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Plazo no verificadoBDNS 841709

SUBVENCIONES DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2025

LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/06/2025
Publicación en diario oficial
30/06/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: 15 días después a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

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Extracto publicado

 El artículo 17.1.13) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, recoge que en el marco de lo dispuesto en esta ley y en la legislación aplicable, que el Municipio podrá ejercer competencias propias en el ámbito material de la ordenación, planificación y gestión de los servicios sociales. La ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en su capítulo V regula el apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro y contempla, entre otros aspectos, que las actuaciones de apoyo al tejido asociativo y de fomento de la participación ciudadana podrán articularse en el marco de subvenciones.  La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado tiene por objeto:a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado  realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.b) Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de susrelaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de lasactuaciones de voluntariado.c) Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedenllevar a cabo las Administraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y de losEstatutos de Autonomía en materia de voluntariado.d) Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado. La Ley 3/2024 de 15 de febrero de Cooperación y Solidaridad. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico de la política pública vasca en materia de cooperación y solidaridad, impulsando la cooperación y solidaridad vasca, entendida como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur,  pone a disposición del desarrollo humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global –especialmente en sus dimensiones de género, social, económica y ambiental– y de la profundización de los procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del mundo. El Ayuntamiento de Azpeitia a la vista de los presupuestos aprobados para el ejercicio 2023  y la aprobación del Plan estratégico de Subvenciones 2023-2025 publicada en el BOG 1 de marzo de 2023. - En el anexo I se recoge la linea de la subvención para la realización de programas de ayudas a asociaciones de ámbito social y socio-sanitario. - En el anexo II se recoge la linea de programas de ayudas en materia de cooperación, solidaridad y desarrollo humano.  Los objetivos estratégicos que cuentan dichos programa son los siguientes: Fortalecer el tejido asociativo local a través del fomento de la participación ciudadana y la promoción de actuaciones comunitarias.Patrocinio de las actividades desarrolladas a lo largo de del año por asociaciones, grupos y órdenes religiosas con fines en el ámbito de los servicios sociales (ámbito social y sociosanitario) en el municipio de Azpeitia y cuyos beneficiarios son la ciudadanía de Azpeitia.Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, y contribuir a mejorar sus condiciones de vida.Apoyar el desarrollo de diferentes proyectos humanitarios, productivos, formativos o de asistencia por diferentes colectivos desfavorecidos.                        ANEXO I:  LÍNEA 1A DE SUBVENCIONES Subvenciones a asociaciones para la ejecución de actividades en el área de servicios sociales y salud. 1. Objeto El objeto del presente Título es regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva a organismos sociales que llevan a cabo actividades en el área de servicios sociales. Las subvenciones se concederán para el desarrollo de proyectos de atención dirigidos a los colectivos objeto de la actividad de la asociación. En algún caso, también se podrán conceder a las asociaciones que desarrollen proyectos o actividades necesarias para encauzar las necesidades concretas detectadas por los Servicios Sociales Municipales en el ejercicio de su actividad. 2. Recursos económicos Para hacer frente a la convocatoria del año 2025, autorizar un gasto por importe de veintiocho mil euros (28.000 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Ayuntamiento de Azpeitia: 1.0600.480.231.00.02  –  28.000 € El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3. Entidades beneficiariasPodrá solicitar esta subvención cualquier asociación sin ánimo de lucro y organización no gubernamental, cuyas actividades coincidan con estas bases y con los requisitos que figuran en ellas, como, entre otros, tener su sede central o delegación legalmente constituida en el municipio de Azpeitia y estar registradas en en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco, o registro correspondiente. Las actividades se desarrollarán en el municipio de Azpeitia presencialmente. Con carácter excepcional también podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades sociales consideradas de interés para el municipio, aunque la asociación o institución solicitante no tenga representación oficial en Azpeitia y las actividades subvencionadas se desarrollan en el municipio de Azpeitia presencialmente y a su vez hayan desarrollado una actividad en el ejercicio 2024. Este requisito será eximido para las asociaciones cuyo interés general sea de carácter anónimo y cuya única forma de realizarla sea por teléfono. Solamente se admitirá un proyecto o actividad por cada organismo solicitante.  