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Concesión de ayudas económicas individua-les y familiares municipales para paliar si-tuaciones de exclusión social y/o extrema necesidad

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/12/2025
Registro en BDNS
20/06/2025
Publicación en diario oficial
27/06/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

  Uno de los ejes de trabajo del Ayuntamiento de Azpeitia en la legislatura 2023-2027, radica en prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por la situación de crisis económica.Con el fin de paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión de quienes carezcan de recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Azpeitia pretende normativizar y ampliar un sistema de ayudas económicas individuales y familiares municipales. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, señala en el artículo 6 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo los objetivos esenciales: a) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia. b) Prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de desprotección.c) Prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos.d) Prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.  Por ello, el artículo 16 de dicha Ley 12/2008, de 5 de diciembre, dice que se consideran prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales las dirigidas a cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de emergencia o urgencia social y desprotección. La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Se trata pues de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Las ayudas económicas individuales y familiares municipales se utilizarán como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad. La concesión de una ayuda económica municipal debe de estar basada en un diagnóstico social, en una prescripción técnica que avala la situación de necesidad con carácter de emergencia y considerada como preventiva de situaciones de exclusión social sobrevenidas por la escasez de recursos económicos. Por ello, mediante el presente acuerdo se aprueban las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad. La presente ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ayuntamiento publicada en el BOG 1 de marzo de 2022. Esta convocatoria responde a la ley 2/2016, de 7 de abril de competencia municipal del artículo 17 punto 13) de ordenación, planificación y gestión de los servicios sociales, y al punto 14) Ordenación, programación y gestión en materia de garantía de ingresos e inclusión social, y al decreto 85/2018 de 5 e junio de segunda modificación del decreto de Ayudas de emergencia social,  a la Ley Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y a la Orden de 16 de mayo de 2025 de Ayudas de Emergencia Social ANEXO I Convocatoria 2025 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad. 1.Bases reguladoras Bases reguladoras específicas aprobadas por Resolución de Alcaldía de 17 de marzo de 2022 (BOG nº 30, 61 de marzo de 2022).  2. Financiación. 2.1. La cuantía total de las Ayudas a conceder en la modalidad de convocatoria abierta será de autorizar un gasto de ciento sesenta y ocho mil euros (168.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 1.0600.480.231.00.03 2025. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3.- Presentación de solicitudes a la convocatoria y resolución del procedimiento. 3.1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y el plazo de presentación finalizará el día 1 de diciembre de 2025 o en su caso, una vez se agote el presupuesto destinado para esta convocatoria. 3.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. 4.- Plazo de inicio de las ayudas municipales.  Los conceptos objeto de estas ayudas municipales deben iniciarse a partir del 1 de diciembre de 2024. 5.- Plazo de justificación. Los plazos máximos de justificación de las ayudas serán de un mes desde la percepción de la prestación económica. 6.- Documentación a presentar con la solicitud. Para formalizar la solicitud, deberá cumplimentarse el modelo oficial existente en las oficinas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia (Matxinada Kalea 1766, 2,3 zenbakia behea 20.730 Azpeitia) y en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia -portal de trámites-. La documentación a presentar se recoge en el Anexo III. El departamento de Servicios Sociales podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los procesos que se presenten. 