PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
25/06/2025
Fin de solicitudes
15/07/2025
Registro en BDNS
17/06/2025
Publicación en diario oficial
24/06/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.): -----De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la página web de laComunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid).PrimeroBeneficiariosPodrán ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones, fundaciones y demás entidadessin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluiránlas entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegiosprofesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.Segundo ObjetoLa presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2025 la convocatoria de concesiónde subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro parala realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas delterrorismo.TerceroBases reguladorasLa presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 7 de julio,del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016), por la que se establecen las basesreguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención alas víctimas del terrorismo, modificada posteriormente por la Orden 1866/2017, de 23 dejunio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2017) y por Orden delConsejero de Justicia, Interior y Víctimas de 20 de mayo de 2021.CuartoCuantía1. La subvención está dotada de un importe de 330.000 euros, con cargo al subconcepto48099 "Otras instituciones sin fines de lucro" del programa 924M "Dirección y GestiónAdministrativa de Presidencia, Justicia y Administración Local", del presupuesto de laComunidad de Madrid para el año 2025.2. Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan losrequisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros. Si quedararemanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividadessubvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotarel crédito.QuintoPlazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de subvención se presentarán en elplazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de lapresente convocatoria, en forma de extracto.Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa deactividades desarrollado en el Anexo II de la convocatoria.SextoOtros datos1. Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de eneroy el 31 de diciembre de 2025 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de laComunidad de Madrid.2. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sinexigencia de garantías.