4. Gastos subvencionables Las actuaciones contempladas dentro del área de la política social tales como:· Conferencias· Campañas divulgativas anuales. Estudio.· Organización de cursos de formación.· Ocio y tiempo libre de ciertos sectores de población.· Fomento del asociacionismo· Actividades y/o acciones de fomento de la actividad de la población hacia grupos específicos par la integración de los mismos. (toxicómanos, mujeres minusválidos tercera edad…)· Atención a colectivos dentro del área de los servicios sociales y sanitario. 5. Exclusiones Quedan excluidas todas las actuaciones no contempladas dentro del área de la política social. 6. Plaza de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables Las actuaciones deberán comenzarse y finalizarse en el año de la concesión de la subvención. 7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar 7.1- Forma de presentación y plazo: Las solicitudes las personas jurídicas (asociaciones), deberán presentar telemáticamente, en la dirección www.azpeitia.eus, y las personas físicas telemáticamente o presencialmente, en el Servicio de Atención Ciudadana Calle Matxinada 1766, número 2,3 bajo, en el plazo dispuesto en la convocatoria anual de estas subvenciones, junto con la documentación indicada en el anexo de cada línea de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa . 7.2- Documentación La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Con carácter general, junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación: a) Los estatutos de la entidad solicitante.b) Número de identificación fiscal.c) Autorización de facultación o representación.d) Información detallada acerca de la línea de ayudas que se quiere solicitar (proyecto, actividad o acto) y presupuesto completo (ingresos y gastos).e) Documento con la titularidad de la cuenta corriente que se utilizará para la subvención.f) Solicitud de subvención con el modelo que se adjunta a la convocatoria.g) Memoria detallada del programa presentado.h) Presupuesto del programa para el que se solicita la subvención.i) Presupuesto anual de la entidad.j) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo en el ejercicio 2024 en el municipio de Azpeitia.k) Si tiene plan de igualdad adjuntar el plan.l) Si tiene realizado formación en igualdad, adjuntar documentación.  7.3- Si el impreso de solicitud o los documentos que la acompañan están incompletos o son defectuosos, se concederá al interesado un plazo de diez días para que subsane las deficiencias; si no lo hace en dicho plazo, se considerará que renuncia a solicitud, y se dictará la resolucióncorrespondiente según lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:D.N.I de la persona solicitante al que representa a la entidad.D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. Las solicitudes también podrán presentarse en los lugares o por los medios indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  8. Procedimiento de concesión La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. 9. Instrucción 1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención son los siguientes:a) Instrucción (Órgano Instructor): Técnico/a adscrito/a al Departamento de Servicios sociales.b) Órgano colegiado: integrado por los miembros de la comisión política de Servicios Sociales. 2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta. 4. El órgano instructor realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. 5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe de evaluación al órgano colegiado, quien emitirá informe de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas. Se podrá prescindir de éste trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o las interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, de modo previo a dictar la resolución definitiva correspondiente, se otorgará a los interesados trámite de audiencia por plazo de 10 días para formular alegaciones. 10. Resolución 1. La resolución corresponderá a Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes subvenciones. 3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. 5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. 11. Cuantía y pago de las subvenciones 11.1- Cuantía La cantidad a subvencionar a cada línea de subvención será fijada en la correspondiente convocatoria, en todo caso el 80 % del coste de cada solicitud de proyectos de atención no podrá superar el siguiente importe, que se determinará según el número de personas beneficiarias de Azpeitia:— 40 beneficiarios o menos: 1.000 € como máximo y 100 € como mínimo.— Entre 41 y 80: 2.000 € como máximo y 100 € como mínimo.— Entre 80 y 500: 4.000 € como máximo y 100 € como mínimo.— Mas de 500 personas beneficiarias como máximo 13.000€ y 100 € como mínimo. El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados será, con carácter general, el 100 % de la subvención solicitada, si éstos han sido valorados con más de 70 puntos o más. Se concederá como máximo una ayuda del 75 % a los proyectos que hayan obtenido en la valoración entre 50 y 69 puntos. Y se concederá como máximo una ayuda del 50 % a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 49 puntos. Las subvenciones a aprobar podrán ser minoradas en un porcentaje idéntico para todas ellas, en caso de que la consignación presupuestaria disponible solo cubra parcialmente los proyectos seleccionados. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no hará falta establecer el orden de relación que conlleva el procedimiento del concurso. 11.2- Pago El pago de la subvención se llevará a cabo de 2 maneras distintas:a) El 100 % de la ayuda a percibir se le abonará después de aceptar la notificación de la resolución siempre y cuando la cuantía concedida sea inferior a 1000 €.b) El abono se realizará en dos pagos, el primero del 75 % de la ayuda a percibir se le abonará después de aceptar la notificación de la resolución; el restante 25 % se les abonará tras ser justificada la subvención siempre y cuando la cuantía concedida sea superior a 1000 €.  Si el beneficiario no ha agotado la subvención aprobada y adelantada desde el principio, deberá reintegrar con los correspondientes intereses el remanente no aplicado. 12. Criterios de valoración Se seleccionarán los proyectos que serán aprobados teniendo en cuenta los siguientes criterios y límites de valoración (hasta 100 puntos). Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos no serán subvencionados. A.-Población Destinataria (hasta 10 puntos):— Ciudadanía con dificultades sociales (en situaciones de discapacidad y dependencia, con recursos económicos limitados y en situación o en riesgo de exclusión social o de desprotección, violencia machista, adicciones, etc.): 10 puntos.— Personas de edad avanzada: 10 puntos.— Ciudadanía con problemas de salud: 7 puntos.— Ciudadanía en general: 5 puntos.— Ciudadanía con necesidad de orientaciones generales para la educación y cuidado: 5 puntos. B.-Asociación (hasta 35 puntos):— Cooperación con el Departamento de Servicios Sociales y Salud municipales (permanente 1 vez al mes, 7 puntos; puntual al menos una vez al año, 3 puntos).— Experiencia del organismo solicitante en la materia (5 años o más: 5 puntos; menos de 5años -1año: 2 puntos). — Número de personas socias de Azpeitia atendidas y o beneficiarias (socias y/o otras modalidades):— 1-30 personas socias: 3 puntos.— 31-60 personas socias: 6 puntos.— 61-90 personas socias: 9 puntos.— 91 o más personas socias: 12 puntos. — Participación de mujeres en la junta directiva de la asociación:    El 50% o más----------------------5 puntos.    El 40% o más----------------------4 puntos    El 30% o más----------------------3 puntos    El 20% o más   --------------------2 puntos    El 10% o más----------------------1 punto    Entre el 5% y el 9%------0,5 puntos — Precisar la ayuda de personas voluntarias para el desarrollo del proyecto de sensibilización: Si el personal de la asociación es:        El 90%  o más voluntario……….3 puntos         El 60% o más voluntario ……….2 puntos         El 40% o más voluntario………..1 punto         El 5% o más voluntario………..0,5 puntos — Promover la cooperación entre diferentes asociaciones de iniciativa social para la realización de las actividades:……Con 3 o más entes…... 3 puntos.       Con  2 o más entes….. 2 puntos……Con 1 o más entes…… 1 punto C.-Influencia de la actividad (hasta 55 puntos):— Número de personas participantes o beneficiarias de Azpeitia .— 30 o menos: 10 puntos.— 31 - 60: 20 puntos.— 61 o más: 30 puntos. — Calidad del proyecto, capacidad de innovación y esfuerzo para responder a las necesidades de la época, que cuente el proyecto con actividades nuevas o recursos nuevos este ejercicio 2025:          Con 3 o más………..15 puntos.          Con 2 o más……….. 7 puntos          Con 1 o más……….3,5 puntos — Complementar las funciones de los Servicios Sociales municipales (SSM):   Únicamente de los  SSM…... 4 puntos.   Únicamente de los SSG……   3 puntos   De los SSG y de salud………..2 puntos — Integrar la perspectiva y los criterios de igualdad de género: 6 puntos. Si tiene plan de igualdad………….....6 puntos.Si tiene formación u otra actuación…..2 puntos 13. Obligaciones de la entidad Son obligaciones de la entidad o persona beneficiaria, además de las recogidas en los correspondientes anexos:— Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.— Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.— Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.— Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Azpeitia.La presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de los correspondientes organismos, entre otros, en los siguientes casos:— Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.— Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el órgano competente del Ayuntamiento de Azpeitia. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y de Hacienda. No se aportarán dichos documentos  junto con la solicitud a no ser que si el interesado no permite expresamente al Ayuntamiento de Azpeitia. Para la acreditación de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Azpeitia y como quiera que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la propia entidad local emitirá certificación, la cual se incorporará al expediente.— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.— Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.— Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la ordenanza general.— En las acciones de difusión de la actividad subvencionada deberá hacerse constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Azpeitia.— En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona y se respetará la legalidad vigente. En lo referente al euskera, la asociación solicitante deberá cumplir lo especificado en las ordenanzas municipales artículo 6, de 29 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Azpeitia. De la misma manera, según el artículo 14 de la Ley 38/2003 públicos, será requisito imprescindible que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad y plazo de justificación. 14.1- Documentación a presentar para la acreditación de la actividad La justificación de la utilización de la subvención se realizará conforme se establece en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Azpeitia y deberá presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual del Departamento de Servicios Sociales. Tal y como se establece en el art. 33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus Organismos Públicos, la persona beneficiaria deberá presentar las cuentas de la totalidad de sus gastos e ingresos ante el órgano concedente de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del proyecto, actividad o programa subvencionado. En caso de que los gastos justificados fueran menores que los presupuestados, la subvención concedida se minoraría en el mismo porcentaje. En el artículo 30 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus organismos públicos, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se utilizará la cuenta justificativa simplificada, teniendo en cuenta la siguiente documentación:— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (en la medida de lo posible, los datos se presentará distribuidos según el sexo).— Una relación en la que se clasifiquen los gastos y las inversiones, indicando el acreedor y el documento, la fecha y los tiempos de pago. — En el supuesto que se realice alguna actividad con una persona usuaria, documento acreditativo firmado por la persona que ha recibido el servicio.— Una especificación de la totalidad de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.— Una carta de pago que indique los reintegros de los remanentes no aplicados y los intereses derivados de los mismos.— Las entidades que no cuenten con la sede social en Azpeitia y hayan prestado servicio a  personas usuarias de la localidad, deberán aportar además, un documento acreditativo firmado por la persona que ha recibido el servicio en la localidad de Azpeitia, especificando el día y número de servicios recibidos. Además de todos los justificantes que superan la cantidad del 25 % del importe de la subvención dada, se comprobarán los justificantes de gasto a través de una técnica de muestreo, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. En todo caso, los justificantes de gasto serán justificantes originales del gasto realizado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La memoria justificativa de la subvención se redactará prioritariamente en Euskera, sin perjuicio del derecho de los o las interesadas de hacerlo en una de las dos lenguas oficiales. 14.2- Plazo de justificación Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el apartado anterior de las bases estableciéndose como fecha límite el 31 de enero de 2026. 15. Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos púbicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos.   ANEXO II:  LÍNEA 1B DE SUBVENCIONES Subvenciones para el mantenimiento de asociaciones del área de servicios sociales y salud. 1. Objeto El objeto del presente anexo es regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva a organismos sociales que llevan a cabo actividades en el área de servicios sociales. Estas subvenciones se concederán para el funcionamiento y mantenimiento de asociaciones sin ánimo de lucro que cooperan en el ámbito del asociacionismo y llevan a cabo actividades de atención y acciones de sensibilización. 2. Recursos económicos Para hacer frente a la convocatoria del año 2025, autorizar un gasto por importe de once mil quinientos euros (11.500 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Ayuntamiento de Azpeitia: 1.0600.480.231.00.02– 11.500 € El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.  3. Entidades beneficiarias Podrá solicitar esta subvención cualquier asociación sin ánimo de lucro y organización no gubernamental, cuyas actividades coincidan con estas bases y con los requisitos que figuran en ellas, que la población destinataria sea únicamente del municipio de Azpeitia , que tengan una única sede y eta se encuentre en Azpeitia,como, y estar registradas en en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco. Solamente se admitirá un proyecto o actividad por cada organismo solicitante. 4. Gastos subvencionables Las actuaciones contempladas dentro del área de la política social en el colectivo de tercera tales como:· Gastos de luz, agua, basura...· Gastos de oficina.· Gastos informáticos· Fomento del asociacionismo· Otros gastos de mantenimiento de la asociación 5. Exclusiones Quedan excluidas todas las actuaciones no contempladas dentro del área de la política social en el colectivo de la tercera edad. 6. Plaza de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables Las actuaciones deberán comenzarse y finalizarse en el año de la concesión de la subvención. 