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Plazo no verificadoBDNS 840880

SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2025-2026 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/06/2025
Publicación en diario oficial
25/06/2025

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE LA FECHA DE INICIO

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Extracto publicado

BDNS (840880) De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria2025-2026 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional deSubvenciones y Ayudas Públicas (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en la páginaweb de la Comunidad de Madrid (http://www. madrid.org). Único De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden 1830/2024, de 25 de mayo de2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se procede a traspasar elimporte sobrante de la intervención 6881.3 a la intervención 6881.4, dentro de las ayudaspara inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de laComunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. 

BDNS (Identif.):De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria2025-2026 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional deSubvenciones y Ayudas Públicas (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en la páginaweb de la Comunidad de Madrid (http://www. madrid.org).PrimeroObjeto y finalidad1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrolloy mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes detitularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestalsostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidadde los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de losmismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.2. La presente Orden se corresponde con las siguientes intervenciones del PlanEstratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelantePEPAC-CM):a) Intervención 6881.3- "Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauraciónde daños forestales".b) Intervención 6881.4- "Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuacionesselvícolas con objetivos ambientales".SegundoBeneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montessituados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario delos terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito deeste último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o paraestablecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define enel artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de laNaturaleza en la Comunidad de Madrid.2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonioseparado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terrenoforestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a lacondición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberánmantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de lasbases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada delgasto objeto de subvención ante el órgano instructor.TerceroAcciones subvencionablesA los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en ladefinición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995,de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con lasexcepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario otitular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas sonlas establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para cada uno de lostipos de intervención, 6881.3 "Inversiones forestales no productivas en restauración dedaños forestales" y 6881.4 "Inversiones forestales no productivas en actuacionesselvícolas con objetivos ambientales".CuartoBases reguladorasSon las establecidas en el Capítulo I de la Orden1830/2024, de 24 de mayo, de laConsejería de Medio Ambiente, Agricultura e InteriorQuintoFinanciación1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de lamisma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestosde la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2025-2026 se destinarán lossiguientes importes:a) Para la intervención 6881.3 "Ayudas a inversiones forestales no productivas enrestauración de daños forestales" se destinará un crédito de 240.000 €.b) Para la intervención 6881.4. "Ayudas a inversiones forestales no productivas enactuaciones selvícolas con objetivos ambientales" se destinará la cantidad de 575.000 €.De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, alrealizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, si quedara remanente enel crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a los expedientesdel otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 por 100,de la Administración General del Estado, en un 7 por 100 y de la Comunidad de Madrid en un70 por 100.3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importedel gasto planteado por el interesado para la realización de las actividadessubvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que serelacionan en el artículo 23 de las bases reguladoras.4. El importe máximo de la subvención será de 40.000 € por beneficiario y ejercicio.SextoConvocatoriasAl convocarse simultáneamente las ayudas para los dos tipos de intervención, 6881.3 y6881.4, los solicitantes sólo podrán presentar solicitud para uno de los tipos deintervención.SéptimoSolicitudes y documentaciónLos interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17 de lasbases reguladoras y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en elartículo 19 de las mismas, y eligiendo un único tipo de intervención (6881.3 ó 6881.4) porel que presentan solicitud.El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal deinternet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica:sede.comunidad.madridOctavoCriterios de selección de las solicitudes y Concesión.Los criterios de selección de las solicitudes y el procedimiento de concesión de lasayudas son los que se establecen en el artículo 18 y en los artículos 20 a 25,respectivamente, de las bases reguladoras.NovenoPlazo de ejecución El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipuladoen el artículo 14 de las bases reguladoras, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de2026.DécimoPlazo de presentación de solicitudesLas solicitudes de subvención para la convocatoria de 2025-2026 deberán presentarse en elplazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presenteextracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Basede Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en elSistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración DesiertaPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo II Memoria-ResumenPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo III solicitud pago y justificaciónPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la ORDEN 4197/2025, de la Cª de M.A., Agricultura e Interior de traspaso de crédito de actuaciones para restauración de daños (intervención 6881.3) a actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (intervención 6881.4) dentro de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER en el Marco de la PAC 2023-2027.Publicado 05/11/2025EXTRACTO ORDEN 2528/2025 de la Cª de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se convocan para 2025-2026 las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la C.M. en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4) y en actuaciones para restauración de daños (Intervención 6881.3), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.Publicado 25/06/2025