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DESIERTA Convocatoria del año 2025 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años en el municipio de Getaria.

LOCAL · GETARIA · AYUNTAMIENTO DE GETARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/06/2025
Publicación en diario oficial
27/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el siguiente día a la publicación en el BOG

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde que se publica en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Convocatoria del año 2025 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años en el municipio de Getaria. Artículo 1. Objeto y requisitos a cumplir. El objeto de estas ayudas es subvencionar a jóvenes de entre 18 y 35 años, ambos inclusive, que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler para su residencia habitual en el municipio de Getaria.La tramitación y concesión de la subvención se realizará en los términos establecidos en la Ordenanza, entre los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza:- Sólo se tendrán en cuenta los gastos de alquiler del 1 de Enero de 2025 al 30 de junio de 2025, ya abonados.- El contrato de alquiler deberá tener una duración mínima de un año.- No está de acuerdo con la ayuda de Gaztelagun: estas ayudas son incompatibles con las subvenciones del Gobierno Vasco, según la norma del Gobierno Vasco de 18 de diciembre de 2018. En el caso de solicitudes de personas físicas que comparten vivienda, pero no forman una unidad familiar (por ejemplo, piso entre amigos):- La ayuda total de 250 euros mensuales se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes.- Por ingreso anual:— 28.000,00 euros brutos anuales (si es un único solicitante).— 35.000,00 euros brutos anuales (si son dos o más solicitantes).- €brutos anuales:—0-15.000: 75%.—15.000,01-21.000: 55%.—21.001 a 28.000: 35%.— 28.000-35.000: 20%. No serán beneficiarias de la subvención las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- Viviendas de protección oficial de promoción pública, incluidas las tasadas.- Con finalidad turística.- Subarrendamientos.- Alquileres de habitaciones (derecho de habitación).- Locales sin autorización de habitabilidad utilizada como vivienda.- Viviendas de alquiler incluidas en el programa Bizigune.- No se admitirán contratos de duración inferior a un año.- A los programas de otro Departamento, Administración u Organismo Autónomo municipal, según su naturaleza o finalidad.   Artículo 2. Partida y dotación presupuestaria.El importe total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria asciende a 9.000,00 euros, que se realizará en la partida 2200.480.152.00.01 «subvención para la promoción de alquileres para jóvenes», de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Getaria para el año 2025. Artículo 3. Documentación para presentar y plazo.— Documentación: se podrá recoger la hoja de solicitud de esta convocatoria en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la página web www.getaria.eus. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9 de las bases generales.— Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde que se publica en el BOG, sin que se tengan en cuenta las solicitudes formuladas a partir de ese momento. Si, una vez analizadas las solicitudes formuladas, fuera necesaria la subsanación de la documentación, ésta se ampliará en otros 10 días hábiles. — Lugar de presentación de solicitudes: las solicitudes podrán solicitarse presencialmente en la recepción del Ayuntamiento o electrónicamente (B@k-Q, DNI electrónico, tarjeta Izenpe) desde la página web https://labur.eus/OqT1U mediante una Solicitud General Única. También en otros lugares establecidos por la Ley 39/2015. Artículo 4: pagos.— Pago: el pago correspondiente al ejercicio 2025 se realizará en dos pagos, el primero en esta convocatoria y una vez justificada toda la documentación: a finales de diciembre de 2025.— Periodo a justificar: en el primer semestre correspondiente al ejercicio 2025 se justificarán los gastos de alquiler. En todo caso, la cantidad abonada en función de los recibos justificados en dicho periodo.** Por ejemplo, una persona que sólo tenga gastos de alquiler desde marzo de 2025 hasta hoy, deberá aportar los pagos de alquiler de los mismos. — Documentos acreditativos a presentar: todos los documentos a presentar serán los relacionados en el artículo 9 de las bases generales, además de los que el ayuntamiento pueda obtener de oficio (como el certificado de empadronamiento). La siguiente documentación a presentar está disponible en la página web del Ayuntamiento de Getaria en el apartado Ordenanzas Municipales: https://www.getaria.eus/es/ordenanzas/  Concretamente en el punto 9 de la Ordenanza.— Importe de la subvención: 75% del precio mensual de alquiler, con un máximo de 250 euros mensuales por solicitud y un máximo de 12 meses (dentro de este primer semestre del año 2025).  