7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar 7.1- Forma de presentación y plazo Las solicitudes las personas jurídicas (asociaciones), deberán presentar telemáticamente, en la dirección www.azpeitia.eus, y las personas físicas telemáticamente o presencialmente, en el Servicio de Atención Ciudadana Calle Matxinada 1766 número 2,3 bajo, en el plazo dispuesto en la convocatoria anual de estas subvenciones, junto con la documentación indicada en el anexo de cada línea de subvenciones.  El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa . 7.2- Documentación La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Con carácter general, junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación: a) Los estatutos de la entidad solicitante.b) Número de identificación fiscal.c) Autorización de facultación o representación.d) Información detallada acerca de la línea de ayudas que se quiere solicitar (proyecto, actividad o acto) y presupuesto completo (ingresos y gastos).e) Documento con la titularidad de la cuenta corriente que se utilizará para la subvención.f) Solicitud de subvención con el modelo que se adjunta a la convocatoria.g) Memoria detallada del programa presentado.h) Presupuesto del programa para el que se solicita la subvención.i) Presupuesto anual de la entidadj) Si tiene plan de igualdad adjuntar el plan.k) Si tiene realizado formación en igualdad, adjuntar documentación. 7.3 Las solicitudes también podrán presentarse en los lugares o por los medios indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:DNI de la persona que representa la entidad D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. 7.4- Si el impreso de solicitud o los documentos que la acompañan están incompletos o son defectuosos, se concederá al interesado un plazo de diez días para que subsane las deficiencias; si no lo hace en dicho plazo, se considerará que renuncia a solicitud, y se dictará la resolución correspondiente según lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Procedimiento de concesión La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. 9. Instrucción 1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención son los siguientes:a) Instrucción (Órgano Instructor): Técnico/a adscrito/a al Departamento de Servicios sociales.b) Órgano colegiado: integrado por los miembros de la comisión política de Servicios Sociales. 2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.4. El órgano instructor realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. 5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe de evaluación al órgano colegiado, quien emitirá informe de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas. Se podrá prescindir de éste trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o las interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, de modo previo a dictar la resolución definitiva correspondiente, se otorgará a los interesados trámite de audiencia por plazo de 10 días para formular alegaciones. 10. Resolución 1. La resolución corresponderá a Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes subvenciones. 3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. 5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. 11. Cuantía y pago de las subvenciones 11.1- Cuantía La cantidad a subvencionar a cada línea de subvención será fijada en la correspondiente convocatoria, en todo caso el 80 % del coste de cada solicitud de proyectos de atención no podrá superar el siguiente importe, que se determinará según el número de personas beneficiarias de Azpeitia:— 40 beneficiarios o menos: 400 € como máximo y 100 € como mínimo.— Entre 41 y 80: 800 € como máximo y 100 € como mínimo.— Entre 80 y 500: 1600 € como máximo y 100 € como mínimo.— Mas de 500 personas beneficiarias como máximo 11500 € y 100 € como mínimo. El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados será, con carácter general, el 100 % de la subvención solicitada, si éstos han sido valorados con más de 70 puntos o más. Se concederá como máximo una ayuda del 75 % a los proyectos que hayan obtenido en la valoración entre 50 y 69 puntos. Y se concederá como máximo una ayuda del 50 % a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 49 puntos. Las subvenciones a aprobar podrán ser minoradas en un porcentaje idéntico para todas ellas, en caso de que la consignación presupuestaria disponible solo cubra parcialmente los proyectos seleccionados. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no hará falta establecer el orden de relación que conlleva el procedimiento del concurso. 11.2- Pago El pago de la subvención se llevará a cabo de 2 maneras distintas:a) El 100 % de la ayuda a percibir se le abonará después de aceptar la notificación de la resolución siempre y cuando la cuantía concedida sea inferior a 1000€.b) El abono se realizará en dos pagos, el primero del 75 % de la ayuda a percibir se le abonará después de aceptar la notificación de la resolución; el restante 25 % se les abonará tras ser justificada la subvención siempre y cuando la cuantía concedida sea superior a 1000 €. Si el beneficiario no ha agotado la subvención aprobada y adelantada desde el principio, deberá reintegrar con los correspondientes intereses el remanente no aplicado. 