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Plazo no verificadoBDNS 841697

Convocatoria de ayudas para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2025, adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
30/06/2025
Fin de solicitudes
21/07/2025
Registro en BDNS
20/06/2025
Publicación en diario oficial
26/06/2025

Texto oficial de apertura: treinta de junio de dos mil veinticinco

Texto oficial de cierre: veintiuno de julio de dos mil veinticinco

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Objeto
El objeto de esta convocatoria es subvencionar la elaboración del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible de los ayuntamientos de la Comunitat Valencina, cuya finalidad sea la mitigación de los cambios climáticos y meteorológicos mediante acciones que contribuyan a la reducción de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero, al aumento de la resiliencia a los impactos de los citados cambios y al alivio de la pobreza energética.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana serán beneficiarios de estas ayudas.
2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar adheridos formalmente al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda y tener aprobado, por el órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso de elaboración del plan de acción.
b) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.
d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo. Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Tercero. Bases reguladoras
Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (DOGV 9801 / 04.03.2024).

Cuarto. Financiación de las ayudas
Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025:
Centro gestor: G01080203
Subprograma: 442C00
Denominación: Ayudas para la redacción de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES)
Línea de subvención: S1323
Consignación presupuestaria: 92.010,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios
El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para la presentación se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320.

Bases y documentación

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