7.- Notificaciones. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada solicitante. El órgano concedente publicará en la página web un extracto de las subvenciones concedidas.  ANEXO II Prestaciones de Vivienda El sentido de complementariedad de las prestaciones municipales de vivienda se establece en base a que vendrán a paliar situaciones no contempladas en las Ayudas de Emergencia Social y determinadas situaciones que no sean abordadas dados los límites presupuestarios de éstas. En una vivienda, como máximo, dos Unidades de Convivencia pueden acceder a este tipo de prestación. Si la ayuda de vivienda se solicitan alquiler o amortización, y existe relación de parentesco entre los miembros de estas Unidades de Convivencia, únicamente una de las Unidades de Convivencia tendría derecho. Las prestaciones de vivienda se clasifican en: GASTOS BÁSICOS DE VIVIENDA Fianzas para alquiler El coste real podrá ascender hasta un máximo de 800 €. Estas prestaciones no podrán ser tramitadas por idéntico concepto a la misma persona solicitante en período mínimo de 5 años, salvo propuesta excepcional del/la trabajador socia/a social. El carácter finalista de esta presentación obliga a la persona destinataria a la presentación de las facturas o justificantes de los gastos realizados en en su defecto, al reintegro de las prestaciones. La persona destinataria deberá garantizar la continuidad en el pago con ingresos propios y/o prestaciones.  Las cuantías máximas dependerán del tipo de contrato de alquiler pudiendo darse las siguientes situaciones: - La cuantía máxima mensual para el alquiler de vivienda será de 300 €. No pudiendo superar el 70 % del coste real.  - La cuantía máxima mensual para el arrendamiento/subarriendo será de 150 €. No pudiendo superar en ningún caso el 80 % del coste real. - La cuantía mensual para el hospedaje, pupilaje o alquiler de habitación será de 150 €/mes. No pudiendo superar el 80 % del coste real. - La cuantía mensual de estancia en hotel/pensión será de 300 €. No pudiendo superar el 80% del coste real. Amortización - La cuantía máxima mensual para el crédito de vivienda será de 300 €. No pudiendo superar el 70 % del coste real. Sólo se tendrán en cuenta los créditos hipotecarios que tuvieran como finalidad la adquisición de la vivienda habitual y que además se hayan formalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de RGI y/o AES, salvo circunstancias excepcionales así reconocidas por el/la trabajador/a social. En los casos en los que se haya rehipotecado una vivienda, no podrán solicitarse más que para la cuantía pendiente de pago de la hipoteca inicial. Gastos de mantenimiento La cuantía máxima anual para gastos de mantenimiento serán los siguientes 900 € (agua, contribución…). A excepción de las personas titulares mayores de 65 años, personas pensionistas, y personas con minusvalía igual o mayor de 65%, o cuando más de dos miembros de la unidad familiar tengan una minusvalía superior a un 33% y aún y siendo perceptoras de la prestación económica de vivienda (PCV) siempre y cuando estos colectivos no realicen una actividad económica laboral. Esta cuantía se incrementará hasta 900 € más.Se realizará una  excepción con las personas que acudan a un centro de inserción socio-laboral las cuales podrán percibir este complemento de 900€. Gasto energía La cuantía máxima anual para gastos de mantenimiento serán los siguientes y 1500 € (luz y gas). A excepción de las personas titulares de la prestación económica mayores de 65 años, personas pensionistas, y personas con minusvalía igual o mayor de 65 %, o cuando más de dos miembros de la unidad familiar tengan una minusvalía superior a un 33%. No obstante estos colectivos no realicen una actividad económica laboral, a excepción de que se trate de un centro de inserción socio-laboral. Esta cuantía se incrementará hasta 900 € más.  Evitación de desahucios para deudores de buena fe. Coste real hasta un máximo de 1200 €. Se tramitará siempre que no haya habido concesión de AES o ayudas municipales para esta misma finalidad en los periodos de adeudo. No podrán se tramitadas ayudas por idéntico concepto, al mismo solicitante, en período mínimo de 5años, salvo propuesta excepcional del/la trabajador/a social.  