12. Criterios de valoración Se seleccionarán los proyectos que serán aprobados teniendo en cuenta los siguientes criterios y límites de valoración (hasta 100 puntos). Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos no serán subvencionados. A.-Población Destinataria (hasta 10 puntos):— Ciudadanía con dificultades sociales (en situaciones de discapacidad y dependencia, con recursos económicos limitados y en situación o en riesgo de exclusión social o de desprotección, violencia machista, adicciones, etc.): 10 puntos.— Personas de edad avanzada: 10 puntos.—Ciudadanía con problemas de salud:7 puntos.— Ciudadanía en general: 5 puntos.— Ciudadanía con necesidad de orientaciones generales para la educación y cuidado: 5 puntos.  B.-Asociación (hasta 35 puntos):— Cooperación con el Departamento de Servicios Sociales y Salud municipales (permanente 1 vez al mes, 7 puntos; puntual al menos una vez al año, 3 puntos).— Experiencia del organismo solicitante en la materia (5 años o más: 5 puntos; menos de 5-1 año: 2 puntos).— Número de personas socias de Azpeitia atendidas y o beneficiarias (socias y/o otras modalidades):— 1-30 personas socias: 3 puntos.— 31-60 personas socias: 6 puntos.— 61-90 personas socias: 9 puntos.— 91 o más personas socias: 12 puntos.— Participación de mujeres en la junta directiva de la asociación:    El 50% o más----------------------5 puntos.    El 40% o más----------------------4 puntos    El 30% o más----------------------3 puntos    El 20% o más   --------------------2 puntos    El 10% o más----------------------1 punto    Entre el 5% y el 9%------0,5 puntos— Precisar la ayuda de personas voluntarias para el desarrollo del proyecto de sensibilización: Si el personal de la asociación es:        El 90%  o más voluntario……….3 puntos         El 60% o más voluntario ……….2 puntos         El 40% o más voluntario………..1 punto         El 5% o más voluntario………..0,5 puntos  — Promover la cooperación entre diferentes asociaciones de iniciativa social para la realización de las actividades:……Con 3 o más entes…... 3 puntos.       Con  2 o más entes….. 2 puntos……Con 1 o más entes…… 1 punto C.-Influencia de la actividad (hasta 55 puntos):— Número de personas participantes o beneficiarias de Azpeitia .— 30 o menos: 10 puntos.— 31 - 60: 20 puntos.— 61 o más: 30 puntos. — Calidad del proyecto, capacidad de innovación y esfuerzo para responder a las necesidades de la época, que cuente el proyecto con actividades nuevas o recursos nuevos este ejercicio 2025:          Con 3 o más………..15 puntos.          Con 2 o más……….. 7 puntos          Con 1 o más……….3,5 puntos — Complementar las funciones de los Servicios Sociales municipales (SSM):   Únicamente de los  SSM…... 4 puntos.   Únicamente de los SSG……   3 puntos   De los SSG y de salud………..2 puntos — Integrar la perspectiva y los criterios de igualdad de género: 6 puntos. Si tiene plan de igualdad………….....6 puntos.Si tiene formación u otra actuación…..2 puntos 13. Obligaciones de la entidad Son obligaciones de la entidad o persona beneficiaria, además de las recogidas en los correspondientes anexos:— Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.— Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.— Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.— Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Azpeitia.La presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de los correspondientes organismos, entre otros, en los siguientes casos:— Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.— Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el órgano competente del Ayuntamiento de Azpeitia. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y de Hacienda. No se aportarán dichos documentos  junto con la solicitud a no ser que si el interesado no permite expresamente al Ayuntamiento de Azpeitia. Para la acreditación de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Azpeitia y como quiera que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la propia entidad local emitirá certificación, la cual se incorporará al expediente.— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.— Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales. — Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la ordenanza general.— En las acciones de difusión de la actividad subvencionada deberá hacerse constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Azpeitia.— En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona y se respetará la legalidad vigente. En lo referente al euskera, la asociación solicitante deberá cumplir lo especificado en las ordenanzas municipales artículo 6, de 29 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Azpeitia. De la misma manera, según el artículo 14 de la Ley 38/2003 públicos, será requisito imprescindible que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. 14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad y plazo de justificación. 14.1- Documentación a presentar para la acreditación de la actividad La justificación de la utilización de la subvención se realizará conforme se establece en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Azpeitia y deberá presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual del Departamento de Servicios Sociales. Tal y como se establece en el art. 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus Organismos Públicos, la persona beneficiaria deberá presentar las cuentas de la totalidad de sus gastos e ingresos ante el órgano concedente de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del proyecto, actividad o programa subvencionado.En caso de que los gastos justificados fueran menores que los presupuestados, la subvención concedida se minoraría en el mismo porcentaje. En el artículo 30 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus organismos públicos, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se utilizará la cuenta justificativa simplificada, teniendo en cuenta la siguiente documentación:— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (en la medida de lo posible, los datos se presentará distribuidos según el sexo).— Una relación en la que se clasifiquen los gastos y las inversiones, indicando el acreedor y el documento, la fecha y los tiempos de pago.— Una especificación de la totalidad de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.— Una carta de pago que indique los reintegros de los remanentes no aplicados y los intereses derivados de los mismos. Además de todos los justificantes que superan la cantidad del 25 % del importe de la subvención dada, se comprobarán los justificantes de gasto a través de una técnica de muestreo, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. En todo caso, los justificantes de gasto serán justificantes originales del gasto realizado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La memoria justificativa de la subvención se redactará prioritariamente en Euskera, sin perjuicio del derecho de los o las interesadas de hacerlo en una de las dos lenguas oficiales. 14.2- Plazo de justificación Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el apartado anterior de las bases estableciéndose como fecha límite el 31 de enero de 2026 .  15- Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos púbicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos. ANEXO III: LÍNEA 1C DE SUBVENCIONES Subvenciones a asociaciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo en países empobrecidos. 1. Objeto El objeto del presente Anexo es regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación orientados a la lucha contra las causas de exclusión y a la promoción del desarrollo humano sostenible y equitativo en los países empobrecidos del sur. Se considerarán iniciativas subvencionables aquellas que promuevan procesos y proyectos que favorezcan el desarrollo político, social y económico de las poblaciones más desfavorecidas de los países empobrecidos del sur. Esos países son los incluidos en la lista de receptores de ayuda del comité de ayuda al desarrollo de la OCDE. 2. Recursos económicos Para hacer frente a la convocatoria del año 2025, autorizar un gasto por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Ayuntamiento de Azpeitia: 1.0600.481.230.0001 –  68.000 € El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3. Entidades beneficiarias Podrá solicitar esta subvención cualquier asociación, organización o institución no gubernamental sin ánimo de lucro con personalidad jurídica cuyas actividades coincidan con estas bases y con los requisitos que figuran en ellas, como, entre otros, tener su sede central o delegación legalmente constituida en el municipio de Azpeitia, o la persona solicitante estar empadronada en Azpeitia los últimos 4 años y estar registrada en en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco. Las organizaciones deberán contar con la participación de una organización o entidad que trabaje en el país receptor de la ayuda. Esta entidad social local o contraparte, tendrá personalidad jurídica propia y carecerá de ánimo de lucro. Solamente se admitirá un único proyecto por cada organismo solicitante. 4. Requisitos de los proyectos y gastos subvencionables Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Realizarse a través de un socio o socia local en países empobrecidos del sur. Este socio o socia local deberá ser una entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.b) Ser cofinanciados al menos con un 20 % por recursos ajenos provenientes de la entidad solicitante o del socio o socia local, con otras fuentes de financiación pública o privada. Se admitirán los aportes valorizados del socio o socia local o de instituciones locales involucradas y otros beneficiarios/as debidamente justificados documentalmente.c) Que el proyecto sea económicamente viable y haya coherencia entre los gastos propuestos y las actividades a realizar.d) Incluir el presupuesto detallado del proyecto y la programación de gastos a efectuar.e) Prever adecuadamente los recursos necesarios para la consecución de los resultados previstos.f) Se insertarán en el paradigma de desarrollo humano sostenible y endógeno.g) Incorporarán la perspectiva de género.h) Asumirán a la población sujeto no como beneficiaria, sino como titular de derechos.i) Que no sean acciones aisladas y esporádicas, que se enmarquen dentro de un proceso más amplio de transformación social, detallando su sostenibilidad ecológica y social futura.j) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales y