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Plazo no verificadoBDNS 841060

Fomento de la investigación y del conocimiento y la difusión de temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas. UPV. Cátedra Transporte y Sociedad. 2025

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:25 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/01/2025
Fin de solicitudes
05/12/2025
Registro en BDNS
18/06/2025
Publicación en diario oficial
05/12/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Visto que la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio tiene las competencias en materia de vertebración del territorio, urbanismo, obras públicas, transportes, puertos y aeropuertos asignadas mediante el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Visto que la Universitat Politècnica de València es una entidad de derecho público que ejerce actividades de formación, investigación y transferencia de conocimientos para la innovación y la modernización del entorno socioeconómico, y que a través de la Cátedra Transporte y Sociedad viene colaborando con la Conselleria en el desarrollo de este tipo de iniciativas realizando trabajos de investigación y de difusión relacionados con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas.
Habiendo transcurrido el plazo de vigencia del Convenio Marco de Colaboración que estipulaba la suscripción de convenios y acuerdos singulares para la gestión de las aportaciones económicas destinadas a financiar las actividades de la Cátedra, con el objetivo de seguir fomentando la investigación y el conocimiento en materias relacionadas con el transporte y la movilidad.
Estando la ayuda integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por resolución de 5 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad [2023/5844], con el objetivo de fomentar el conocimiento, la investigación y la difusión de temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas.
Al amparo de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en sus incisos cuarto y quinto, referidos a la posibilidad de conceder subvenciones de carácter nominativo mediante resolución de la persona titular del departamento responsable de la gestión de la ayuda.
De conformidad con la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades, la Ley 14/2011 de la ciencia, la tecnología y la innovación y de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.
De conformidad con el artículo 160.4 d) de la Ley 1/2015 en relación con el artículo 28 de la Ley 5/1983 y el DECRETO 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad
La concesión de la subvención nominativa que tiene por objeto el fomento de la investigación y del conocimiento y la difusión de temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas, a través de la Cátedra Transporte y Sociedad, para el año 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria
La subvención nominativa se concede a favor de la Universitat Politècnica de València, con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE 26.03.1971), con sede en el camino de Vera, s/n, de València.
El importe es de 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303GE00000.513B00, capítulo 4, línea S0098, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Tercero. Actividad subvencionada
La subvención se destinará a financiar las actividades desarrolladas por la Cátedra Transporte y Sociedad definidas en el Plan de Actividades anexo, elaborado al efecto por la entidad beneficiaria y aprobado por la Dirección General de Transportes y Logística, órgano gestor de la subvención, entre las que necesariamente figuran:
1. Actividades de investigación sobre temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas, tales como estudios y trabajos técnicos, exposiciones y publicaciones.
2. Actividades de estudio, participación ciudadana y difusión pública de temáticas y actuaciones relacionadas con el transporte, la movilidad, la accesibilidad universal, la logística y las obras públicas.
3. Actividades diversas como, por ejemplo, congresos, jornadas públicas, conferencias, seminarios, cursos, actividades de formación y de extensión universitaria, así como otras actividades que se acuerden, relacionadas con las temáticas de la Cátedra y la Conselleria.
4. La divulgación, mediante la tecnología de la información, de las actividades de la Cátedra y la Conselleria y de las temáticas concretas relacionadas con ellas, así como la publicación de los escritos que por su naturaleza y contenido puedan resultar de interés.
Cuarto. Propiedad intelectual de los trabajos
Teniendo en cuenta el carácter de las cátedras universitarias, la propiedad intelectual de los datos, conclusiones, resultados y otros contenidos de las actividades subvencionadas, será de la entidad beneficiaria en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En ningún caso la Generalitat devendrá titular, en virtud de la subvención, de los citados trabajos.
En todas las actividades deberá hacerse constar que se han realizado en el seno de la Cátedra Transporte y Sociedad, y deberán aparecen los logotipos de la Universitat Politècnica de València y de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
Quinto. Justificación y pago de la subvención
El pago anual de la subvención se efectuará una vez presentada la justificación documental suficiente y adecuada a la efectiva aplicación de los fondos subvencionados, que habrá de presentarse, en todo caso, antes del 5 de diciembre de 2025, incluyendo una memoria justificativa de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, de su coste y de los resultados obtenidos, y la certificación acreditativa de los pagos efectuados al personal y becarios, con copia de transferencias bancarias o listado de nóminas, incluida la Seguridad Social y las retenciones fiscales, teniendo en cuenta que los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social y las nóminas correspondientes al mes de diciembre se deberán acreditar mediante certificación emitida por la persona responsable, sin perjuicio de la presentación de la acreditación del pago efectivo en cuanto este se haya producido, todo esto en conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en los artículos 169 y 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Los gastos se deberán justificar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Con relación a lo que se establece en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 sobre el control de la concurrencia de subvenciones, los justificantes de gasto presentados deberán incluir un estampillado donde conste la universidad y Cátedra, así como la leyenda: «Financiado por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana».
Sexto. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los gastos específicos de ejecución del objeto de la subvención realizados en el año 2025, entre les cuales se incluyen los correspondientes al personal y becarios de la cátedra, dedicados a labores de investigación o no, estudios y trabajos previos para la preparación de exposiciones y publicaciones, elaboración y mantenimiento de páginas webs, las colaboraciones necesarias para dar cumplimiento a la finalidad de la subvención, gastos de viajes y dietas del personal, dotación de premios, mensajería y correos, alquiler y mantenimiento de material informático y tecnológico necesario para llevar a cabo las labores de investigación y de fotocopiado, coste de las copias y otros gastos de operaciones corrientes generadas para la ejecución de las actividades previstas en el programa de las actividades a desarrollar aprobado por el órgano gestor de la subvención.
No se consideran subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, se estará a lo que se establece en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptimo. Régimen de reintegro de la subvención
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación o de alteración de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, se exigirá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de los otros efectos jurídicos, previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octavo. Subcontratación
En relación con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe máximo que la entidad beneficiaria podrá subcontratar se fija en un porcentaje del 60 por ciento, por lo que no excederá de 60.000 euros.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat Valenciana y también con los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos del artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Asimismo, la beneficiaria presentará, antes del pago y previa solicitud de la Conselleria, la declaración de no estar sometido a las prohibiciones para obtener esta condición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, la entidad beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la Conselleria, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Undécimo. Exclusión del ámbito del artículo 107.1 del TFUE
Esta subvención nominativa queda excluida del ámbito del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a los efectos previstos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y la comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, puesto que a esta ayuda no se le aplica el principio de incompatibilidad con el mercado común por no favorecer a ninguna empresa ni falsear la competencia, porque sus destinatarios no realizan actividad económica.
Duodécimo. Régimen de compatibilidad
Esta subvención nominativa es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de internacionales que persigan la misma finalidad, siempre que el conjunto total de las ayudas recibidas no supere el coste de las actividades subvencionadas, en cuyo caso se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la proporción correspondiente.

Decimotercero. Tratamiento de datos de carácter personal
La gestión de la ayuda prevista en la presente resolución conlleva que por parte de la entidad beneficiaria se realice el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La información que pudiera facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal se adecuará a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución del conseller de Medioambiente, Infraestructuras y Territorio, de concesión de la subvención nominativa a la Universidad Politécnica de Valencia para el fomento de la investigación y del conocimiento y la difusión de temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas, a través de la Cátedra Transporte y Sociedad, para el año 2025.Publicado 05/12/2025Fomento de la investigación y del conocimiento y la difusión de temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas, a través de la Cátedra Transporte y Sociedad, para el año 2024