Plazo no verificadoBDNS 841546
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (2ª convocatoria 2025)
AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 30/06/2025
- Fin de solicitudes
- 11/07/2025
- Registro en BDNS
- 20/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/06/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.Primero. Convocatoria.Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA), reguladas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente Orden se reproduce a continuación:LÍNEA DE AYUDACÓDIGO DE PROCEDIMIENTODIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAAyudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz25430https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.htmlSegundo. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.Podrán solicitar y ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024: a) Las personas físicas o jurídicas. b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de marzo de 2024. c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas. d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.Los GALPA podrán ser entidades solicitantes y beneficiarias y ejecutar operaciones conforme a sus EDLP, siempre que se respete el principio de separación de funciones.Tercero. Objeto.Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA, de conformidad con el objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas", regulado en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), y al amparo de la orden de 13 de marzo de 2024.Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente.2. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.3. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes porcentajes específicos:a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 %, en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 %, en el caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:1.º Ser de interés colectivo;2.º Tener un beneficiario colectivo;3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso público a sus resultados.Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100 % de intensidad de la ayuda.4. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y el Programa para España del FEMPA.5. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.6. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, se someterán al régimen de ayudas de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.7. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.536.250 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:Tipo de entidad beneficiariaPartida PresupuestariaCuantía máxima €20252026Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 202300022733.550,00134.200,00Municipios140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 202300022669.800,00104.700,00Personas y entidades privadas140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224421.150,001.684.600,00Entidades sin ánimos de lucro140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 202300022333.600,0054.650,00558.100,001.978.150,00(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que enel caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.8. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y Acuícola.1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP.De conformidad con el apartado 1.b) del artículo 12 de la Orden de 13 de marzo de 2024, dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de proyecto, productivo o no productivo, estableciéndose para esta convocatoria un 85% del presupuesto para proyectos productivos y un 15% para proyectos no productivos. Caso de que no se agote el presupuesto para proyectos no productivos, se añadirá el sobrante al presupuesto de proyectos productivos.Según lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 12, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30 % del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria. Caso de que no se agote el presupuesto establecido por este porcentaje, se añadirá el sobrante al presupuesto de proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que sí pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar.2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo grupo, o entre grupos:Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:Tipo de entidad beneficiariaPartida PresupuestariaCuantía máxima €20252026Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 20230002275.000,0020.000,00Municipios140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 202300022616.800,0025.200,00Personas y entidades privadas140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 202300022477.800,00311.200,00Entidades sin ánimos de lucro140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 202300022317.600,0026.400,00117.200,00382.800,00TOTAL500.000,00Grupo de Acción Local de Pesca de Cádiz:Tipo de entidad beneficiariaPartida PresupuestariaCuantía máxima €20252026Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 20230002273.000,0012.000,00Municipios140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 20230002260,000,00Personas y entidades privadas140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224163.600,00654.400,00Entidades sin ánimos de lucro140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 20230002236.800,0010.200,00173.400,00676.600,00TOTAL850.000,00Grupo de Desarrollo Pesquero de la provincia de Málaga:Tipo de entidad beneficiariaPartida PresupuestariaCuantía máxima €20252026Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 202300022720.000,0080.000,00Municipios140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 202300022618.000,0027.000,00Personas y entidades privadas140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 202300022431.000,00124.000,00Entidades sin ánimos de lucro140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 20230002230,000,0069.000,00231.000,00TOTAL300.000,00Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de Granada y Poniente Almeriense:Tipo de entidad beneficiariaPartida PresupuestariaCuantía máxima €20252026Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 20230002273.750,0015.000,00Municipios140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 202300022612.000,0018.000,00Personas y entidades privadas140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 202300022463.750,00255.000,00Entidades sin ánimos de lucro140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 20230002237.500,0011.250,0087.000,00299.250,00TOTAL375.000,00Asociación de Desarrollo Marítimo, Pesquero y Acuícola Almería a Levante:Tipo de entidad beneficiariaPartida PresupuestariaCuantía máxima €20252026Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 20230002271.800,007.200,00Municipios140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 202300022623.000,0034.500,00Personas y entidades privadas140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 202300022485.000,00340.000,00Entidades sin ánimos de lucro140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 20230002231.700,006.800,00111.500,00388.500,00Sexto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027) (BOJA n.º 56, de 20 de marzo de 2024).Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca acuicultura y economía azul y se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente Orden.2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el punto 2 del apartado primero.4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria, a excepción de los GALPA que podrán presentar distintas solicitudes para proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con distintos GALPA.Octavo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas o entidades solicitantes a través del enlace indicado en el punto 2 del apartado primero.Sevilla, a 19 de junio de 2025- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Bases y documentación
Reajuste anualidadesPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (2ª convocatoria 2025)Publicado 27/06/2025Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bb.rr. para la conc. de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desar.Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola And.-Marco FEMPA 2021-27Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.