La persona destinataria deberá garantizar la continuidad en el pago con ingresos propios y/o con prestaciones. Gastos extraordinarios de vivienda a) Adaptación y/o reparación de necesidades básicas de vivienda. La cuantía máxima se requiere la presentación de 2 presupuestos y realización de visita a domicilio del/la trabajador/a social. Se contemplan los gastos originados en la vivienda particular de la persona solicitante y los gastos extraordinarios de la comunidad de vecinos/as para el mejoramiento de la finca, siempre que no hayan sido o puedan ser subvencionados por otra Institución. Únicamente se consideraran obras de primerísima necesidad, no repetitivas y siempre que no supongan sustitución de un elemento de la vivienda que están en normal funcionamiento. Se considerarán obras básicas: cambio de voltaje de energía eléctrica, instalación de gas, adaptaciones y arreglos de cuarto de baño y aquellas que sean valoradas como urgentes por parte de la comisión técnica. Tienen prioridad aquellos casos en los que en la vivienda residan personas menores de edad o personas mayores y/ o personas con diversidad funcional. En el caso de obras en la comunidad será necesario realizar la solicitud de dicha reparación en el departamento de vivienda del Gobierno, cuya resolución se acompañará al expediente. Así mismo se presentará acta de la reunión de personas copropietarias donde se aprueben las obras y/o documento firmado por la persona administradora donde aparezca recogida la cuantía del gasto a abonar por la persona solicitante y la forma de pago. La cuantía máxima de abono corresponderá al 75% del gasto. b) Instalaciones, mobiliario de primera necesidad y electrodomésticos de línea blanca. La cuantía máxima anual será de 1850 € año por UC. No haber solicitado el mismo concepto al menos con 10años de antelación salvo propuesta excepcional del/a trabajador/a social. Únicamente se conceden conceptos de primerísima necesidad, no repetitivos y siempre que no supongan la sustitución de un elemento que estaba en normal funcionamiento. Tiene prioridad los casos en los que en la vivienda residan personas menores de edad, personas mayores/o con diversidad funcional. b.-1 Conceptos contemplados: Electrodomésticos línea blanca: fuegos o vitrocerámica máximo 275 €, caldera mixta máximo 725 €, Calentador sólo de agua máximo 325€, frigorífico máximo 375 €, microondas máximo 100 € y lavadora máximo 375 €. Estufa 225 €, y aquellas que sean valoradas como urgentes por parte de la trabajadora social.Mobiliario: cama doble máximo 225 €,cama individual máximo 125€, armario máximo 145 €, colchón doble máximo 450 €, colchón individual máximo 325 €, mesa de cocina máximo 125 € y sillas de cocina máximo 75 € por silla, y aquellas que sean valoradas como urgentes por parte de la trabajadora social.  NECESIDADES PRIMARIAS Se entiende por necesidades primarias lo gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación, formación, atención socio-sanitaria etc, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2500 € por unidad familiar. 1.- Gastos de manutención: Condiciones específicas: 1. Personas que no pueden acceder a otras prestaciones económicas, siempre que esta necesidad sea de carácter puntual, limitada en el tiempo y hasta que se pudieran formalizar otro tipo de ayudas. Deberá previamente hacer valer sus derechos en caso de que pudiera corresponderles otro tipo de prestaciones (Renta de Garantía de Ingresos u otras). En caso de personas que hayan cursado solicitud de RGI o Ingreso mínimo vital y previa a la percepción de esta prestación, podrán percibir ayuda especial por este concepto, en situaciones excepcionales y previa valoración técnica. Existe la posibilidad de declarar la obligación de devolución al ayuntamiento, las cantidades percibidas en el momento en que se resuelva y perciban las prestaciones. Se podrá contemplar como excepción en este punto mujeres víctimas de violencia de género que estén a la espera de percibir la Renta deGarantía de Ingresos o que no les corresponda la ayuda económica que el Gobierno vasco contempla para estas situaciones (o pudieran tardar en percibirla). N.º de personasCuantía UC sin menores €/mes130024003 o más500  2.- Gastos necesidades básicas: Gastos destinados a cubrir las necesidades de vestido, alimentación...no señaladas en los  puntos señalados en este apartado de carácter urgente 900 € por cada unida familiar de mas de 2 personas, para unidades unipersonales la cuantía será de 450€. 