Convocatoria para 2025 de las ayudas a particulares, autónomos y empresas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/06/2025
Publicación en diario oficial
23/06/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones: Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma. Los empresarios autónomos cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria o pretendan implantar su actividad dentro de ella. Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Objeto. Convocar para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades en el interior del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria para el año 2025.Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, (BOE nº 246, de 14 de octubre de 2005) por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Cuarto. Cuantía. La ayuda convocada se concederá con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.06.456C.772.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, con una cuantía total máxima de 50.000,00 euros.La subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por el comité de evaluación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario. La cuantía de la subvención por proyecto, en ningún caso superará los 5.000 euros.Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente resolución dirigida a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, telemáticamente a través de Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (http://rec.cantabria.es) o en cualesquiera de los lugares establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.