Extracto publicado
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. 2. De conformidad con el artículo 1.1. de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se establecen las siguientes modalidades de subvención: A. Profesionales y Empresas: Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, destinada a creadores y comisarios.B. Profesionales y Empresas: Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.C. Profesionales y Empresas: Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.D. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Ayudas para la realización de actividades culturales.E. Asociaciones y Fundaciones privadas: Ayudas para la realización de actividades culturales. 3. En las modalidades A, C, D y E, cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar. En la modalidad B solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada espacio cultural. 4. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales (BOC nº 87, de 7 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). 6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabriahttps://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de subvención en las modalidades A, B y C, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de que puedan realizar alguna actividad fuera de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente. Modalidad A (Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas): podrán ser beneficiarios los creadores artísticos, para la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; y los comisarios artísticos, para el desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria.Modalidad B (Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a la exposición de artes plásticas): podrán ser beneficiarios las empresas gestoras de espacios culturales de titularidad privada dedicados a cualquiera de esas actividades.En el caso de empresas gestoras de espacios culturales privados dedicados a la exposición de artes plásticas, el alta en el I.A.E deberá ser específicamente en el epígrafe 615, sub-epígrafe Galerías de arte. Modalidad C (Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos): podrán ser beneficiarios los profesionales y empresas que propongan organizar una feria, festival o encuentro de índole cultural. Podrán ser beneficiarios de subvención en la modalidad D, las Entidades Locales de Cantabria que vayan a realizar las actividades culturales y cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para dicha modalidad. Podrán ser beneficiarios de subvención en la modalidad E, las asociaciones y fundaciones privadas de carácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria; que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para dicha modalidad. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales (BOC nº 87, de 7 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración de las actividades y proyectos culturales. 1. Las actividades y proyectos culturales serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, desglosados en los sub-criterios específicos previstos en esta convocatoria al amparo de la previsión contenida en el apartado 4 del citado artículo 5 de las bases reguladoras: Calidad e interés social de la actividad: Máximo 30 puntos. Para valorar la calidad de la actividad cultural se tendrán especialmente en cuenta, considerando la adecuación del proyecto que se presenta al objeto y finalidad de la convocatoria, su objeto y fines, contenidos, duración, plan para su desarrollo, inserción dentro de la programación general del solicitante o la entidad solicitante, continuidad en el tiempo, contribución a la difusión de la cultura y otros aspectos similares. Para valorar el interés social de la actividad cultural se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características de los colectivos a los que va dirigida, y otros aspectos similares. Máximo 30 puntos. Este criterio se aplicará sobre la base de los siguientes sub-criterios: Sub-criteriospuntosAdecuación del objeto, fines y contenidos de la actividad o proyecto cultural, respecto del objeto y finalidad de la convocatoria.Adecuación de la duración prevista para la actividad o proyecto cultural, a la vista de sus contenidos. Adecuación del plan establecido para el desarrollo de la actividad o proyecto cultural.Inserción de la actividad o proyecto cultural en la programación general del solicitante o entidad solicitante.Contribución a la difusión de la cultura.Interés social de la actividad o proyecto cultural, a la vista de los valores sociales que aporta y de las características de los colectivos a los que se dirige. 30 La actividad o proyecto cultural solo cumple 5 de los sub-criterios anteriores.20La actividad o proyecto cultural solo cumple 4 de los sub-criterios anteriores.10La actividad o proyecto cultural solo cumple 3 de los sub-criterios anteriores.5La actividad o proyecto cultural solo cumple 2 de los sub-criterios anteriores.0 Medios técnicos, humanos y materiales con los que se cuenta: Máximo 15 puntos. Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas responsables de la dirección, organización y ejecución de la actividad, así como los medios técnicos y materiales a disposición del solicitante o la entidad solicitante, que serán empleados en la misma (locales, equipos de sonido y audiovisuales, etc.). Máximo 15 puntos. Este criterio se aplicará sobre la base de los siguientes sub-criterios: b.1. Medios humanosSe valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas responsables de la dirección, organización y ejecución de la actividad, en los siguientes términos:puntosSi tienen al menos 5 años de experiencia en la ejecución de programas similares a los que se convocan.8Si tienen al menos 3 años de experiencia en la ejecución de programas similares a los que se convocan. 5Si tienen al menos 2 años de experiencia en la ejecución de programas similares a los que se convocan. 2 b.2. Medios técnicos y materialespuntosEl solicitante dispone ya de todos los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución de la actividad (locales, equipos de sonido y audiovisuales, etc.), en el momento de presentar su solicitud. 7El solicitante deberá alquilar menos de la mitad de los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución de la actividad (locales, equipos de sonido y audiovisuales, etc.), dado que no dispone de ellos a fecha de presentación de su solicitud de subvención.5El solicitante deberá alquilar la mitad o más de los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución de la actividad (locales, equipos de sonido y audiovisuales, etc.), dado que no dispone de ellos a fecha de presentación de su solicitud de subvención. 3 Actividades realizadas en los dos últimos años (2023 y 2024) relacionadas con la actividad para la que se solicita subvención, valoradas en los términos señalados en el apartado a). Máximo 10 puntos. Este criterio se aplicará sobre la base de los siguientes sub-criterios: Actividades realizadas en los dos últimos años puntosAl menos 4 actividades relacionadas con el proyecto para el que se solicita la subvención en los 2 últimos años.10Al menos 2 actividades relacionadas con el proyecto para el que se solicita la subvención en los 2 últimos años.5Menos de 2 actividades relacionadas con el proyecto para el que se solicita la subvención en los 2 últimos años. 0 La atención a conmemoraciones culturales del año en curso (aniversarios de autores, obras y sucesos históricos). Máximo 10 puntos. Conmemoraciones culturales puntos2 o más conmemoraciones culturales. 101 conmemoración cultural.5Inexistentes o inadecuadas.0 Plan de financiación del proyecto, valorándose especialmente la aportación económica a realizar por el solicitante o la entidad solicitante, medida tanto en términos absolutos como en el porcentaje que supone con respecto al presupuesto total del proyecto. Máximo 30 puntos. Este criterio se aplicará sobre la base de los siguientes sub-criterios: Financiación del presupuestopuntosAportación del solicitante igual o superior al 40% del importe del proyecto.30Aportación del solicitante igual o superior al 30% e inferior al 40% del importe del proyecto. 20Aportación del solicitante igual o superior al 20% e inferior al 30% del importe del proyecto.10Aportación del solicitante igual o superior al 10% e inferior al 20% del importe del proyecto. 5Aportación del solicitante inferior al 10% del importe del proyecto.0 La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 45 puntos. Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, y por las cuantías máximas previstas en cada una de ellas: 2025.08.04.334A.473.01. Creadores y comisarios. Actividades y proyectos culturales. 40.000 euros. Modalidad A. 2025.08.04.334A.473.02. Espacios culturales y exposiciones, Actividades y proyectos culturales. 100.000 euros. Modalidad B. 2025.08.04.334A.473.03. Ferias y Festivales. Actividades y proyectos culturales. 40.000 euros. Modalidad C. 2025.08.04.334A.461. Entidades Locales. Actividades y proyectos culturales. 150.000 euros. Modalidad D. 2025.08.04.334A.484.01.- Asociaciones y Fundaciones Privadas. Actividades y proyectos culturales. 60.000 euros. Modalidad E. 2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios: La subvención no superará el 90 % del presupuesto subvencionable de la actividad, ni las siguientes cuantías máximas respecto de cada modalidad: Modalidad A.: 5.000 euros. Modalidad B: 20.000 euros en el caso de las ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas.15.000 euros en el caso de ayudas a los espacios dedicados a la proyección cinematográfica.10.000 euros en el caso de las ayudas a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas. Modalidad C: 5.000 euros. Modalidad D: 30.000 euros. Modalidad E: 20.000 euros. La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder a los solicitantes cuyo proyecto de actividad haya alcanzado la puntuación mínima exigida (45 puntos) será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por cada proyecto por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito previsto para cada modalidad entre la suma de puntos de todos sus proyectos que hayan alcanzado 45 puntos. Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b). 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica. El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.