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Plazo no verificadoBDNS 840974

Convocatoria de las ayudas a ayuntamientos de la isla de Tenerife para la rehabilitación de las Casas de Juventud

LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
26/06/2025
Fin de solicitudes
25/07/2025
Registro en BDNS
18/06/2025
Publicación en diario oficial
25/06/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO. OBJETOEsta línea se dirige a la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a la realización, por los ayuntamientos de la isla de Tenerife, de obras de rehabilitación en las Casas de Juventud de titularidad municipal, de conformidad con el informe de necesidades incorporado como anexo a las bases reguladoras.SEGUNDO. BENEFICIARIOSPodrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Tenerife cuyas Casas de Juventud estén contempladas en los informes de necesidades anexados a las bases reguladoras.TERCERO. BASES REGULADORASAprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 04 de junio de 2025 (AC0000026017).CUARTO. CRITERIOS DE BAREMACIÓNEl importe máximo de la ayuda a conceder a cada ayuntamiento solicitante es el que se resulta del informe de necesidades de rehabilitación de Casas de Juventud 2025 que se reproduce como anexo al presente documento, elaborado a partir del plan de visitas e inspección de las Casas de Juventud realizado entre los años 2022 y 2023.QUINTO. CUANTÍAEl importe aprobado para la convocatoria asciende a UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (1.043.096,13 €).SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES contar desde la publicación oficial del extracto de la convocatoria en los términos exigidos por la legislación vigente.La documentación que deberá acompañar la solicitud será la siguiente:A. En caso de solicitar subvención para la ejecución íntegra (1.2.A), se presentará, suscrita en cada caso por el órgano competente, la siguiente documentación:1) Solicitud expresa de la ayuda, por el importe que corresponda a la Casa de Juventud conforme establece el informe de necesidades de rehabilitación de Casas de Juventud 2025 obrante como anexo este documento.2) Aceptación íntegra del contenido de estas bases y las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.3) Declaración responsable redactada en los términos previstos en el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y suscrita por el órgano competente, acreditativa de:- Estar al corriente el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).- No estar incurso el Ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).B. En caso de solicitar subvención para obras adicionales por haber ejecutado en su totalidad las contempladas en el informe de necesidades (1.2.B), se presentará, suscrita en cada caso por el órgano competente, la siguiente documentación:1) Memoria acreditativa de la realización íntegra de las obras contempladas en el informe de necesidades.2) Memoria relativa a las obras adicionales que se pretendan realizar, con estimación de su importe presupuestario.3) Solicitud expresa de la ayuda para la realización de las obras adicionales en la Casa de Juventud, por el importe  referido en el apartado anterior, con el máximo del que se contemple en el informe de necesidades para la Casa de Juventud municipal.4) Aceptación íntegra del contenido de estas bases y las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.5) Declaración responsable redactada en los términos previstos en el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y suscrita por el órgano competente, acreditativa de:- Estar al corriente el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).- No estar incurso el Ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).C. En caso de solicitar subvención por la realización parcial de las obras y para la realización de las pendientes (1.2.C), se presentará, suscrita en cada caso por el órgano competente, la siguiente documentación:1) Memoria acreditativa de las intervenciones contempladas en el informe de necesidades que ya han sido ejecutadas totalmente, con expresión del gasto contraído.2) Memoria, suscrita por el órgano municipal competente, descriptiva de la parte pendiente de ejecutar.3) Solicitud expresa de la ayuda para la realización de las obras adicionales en la Casa de Juventud, por el importe  referido en el apartado anterior, con el máximo del que resulte de sustraer del previsto en el informe de necesidades el contraído por la ejecución de obras a que se refiere el subapartado 1).4) Aceptación íntegra del contenido de estas bases y las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.5) Declaración responsable redactada en los términos previstos en el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y suscrita por el órgano competente, acreditativa de:- Estar al corriente el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).- No estar incurso el Ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es, para lo cual deberá tenerse en cuenta:A) En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar.B) Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación.C) Para poder iniciar la tramitación de la subvención, los solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve habilitado para personas jurídicas (v. https://sede.tenerife.es/es/datos-de-lasede/tramitar-en-linea)D) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, así como la documentación que debe acompañar a la misma, serán remitidas de forma automatizada al Área de Educación, Juventud, Museos y Deportes.E) En el momento en que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.SÉPTIMO. OTROS DATOSLa solicitud se formalizará conforme al modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife y deberá estar acompañado de los documentos indicados en la relación de documentación contemplado en las bases.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases y convocatoriaPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento contablePublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSLínea de subvenciónPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de 04 de junio de 2025 (AC0000026017), del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, celebrado en sesión ordinaria, por el que se aprueba de forma conjunta las bases y convocatoria de las ayudas a ayuntamientos de Tenerife para la rehabilitación de las Casas de Juventud.Publicado 25/06/2025Bases y convocatoria de las ayudas a ayuntamientos de la isla de Tenerife para la rehabilitación de las Casas de Juventud