Extracto publicado
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. 2. De conformidad con el artículo 1.1. de la Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, se establecen las siguientes modalidades de subvención: Modalidad A. Producción y giras de espectáculos de circo y magia.Modalidad B. Producción y giras en materia de teatro. 3. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos por modalidad de subvención, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes para una misma modalidad, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar. La presente convocatoria se regirá por de la Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades: teatro, circo y magia (BOC nº 95 de 19 de mayo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabriahttps://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia) (BOC nº 95, de 19 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo:Interés cultural y social del proyecto. Máximo 30 puntos. Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión de las artes escénicas en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares. Para valorar el interés social del proyecto se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del colectivo/s a los que va dirigido, su posible impacto desde la perspectiva de género y otros aspectos similares, así como la implantación en el medio rural. Interés cultural y social del proyectoMuy alto30Alto20Regular10Insuficiente5Sin interés para esta convocatoria0 Equipo artístico y técnico con el que cuenta el proyecto: Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas que realizan la labor artística y del equipo técnico puesto a disposición del proyecto, así como la inclusión en el equipo de artistas jóvenes. Máximo 20 puntos. Equipo artístico y técnico PONDERACIÓNMuy alto20Alto10Regular5Insuficiente0 Infraestructura técnica propia y trayectoria (producciones y giras) durante los dos últimos años: Se valorará el número de actuaciones realizadas durante los dos últimos años, la importancia y reconocimiento de los escenarios y lugares donde se realizaron, el ámbito territorial al que se extendieron (comarcal, regional, nacional o internacional) y otros aspectos similares. Máximo 10 puntos. Infraestructura y trayectoriaPONDERACIÓNMuy alto10Bien5Insuficiente0 Originalidad y creatividad del proyecto, valorándose la innovación y los proyectos novedosos y diferentes. Máximo 10 puntos. Originalidad y creatividadPONDERACIÓNMuy alto10Bien5Insuficiente0 Se valorará la coherencia del presupuesto presentado, así como la viabilidad económica de la propuesta. Igualmente se valorará la adaptación a precios de mercado de los presupuestos presentados, ajustándose al gasto real. Así mismo se tendrá en cuenta la justificación de las ayudas recibidas con anterioridad con especial atención a la calidad del gasto justificado. Coherencia del presupuestoPONDERACIÓNMuy alto30Alto20Regular10Insuficiente5Nada coherente o inviable 0 La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 45 puntos. Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, y por las cuantías máximas previstas en cada una de ellas: 2025.08.04.334A.472.02: Ayudas a profesionales para producción y giras de espectáculos de circo y magia. 60.000 euros. Modalidad A. 2025.08.04.334A.472.01: Ayudas a profesionales para producción y giras en materia de teatro. 160.000 euros. Modalidad B. 2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios: La subvención no superará el 90 % del presupuesto subvencionable del proyecto, ni las siguientes cuantías máximas respecto de cada modalidad: Modalidad A: 12.000 euros. Modalidad B: 15.000 euros. La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder a los solicitantes cuyo proyecto haya alcanzado la puntuación mínima exigida (45 puntos) será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por cada proyecto por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito previsto para cada modalidad entre la suma de puntos de todos sus proyectos que hayan alcanzado 45 puntos. Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b). 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica. El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.