Artículo 5. Resolución y notificación.La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ordenanza, mediante Resolución de Alcaldía. Siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 y así lo justifiquen.La resolución de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y el plazo máximo de concesión y notificación será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se sustanciará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 43 de dicha Ley. Artículo 6. Recursos.Contra la presente convocatoria podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.No obstante, los particulares podrán interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para la aprobación de las presentes bases, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En tal caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado resolución expresa de reposición o se haya producido la desestimación presunta.No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno.Haritz Alberdi Arrillaga, Alcalde-Getaria, 9 de junio de 2025.Convocatoria del año 2025 para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años en el municipio de Getaria.Artículo 1. Objeto y requisitos a cumplir.El objeto de estas ayudas es subvencionar a jóvenes de entre 18 y 35 años, ambos inclusive, que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler para su residencia habitual en el municipio de Getaria.La tramitación y concesión de la subvención se realizará en los términos establecidos en la Ordenanza, entre los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza:- Sólo se tendrán en cuenta los gastos de alquiler del 1 de Enero de 2025 al 30 de junio de 2025, ya abonados.- El contrato de alquiler deberá tener una duración mínima de un año.- No está de acuerdo con la ayuda de Gaztelagun: estas ayudas son incompatibles con las subvenciones del Gobierno Vasco, según la norma del Gobierno Vasco de 18 de diciembre de 2018. En el caso de solicitudes de personas físicas que comparten vivienda, pero no forman una unidad familiar (por ejemplo, piso entre amigos):- La ayuda total de 250 euros mensuales se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes.- Por ingreso anual:— 28.000,00 euros brutos anuales (si es un único solicitante).— 35.000,00 euros brutos anuales (si son dos o más solicitantes).- €brutos anuales:—0-15.000: 75%.—15.000,01-21.000: 55%.—21.001 a 28.000: 35%.— 28.000-35.000: 20%. No serán beneficiarias de la subvención las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- Viviendas de protección oficial de promoción pública, incluidas las tasadas.- Con finalidad turística.- Subarrendamientos.- Alquileres de habitaciones (derecho de habitación).- Locales sin autorización de habitabilidad utilizada como vivienda.- Viviendas de alquiler incluidas en el programa Bizigune.- No se admitirán contratos de duración inferior a un año.- A los programas de otro Departamento, Administración u Organismo Autónomo municipal, según su naturaleza o finalidad.Artículo 2. Partida y dotación presupuestaria.El importe total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria asciende a 9.000,00 euros, que se realizará en la partida 2200.480.152.00.01 «subvención para la promoción de alquileres para jóvenes», de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Getaria para el año 2025.Artículo 3. Documentación para presentar y plazo.— Documentación: se podrá recoger la hoja de solicitud de esta convocatoria en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la página web www.getaria.eus. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9 de las bases generales.— Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde que se publica en el BOG, sin que se tengan en cuenta las solicitudes formuladas a partir de ese momento. Si, una vez analizadas las solicitudes formuladas, fuera necesaria la subsanación de la documentación, ésta se ampliará en otros 10 días hábiles. — Lugar de presentación de solicitudes: las solicitudes podrán solicitarse presencialmente en la recepción del Ayuntamiento o electrónicamente (B@k-Q, DNI electrónico, tarjeta Izenpe) desde la página web https://labur.eus/OqT1U mediante una Solicitud General Única. También en otros lugares establecidos por la Ley 39/2015.Artículo 4: pagos.— Pago: el pago correspondiente al ejercicio 2025 se realizará en dos pagos, el primero en esta convocatoria y una vez justificada toda la documentación: a finales de diciembre de 2025.— Periodo a justificar: en el primer semestre correspondiente al ejercicio 2025 se justificarán los gastos de alquiler. En todo caso, la cantidad abonada en función de los recibos justificados en dicho periodo.** Por ejemplo, una persona que sólo tenga gastos de alquiler desde marzo de 2025 hasta hoy, deberá aportar los pagos de alquiler de los mismos. — Documentos acreditativos a presentar: todos los documentos a presentar serán los relacionados en el artículo 9 de las bases generales, además de los que el ayuntamiento pueda obtener de oficio (como el certificado de empadronamiento). La siguiente documentación a presentar está disponible en la página web del Ayuntamiento de Getaria en el apartado Ordenanzas Municipales: https://www.getaria.eus/es/ordenanzas/  Concretamente en el punto 9 de la Ordenanza.— Importe de la subvención: 75% del precio mensual de alquiler, con un máximo de 250 euros mensuales por solicitud y un máximo de 12 meses (dentro de este primer semestre del año 2025).Artículo 5. Resolución y notificación.La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ordenanza, mediante Resolución de Alcaldía. Siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 y así lo justifiquen.La resolución de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y el plazo máximo de concesión y notificación será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se sustanciará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 43 de dicha Ley.Artículo 6. Recursos.Contra la presente convocatoria podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.No obstante, los particulares podrán interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para la aprobación de las presentes bases, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En tal caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado resolución expresa de reposición o se haya producido la desestimación presunta.No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno.Haritz Alberdi Arrillaga, Alcalde-Getaria, 9 de junio de 2025. 

Bases y documentación

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