PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/06/2025
Publicación en diario oficial
21/06/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E.
Texto oficial de cierre: 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Asimismo, el texto puede encontrarse en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.consumo.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/subvenciones-juntas-arbitrales).Primero. BeneficiariasLas Juntas Arbitrales de Consumo cuyo convenio se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado convenio podrán ser declaradas beneficiarias.Dado que carecen de personalidad jurídica las Juntas Arbitrales de Consumo, la preceptora de la subvención será la Administración Pública correspondiente a la que se encuentre vinculada la Junta Arbitral de Consumo beneficiaria.Segundo. ObjetoConvocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para apoyar e impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, financiando actividades que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, así como las funciones atribuidas a dichas juntas mediante el artículo 6 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.Tercero. Bases reguladorasOrden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de fecha 29 de noviembre de 2005), modificada por la Orden SCO/2237/2006 de 26 de junio (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.164, de fecha 11 de julio de 2006)Cuarto. CuantíaEl importe de la subvención asciende a 1.230.180,00 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 1.200.480,00 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local, adjudicándose cada una de dichas cuantías entre sus respectivas destinatarias en la forma en que se establece en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, y en el artículo 5 de la Orden de convocatoria. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras referida en el apartado anterior, un cuarenta por ciento del importe de los créditos se repartirá, respectivamente, de forma lineal entre las Juntas Arbitrales que presenten solicitud. La adjudicación del sesenta por ciento restante del importe de los créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, atendiendo a indicadores de la actividad del funcionamiento de la Junta Arbitral solicitante en el ejercicio de 2024.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».