3.- Prestaciones Socio-Sanitarias La cuantía máxima anual de las prestaciones Socio-Sanitaria en su diferentes modalidades será de 1400 €.. por cada unida familiar de mas de 2 personas, para unidades unipersonales la cuantía será de 700€  ConceptoCuantía máxima € anualPrótesis oculares300 €Prótesis arreglos dentales600 €Gastos de farmacia500 € Prótesis oculares La cuantía máxima anual será de 300 € por persona. Previo a la tramitación se requiere la presentación de dos presupuestos e Informe médico. No se concederán por la misma graduación si ya se han costado en los últimos 3 años salvo propuesta excepcional del/la trabajador/a social.  Prótesis y arreglos dentales La cuantía máxima anual por persona será de600 €. Se contemplan los tratamiento primarios, de base funcional no estética avalados por la presentación de informe médico especialista en el que se especifique que el no arreglo repercute gravemente en la salud de la persona y dos presupuestos detallados basados en la utilización de materiales básicos.  Concepto contemplados: profilaxis/limpieza, obturaciones, sellados, empastes, reconstrucciones, endodoncias (desvitalizaciones), puentes fijos, dentadura postiza completa, fundas y coronas, siempre y cuando no tengan cobertura por Osakidetza. Conceptos no contemplados: extracciones, implantes, materiales como porcelana u otros mas sofisticados, ortodoncia. No se concederán por el mismo tratamiento específico si ya se han costeado en los últimos 5 años salvo propuesta excepcional del/la trabajador/a social. Audífonos La cuantía anual máxima por persona será de 250 € por cada audífono.  Previo a la tramitación se requiere la presentación de dos presupuestos e informe médico. No se concederán por el mismo tratamiento específico si ya se han costeado en los 3 años anteriores salvo propuesta excepcional del/la trabajador/a social. Gastos farmacéuticos Los gastos serán abonados siempre que el gasto  no estén cubiertos por el sistema sanitario público. Se tramitarán para este concepto gastos puntuales cuando la persona no disponga de ninguno ingreso económico abonando la factura de la farmacia. Previo a la tramitación se requiere la presentación de informe médico y receta impresa. Gastos socio-sanitarios Corresponde a los gastos de atención en un centro, 1400 €. Prestaciones Gastos funerarios Esta competencia es de competencia municipal, tal y como queda regulado en el art. 25 letra K, capítulo III de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local. Se tramita cuando la Unidad de Convivencia caree de recursos económicos para hacer frente a los gastos derivados de enterramiento, 1500 €. AYUDAS PARA LA INSERCIÓN El objetivo de las ayudas para la inserción radica en facilitar la integración de las personas usuarias en el ámbito laboral, formativo, y de ocio y tiempo libre. 1.-Personas mayores de edadLa cuantía máxima anual será de  600 €  - Gastos de formación para personas mayores de 25 años en la modalidad de Formación Profesional o Certificado de profesionalidad no cubiertos por el sistema público. Las acciones formativas deberán desarrollarse en Azpeitia, y en su defecto en el punto de distancia geográfica más cercana a la población de Azpeitia. - Enseñanza. Hasta 200 €. - Desplazamiento. Hasta 300 €. (De 5 a 15 km, hasta 100 €, de 15 a 40km hasta 200 €, y mas de 40 hasta 300 €). Se tendrá en cuenta siempre el uso de la tarjeta MUGI:  - Material escolar. Hasta 100 €. 2.- Gastos para menores de edad- Gastos para la formación, ocio y tiempo libre para menores de 18 años. Las acciones formativas deberán desarrollarse en Azpeitia, y en su defecto en el punto de distancia geográfica más cercana a la población de Azpeitia . - Actividades ligadas a la formación. (Se precisará un certificado del centro escolar donde señale la necesidad de la misma). Cuantía máxima mensual de 90 € por menor. - Cuota para abonar la piscina. Será únicamente para familias para el abono de la cuota trimestral de la piscina municipal del verano. Cuantía máxima anual 100 € por UC. - Actividades deportivas, deporte escolar música, danza, manualidades. Cuantía máxima mensual 50 € por cada persona menor. - Otras actividades ligadas al ocio y tiempo libre valoradas por el o la trabajador/a social, por ejemplo udalekus  - Cuantía máxima anual que podrá percibir  cada persona menor independientemente al número de actividades que realice, será es decir de formación, actividades de ocio y tiempo libre será de 1.600€, a excepción de la cuota de la piscina.La cuantía máxima será aplicada en función de los ingresos de la unidad familiar.                                   GASTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOCALES Destinatarios Personas que ejerzan una actividad comercial en un local. Conceptos subvencionables Gastos de energía; luz y gas: hasta 900 €/año.  Gastos de mantenimiento:Contribución y agua: hasta 900 €/año.Gastos de alquiler o crédito de local: hasta 250 €/mes Las solicitudes de este apartado se podrán solicitar a partir del día 15 de cada mes.   III ANEXOLas persona solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.   Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración  según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las bases generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos) SERVICIOS QUE SE SOLICITARÁN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN DE  DATOS DirecciónGeneraldelaPolicía:Verifica-cióndedatosdeDiputaciónForaldeGipuzkoaConsultade BienesDiputación Foral de Gipuzkoa – Consultade IRPFDiputaciónForaldeGipuzkoaConsultadeNiveldeDiputaciónForaldeGipuzkoaConsultade NiveldeHaciendasForales-ConsultadeBienesIn-muebles.Haciendas Forales - Consulta de IRPFHaciendas Forales - Consulta de Nivelde CuentasHaciendasForales-ConsultadeNiveldePatrimonioDirección General del Catastro -Consulta de datosDirecciónGeneraldeTráfico-ConsultadeListadodeGobiernoVasco-ConsultadePrestacioneseconómicas de Vivienda.GobiernoVasco-RegistrodedemandantesdeVPOenServicioPúblicodeEmpleoEstatalCon-sultadeDatos de Desempleo.ServicioPúblicodeEmpleoEstatalCon-sultade Importes Actuales de Desempleo.ServicioPúblicodeEmpleoEstatalCon-sultade Importes por Periodo de Desem-pleoServicio Público de Empleo Estatal – Con-sulta de InscripcióncomoDemandantedeEmpleoaFechaServicio Público de Empleo Estatal – Con-sulta de InscripcióncomoDemandantedeEmpleoaFechaServicioPúblicodeEmpleoEstatalCon-sultade Situación Actual de Desempleo.LANBIDE-ConsultadeRentadeGarantíadeTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial-Consultade Vida Laboral  DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA SOLICITUD IDENTIDAD / ESTADO CIVIL / OTROS: Fotocopia del pasaporte y de miembros UC >14 años. Fotocopia libro familia o documento guarda / custodia / tutela. Relación análoga a la conyugal: certificado registro / declaración responsable. Separación: demanda / sentencia / certificado registro / declaración responsable. En caso de malos tratos, fotocopia resolución judicial / informe fiscal / orden de protección. Personas entre 18 y 23 años en orfandad absoluta: documentos acreditativos. SOLICITUDES PARA GASTOS DE ALQUILER: Factura de alojamiento turístico.Certificado de residencia en centro de acogida.Contratos y recibos: arrendamiento, subarriendo, co-arriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.  SOLICITUDES PARA GASTOS DISTINTOS DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO HABITUAL: Intereses y amortización de créditos: documentos acreditativos. Documentos acreditativos: gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras e impuestos sobre inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Documentos acreditativos (presupuestos y facturas): gastos habitabilidad y equipamiento básico vivienda o alojamiento habitual.  Presupuestos o facturas de gastos relativos a endeudamiento previo. COLECTIVIDADES VASCAS: Certificado consular periodo residencia fuera territorio español. (Se exime de este documento a las personas refugiadas de Ucrania) Certificado de última vecindad administrativa en cualquier municipio de la CAPV. RECURSOS Y PATRIMONIO: Trabajadores por cuenta ajena: fotocopia última nómina y contrato.  CIUDADANOS EXTRA-COMUNITARIOS:  Refugiados: documento de identidad o su solicitud. Apátridas: tarjeta de reconocimiento. Asilo y protección subsidiaria: documentación acreditativa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria 2025 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de ex-clusión social y/o extrema necesidadPublicado 27/06/2025Concesión de ayudas económicas individua-les y familiares municipales para paliar si-tuaciones de exclusión social y/o extrema necesidad