encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 841539

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de junio de 2025, por el que se aprueban las la Convocatoria y las Bases para la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Socio-Sanitarias del Municipio de Villena, Anualidad 2025

LOCAL · VILLENA · AYUNTAMIENTO DE VILLENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/06/2025
Publicación en diario oficial
26/06/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Texto oficial de cierre: 20 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: BeneficiariosPara poder concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener personalidad jurídica, estar legalmente constituidas y en activo.2. Tener sede social o delegación en Villena estable, activa y abierta al público; y/o desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Villena y/o, en cualquier caso que las personas que se beneficien del proyecto objeto de subvención, sean vecinos-as de Villena.3. Demostrar y garantizar su experiencia y solvencia técnica en el campo de la Acción Social, así como que dispone de la estructura suficiente para cumplir sus objetivos y los objetivos propios del proyecto presentado en la convocatoria de subvenciones.5. Tener carácter social, carecer de ánimo de lucro y estar inscritos en el Registro de Asociaciones del M.I. Ayuntamiento de Villena como mínimo desde el año anterior a la subvención solicitada y tener como función principal la gestión de servicios o atención directa a sus socios/as, usuarios/as o familiares de éstos/as, o en su caso, población afectada derivada según protocolos convenidos desde entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. En cualquier caso, la población atendida, deberá estar enmarcada dentro de las áreas descritas en la base primera.6. Estar inscrita, de acuerdo con el Decreto 99/2010, de 11 de junio, del Consell, sobre “Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana.7. Estar inscrita en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros trastornos adictivos, con arreglo al Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, en el caso de entidades que trabajen en el ámbito de las drogodependencias.8. No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.10. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, respecto del Ayuntamiento de Villena, derivadas de cualquier ingreso.11. Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2024, o haber formalizado renuncia expresa a la misma. Segundo: ObjetoEl Ayuntamiento de Villena en el ánimo garantizar los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privado o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, para la ejecución en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, de programas a favor de la inclusión social en el municipio de Villena en las siguientes áreas:- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.- Personas con trastorno de salud mental.- Población de especial vulnerabilidad social.- Personas con conductas adictivas.- Colectivos con necesidades socio sanitarias (alzhéimer, cáncer, etc.)- Menores en situación de protección o riesgo social.Sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad, que contenga un proyecto y/o actuación diferenciada.Las subvenciones concedidas se destinarán a gastos ocasionados en la ejecución de los programas objeto de subvención, durante el período 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025.Tercero: Bases reguladorasAdemás de lo previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por:- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villena, publicada en el Boletín oficial de la provincia de Alicante número 112 de fecha 13-06-2018- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones,- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.Cuarto: CuantíaLas subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria número 1/231/48000, denominada “Subvención asociaciones socio sanitarias”, del Presupuesto para 2025 que cuenta con una dotación de 145.000,00 euros destinados a este fin.El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar hata el 100% del coste total del mismo, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención municipal. Quinto: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.Sexto.- Otros datosPodrán solicitar subvención las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo, cuya actuación se desenvuelva en el ámbito de los Servicios Sociales, en el ámbito socio sanitario y de la discapacidad, para desarrollar proyectos enmarcados en alguno de los siguientes ámbitos de intervención:1.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.2.- Atención a personas mayores y dependientes.3.- Atención a la familia e infancia.4.-Drogodependencias y trastornos adictivos (proyectos orientados a evitar la exclusión y vulnerabilidad, favoreciendo la inserción socio-comunitaria y laboral).5.- Atención a la diversidad funcional y personas dependientes.6.- Acción comunitaria.No serán objeto de esta convocatoria aquellos programas o actividades cuyo único objetivo sea relativo a actividades lúdicas o festivas, de sensibilidad, musicales, deportivas y socioculturales, programas o servicios que hayan sido contratados por licitación pública, programas desarrollados por federaciones que presten servicios de atención directa a los/as socios/as de sus entidades federadas, que puedan ser implementados por las mismas o bien destinados a la población en general.Las subvenciones se harán efectivas a las Entidades beneficiarias previa presentación, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la notificación de la subvención concedida y hasta el 15 de octubre de 2025, de justificantes de los gastos realizados en la ejecución del programa que sea objeto de subvención.En el momento de la concesión de la subvención se efectuará el pago anticipado del 70% del importe concedido con el fin de que las entidades beneficiarias tengan financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, todo ello según el artículo 34.4 LGS y 88.2 RGS.El pago del 30% restante de la subvención concedida se abonará una vez presentada y comprobada la justificación total de la subvención concedida; y en todo caso, previo informe favorable del Departamento de Bienestar Social, como responsable del seguimiento de la subvención concedida.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSxtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Villena por el que se aprueban las bases para la convocatoria de SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SOCIO-SANITARIAS DEL MUNICIPIO DE VILLENA, 2025.Publicado 26/06/2025ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA