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Plazo no verificadoBDNS 841193

Resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2025

ESTADO · MINISTERIO DE IGUALDAD · INSTITUTO DE LAS MUJERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/06/2025
Publicación en diario oficial
20/06/2025

Texto oficial de apertura: Dia posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles tras el inicio

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El día 20 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de 12 de junio de 2025 de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2025. Mediante Resolución de 12 de septiembre  de 2025 de la Directora del Instituto de las Mujeres, se ha cordado la siguiente modificación que afecta a la referida convocatoria: Primero. Incrementar la aplicación presupuestaria 30.101.232B.481.01 en 150.000 euros por lo que la línea de subvención correspondiente a la convocatoria 2025 de apoyo al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal se financiara con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria por un importe de hasta 2.000.000 euros   

Primero: Beneficiarios. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la Resolución.No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS. Segundo: Objeto. El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. Tercero: Bases Reguladoras. Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (B.O.E. de 17 de agosto) por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer. Cuarto: Importe. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 30.101.232B.481.01 del presupuesto  de gastos del Instituto de las Mujeres para el año 2024 prorrogados para 2025, por un importe de hasta 1.850.000,00 € (un millón ochocientos cincuenta mil euros). La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000 €. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 €. Quinto: Plazo presentación de solicitudes. Será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria de la Subvención en el B.O.E.   Sexto: Otros datos. El texto completo de esta convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web del Instituto de las Mujeres  (https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias.do) 

Bases y documentación

Resolución modificacion ConvocatoriaPublicado 17/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I SoliciudPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IVPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 19/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres por la que se acuerda transferencia de crédito al concepto 481.01 “Programas para la aplicación de la Igualdad de Oportunidades” para atender al gasto relativo a la convocatoria de concesión de subvenciones públicas por parte del Instituto de las Mujeres para el año 2025, por importe de 150.000 eurosPublicado 18/09/2025Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2025 de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2025Publicado 20/06/2025Orden de Bases TAS/535/2007 de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo) por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones ,ayudas y becas por el Instituto de la Mujer