Extracto publicado
PRIMERA.- ObjetoLa presente Convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la Comarca Campo de Belchite para la realización en 2025 de: actividades culturales y proyectos de patrimonio cultural que contribuyan al desarrollo personal, cultural, educativo y social de las personas,actividades que promuevan la convivencia y mejoren el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos,actividades de promoción del deporte y eventos deportivos organizados en los municipios de la Comarca que fomenten de la práctica deportiva por parte de los ciudadanos y la realización de actividades de promoción del deporte dentro de cualquier municipio perteneciente a la Comarca SEGUNDA.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia cuyo domicilio social o delegación se ubique en alguno de los municipios de la Comarca Campo de Belchite, estén debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, o bien hayan solicitado su inscripción, y en el caso de subvenciones para actividades deportivas, estén inscritas como asociaciones o clubs deportivos, y en todos los casos, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y estén al día de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.Únicamente podrán obtener subvención con arreglo a las presentes bases reguladoras aquellas entidades que no hayan obtenido o vayan a obtener otra subvención con cargo al Presupuesto comarcal de 2025, aunque sea para proyectos diferentes. TERCERA.- Gastos subvencionablesSe consideran gastos subvencionables los de producción, programación, difusión y desarrollo de la actividad subvencionada y, sólo para el caso de subvenciones de acción social y para entidades que mantienen los centros sociales, los gastos de mantenimiento hasta un máximo del 60% del importe de la subvención concedida. Los gastos deben estar realizados en el plazo establecido en las presentes Bases. Las actividades o proyectos objeto de subvención podrán ser, a título orientativo: En materia de cultura: Proyectos de difusión y comunicación cultural, favorecedoras de la extensión y divulgación de la cultura comarcal, las tradiciones populares y el patrimonio cultural material e inmaterial.Proyectos vinculados a las artes plásticas favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural; y actividades que contribuyan al fomento de las artes escénicas como el teatro, la danza o la música en la comarca.Actividades formativas teóricas y o prácticas, favorecedoras de la promoción educativa, cultural y profesional de las personas que integran la comarca; así como de su patrimonio cultural material e inmaterial.Proyectos de investigación, recuperación, conservación, puesta en valor y o difusión del patrimonio cultural de la comarca. En materia de acción social: Actuaciones de cooperación social, fomento de la convivencia, la igualdad, el tejido asociativo, la solidaridad social o el voluntariado.Actuaciones complementarias para el desarrollo e integración de sectores desfavorecidos.Programas de Prevención e inclusión social. Intervenciones con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad social, mediante actividades y/o servicios que favorezcan su inclusión social y/o laboral: para la igualdad de la mujer, para la inclusión de minorías y/o de mayores En materia de deporte: Actividades encaminadas al Deporte Base (escuelas deportivas).Actividades que fomenten y consoliden el tejido Asociativo Deportivo Comarcal.Jornadas de promoción deportiva, competiciones, eventos o exhibiciones deportivas. NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN: Todo gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto subvencionado.Gastos de inversión como adquisición de materiales inventariables e inmuebles, construcción, rehabilitación, reforma o mejora de las instalaciones y gastos de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación.Quedan excluidos los materiales necesarios para la producción de actividades y proyectos vinculados al patrimonio cultural como: soportes, paneles interpretativos, recursos museográficos, archivos fotográficos, digitalizaciones, etcétera, que sí serán subvencionablesGastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de locales, alquiler, teléfono, calefacción, limpieza…, con la excepción prevista en esta cláusula para las subvenciones de acción social.Gastos en concepto de comidas o productos alimenticios, excepto que se correspondan a avituallamiento de eventos o pruebas deportivas, entendiendo que el avituallamiento comprende los alimentos y bebidas necesarios para reponer energías perdidas en una prueba deportiva, no admitiéndose comidas populares por este concepto, sino fruta, bocadillos, agua, bebidas energéticas o productos similares.Gastos de adquisición de regalos, obsequios, merchandaising.Gastos correspondientes a la realización de actividades que estén programadas por los Servicios Comarcales o ya financiadas por la Comarca Campo de Belchite.Actuaciones musicales correspondientes a fiestas y/o romerías.Viajes cuyo principal objetivo sea recreativo. En materia de cultura no se subvencionarán viajes, salvo que tengan una clara finalidad investigadora, o formen parte de las necesidades de producción de la actividad.Actividades con ánimo de lucroPremios en metálicoDesplazamientos realizados en vehículos particularesIntereses, recargos y sanciones administrativas y penalesIntereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitanteGastos de procedimientos judicialesLos gastos preparatorios de la actividad subvencionada si esta no se realizaGastos por actividades deportivas que supongan la participación de equipos o deportistas en ligas locales, comarcales, provinciales, autonómicas, nacionales o internacionales, salvo fichas federativas y gastos de arbitraje de las competiciones en las que participen, siempre que dichas competiciones se desarrollen en el territorio comarcal.CUARTA.- FinanciaciónEl crédito disponible para esta convocatoria en el Presupuesto de 2025 es el siguiente: 2310/48001: Subvenciones Acción Social Asociaciones 15.000,00€3340/48000: Subvenciones Cultura Asociaciones: 15.000,00 €3410/48000: Subvenciones Deporte Asociaciones: 15.000,00 € QUINTA.- Solicitudes, documentación y plazoLa solicitud según modelo figura como Anexo I, se dirigirá al Sr. Presidente de la Comarca del Campo de Belchite, mediante su presentación en el Registro de Entrada de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Cada entidad podrá presentar una única solicitud. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: Memoria explicativa y valorada de las actuaciones para las que se solicite subvención, haciendo constar objetivos, actividades a desarrollar, nº de beneficiarios, plazo de realización, gastos y financiación, Anexo II.Fotocopia del CIF de la entidad, salvo que la entidad ya lo haya presentado en convocatorias anteriores.Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la DGA o de la solicitud de inscripción, salvo que la entidad ya lo haya presentado en convocatorias anteriores: Las presentes Bases Reguladoras y los anexos mencionados que deben acompañarse a la solicitud, así como los que deben adjuntarse a la justificación, están disponibles en la Página Web de la Comarca: www.campodebelchite.com y en la sede electrónica http://www.campodebelchite.com/.