónica municipal en los formatos admitidos por esta. En ningún caso la señalada en links.Los proyectos deberán ser viables y sostenibles económica, social y administrativamente, de modo que su continuidad quede garantizada cuando finalice la ayuda.El plazo de inicio máximo de ejecución del proyecto será de un mes contado desde la recepción de los fondos y siempre dentro de 2025, con independencia de que se haya abonado la subvención, pudiendo haber comenzado el proyecto a partir del 1 de enero de 2025. Los justificantes de gastos podrán ser imputados con carácter retroactivo desde dicha fecha.Se establece un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización del proyecto para la presentación de la justificación y siempre antes del 31 de diciembre de 2026. La convocatoria también puede consultarse en la página web municipal www.mirandadeebro.es.