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Plazo no verificadoBDNS 840942

Ayudas a jóvenes deportistas de élite de Rotglà i Corberà

LOCAL · ROTGLÀ I CORBERÀ · AYUNTAMIENTO DE ROTGLÀ I CORBERÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/06/2025
Publicación en diario oficial
30/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Valencia

Texto oficial de cierre: 10 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 2025-130, de 18 de junio, sobre la aprobación de las bases y convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia proporcional a jóvenes deportistas de élite de Rotglà i CorberàVER ANEXOBASES PARA AYUDAS A JOVENES DEPORTISTAS DE ÉLITE DE ROTGLÀ I CORBERÀEXPOSICIÓN DE MOTIVOS.Con el fin de colaborar en el desarrollo deportivo de élite de los jóvenes de la localidad, y con la intención de promocionar el deporte y su implantación en el municipio, por la Concejalía de Juventud y Deporte se impulsa estas actividades a través de la propia acción de fomento municipal, estableciendo ayudas económicas a favor de aquellos jóvenes deportistas, que practiquen el deporte de élite según la definición contenida en las presentes bases.A - OBJETO Y NATURALEZA DE LA AYUDAA.1. Las presentes bases tienen como objeto establecer las bases que han de regir la solicitud y concesión de ayudas a jóvenes deportistas de élite de la localidad.Las ayudas contempladas en las presentes bases estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así́ como a los requisitos de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.A.2. Serán objeto de la presente subvención la actividad desarrollada por aquellos y aquellas deportistas de élite que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes y que formen parte de la selección española de cualquier disciplina y categoría.B – LEGISLACIÓN APLICABLEEn todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará́ a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Real Decreto 887/2006 de 21 de julio de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo.Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat ValencianaC – CRÉDITO PRESUPUESTARIO.La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será́ 1.000,00 €, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 48001-925 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà para el ejercicio 2025.El importe de la cantidad presupuestada, se repartirá́ proporcionalmente entre los deportistas que reúnan las condiciones requeridas en estas bases.D- RÉGIMEN DE CONCESIÓNEl procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será́ en régimen de concurrencia proporcional, repartiéndose el importe destinado a la subvención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos, de manera igualitaria.E – PUBLICIDADA las presentes bases se les dará́ publicidad a través de la Base Nacional de Subvenciones, (art 20 de la Ley 38/2003), tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a través de la página Web y otros medios de difusión a nivel municipal.F – REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS1) Estar empadronados en el término municipal como mínimo los dos años anteriores a la fecha de aprobación de las presentes bases.2) Tener licencia deportiva en vigor para la temporada 204-20253) Tener menos de 18 años, en el momento de la solicitud de la ayuda4) Estar reconocido como deportista de élite por el Consejo Superior de Deportes y formar parte de la selección española de cualquier disciplina y categoría.5) Al ser los beneficiarios menores de edad, los padres/madres o representantes legales de los/las menores deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del municipio y además deberán declarar no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.G – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESG1- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà junto con la documentación requerida.El plazo de presentación de instancias será́ de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el boletín oficial de la provincia de Valencia. Además, se publicará en la BDNS, el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.Las solicitudes se presentarán, por cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en todo caso en el Registro General del AyuntamientoDocumentación que deberá aportarse junto con la solicitud:Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor/aFotocopia del DNI del deportista.Justificante del Consejo Superior de Deportes de formar parte de la selección española de cualquier disciplina y categoría en el ejercicio 2025.Ficha de mantenimiento de terceros.Volante de empadronamiento (solicitar a la entrega de la instancia en el registro).Declaración responsable que no está incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General e Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario ni tiene pendiente de pago resolución alguna de reintegro.G.3 – SUBSANACIONESEn el caso de que una solicitud no aporte los documentos justificativos de los requisitos, o que, a juicio del órgano evaluador, los documentos aportados fueran insuficientes se les dará́ al solicitante un plazo de 3 días hábiles para mejorar su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado, se entenderá́ desistida la solicitud.H – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNH.1 – EL ÓRGANO EVALUADOREstará́ integrado por:Presidente: el Alcalde-Presidente de la CorporaciónSecretario: el propio de la CorporaciónVocales:Primer teniente de AlcaldeConcejal de juventud y deporteEl órgano evaluador al finalizar el plazo de la convocatoria, estudiará las solicitudes presentadas y propondrá́ conforme a los criterios de selección de estas bases, la resolución concesionaria o denegatoria que en su caso corresponda.H.2 – PROPOSICIÓN ANTE AL ÓRGANO QUE RESUELVELa propuesta de concesión o denegación de las ayudas correspondiente a cada beneficiario será́ elevada a la Alcaldía-Presidencia, quien será́ el órgano competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del RDL 3/2011.Una vez resueltas las concesiones, se procederá́ a comunicar mediante la publicación de los listados de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.Conforme dispone el art. 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fija como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento en SEIS MESES.El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así́ como en la página web.El efecto del silencio administrativo en este procedimiento será́ negativo, por lo que, si finalizado dicho plazo sin que hubiese recaído o notificada resolución alguna, los interesados pueden entender desestimada su solicitud, en los términos previstos.Contra los mencionados acuerdos podrá́ plantearse recurso de reposición ante el órgano administrativo que dicto el acto, en el plazo de un mes desde la notificación.H.3 – FORMA DE PAGOUna vez resuelta la convocatoria se procederá́ al abono de la totalidad de la ayuda a cada beneficiario/a, mediante transferencia bancaria en el número de cuenta corriente comunicado por el interesado, mediante la suscripción del correspondiente mandamiento de terceros.I.- OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR/A DE LA AYUDAEl beneficiario/a de la ayuda se compromete a justificar debidamente los gastos ocasionados por la actividad deportiva dentro de la temporada deportiva en vigor.Plazo de justificación será de UN MES desde la concesión de la subvención.J – COMPATIBILIDAD /INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y/O AYUDAS.Son compatibles las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas para el desarrollo de la actividad deportiva de competición, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.K - CRITERIOS DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS.El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la Ayuda o el falseamiento de datos supondrá́ la inmediata perdida de la ayuda con la reclamación al interesado de la cantidad dispuesta y el no poder solicitar posteriores subvenciones.L – CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES.En caso de duda, resolverá́ el órgano concedente previo informe del órgano evaluador.M - PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOSEn cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así́ como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà, cuya titularidad corresponde a la presente Entidad Local.Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que le Ayuntamiento de Rotglà i Corberà pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así́ como para las de estadística, evaluación, seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones de Educación.La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá́ realizarse por escrito en el servicio de Registro, del Ajuntament de Rotglà i Corberà.N- CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS AYUDAS.De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá́ al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.El caso de que el valor comprobado sea superior al de mercado (art. 33.4 LGS).Que se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad (art. 19.3 LGS y 34 RLGS).Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá́ que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesEl procedimiento de reintegro se regirá́ por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figuraran los beneficiarios y el importe de la ayuda considerando el artículo 21.1 de la Ley 7/85 del 2 de abril de Bases de Régimen Local.O.- RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LA APROBACIÓN DE LAS BASES. -Contra el acuerdo de aprobación de las bases, los interesados podrá́ interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien, directamente, Recurso Contencioso -Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 18/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Rotglà i Corbera sobre extracto de convocatoria de ayudas a jóvenes deportistas de élite de Rotglà i Corberà. Identificador: 840942Publicado 30/06/2025Bases para ayudas a jóvenes deportistas de élite de Rotglà i Corberà.