regionales.k) Que eviten la imposición cultural y respeten la idiosincrasia de la comunidad receptora y su medio ambiente.l) Para el cálculo del presupuesto en euros se utilizará el valor de los tipo de cambio el euro, el dólar y/o la moneda nacional publicados por los bancos centrales de los países en donde se ejecutarán  los proyectos o del Banco Central Europeo del mismo día en que se publique la presente convocatoria en el BOG.m) Deberán presentarse los datos de oblación o público destinatario desagregados por sexo (mujeres y  hombres) o, en caso que las entidades hayan recogido los datos, según identidad de género (mujeres, hombres y otras identidades), tanto en el proyecto presentado como en su justificación.n) Los proyectos deberán cumplir los requisitos en materia de género:n1- Tener definido con claridad su impacto sobre el colectivo de mujeres, evitar cualquier resultado negativo para ellas y, en su caso, prever las medidas correctoras para neutralizar ese impacto.n2- Fomentar su participación en el proyecton3- Facilitar su acceso a los empleos remunerados que genere el proyecto.n4- El proyecto debe tener definidos resultados de género, aunque sean mínimos.o) Los proyectos deberán facilitar testimonios y/o materiales de información adecuados para comunicar adecuadamente los logros a un público amplio. En particular deberán aportar imágenes filmadas que reflejen los avances y logros de los proyectos, en un formato que pueda ser editado para su difusión en actividades públicas y en los diversos canales municipales (página web, redes sociales, internet, etc.)p) Los proyectos deberán contemplar una metodología de seguimiento definida con actividades iniciales programadas..Se consideran proyectos subvencionables los destinados a satisfacer las necesidades de colectivos o zonas más desfavorecidas de los países en vías de desarrollo, considerando éstos los incluidos en la Lista der Receptores de Ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. Entre los sectores de actuación, se considerarán las acciones que potencien: a) La erradicación de la pobreza con la promoción de condiciones de vida dignas, incidiendo especialmente en los servicios sociales básicos para sectores de población más desfavorecidos: salud primaria, educación básica, vivienda agua, saneamiento.b) La atención de la infancia.c) La promoción de la integración equitativa de la mujer en todos los espacios, enfatizando el trabajo de prevención en contra de la violencia de género y fortaleciendo su participación en la toma de decisiones (empoderamiento) tanto en ámbitos locales, regionales como nacionales.d) La inserción socio-laboral: fomento del empleo y formación profesional para colectivos vulnerables.e) La protección de los Derechos Humanos, en las siguientes acciones:e1- Protección y/o acompañamiento a personas o comunidades cuya integridad física esté amenazada en el marco ya sea de conflictos bélicos o de otras situaciones de violación sistemática de los derechos humanos e impunidad, mediante acciones tales como:e1-1. Demanda de protección a personas concretas o comunidades cuya integridad física esté amenazada, ante las jurisdicciones competentes. e1-2. Interlocución con autoridades civiles y militares, cuerpo diplomático, entidades e instituciones internacionales, etc referida a personas concretas o comunidades. e2- Programas de protección y atención a la infancia en situación de riesgo.e3- Programas de actuación en la lucha contra la violación de los derechos de las mujeres:e3-1. Violencia machista: violencia física y psicológica, tráfico de mujeres y niñas, etc. e4- Atención en las cárceles: asistencia integral, asesoría legal, atención médica y psicológica, atención a familiares, formación etc. e5- Protección a personas amenazadas o discriminadas por su orientación sexual o identidad de género.e6- Protección a personas migrantes en transito por países en vías de desarrollo.e7- Elaboración y trasmisión de memorias históricas en derechos humanos 4. Gastos subvencionables Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:a) La compra de terrenos o edificios. Estas adquisiciones tendrán carácter excepcional y, en todo caso, estarán sujetas a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en una instancia pública o comunitaria.b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras.c) La compra y transporte de equipos y materiales.d) Los costes del personal local.e) Los costes del personal desplazado, según lo dispuesto en el Estatuto de los Cooperantes, no podrá superar el 10 % de la subvención solicitada.f) Los costes de capacitación y formación de los recursos humanos locales.g) Los costes de funcionamiento del proyecto, relativos a la adquisición de materiales fungibles y otros suministros necesarios para el desarrollo del proyecto, con un límite del 2 % de la subvención solicitada.h) El fondo rotatorio, entendido como el importe empleado para conceder los préstamos a las personas beneficiarias. En este caso, debe señalarse el importe y destino de los retornos previstos. Cuando el importe de un gasto subvencionables supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.  Serán gastos subvencionables los costes indirectos, considerando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación. El porcentaje de los costes indirectos no podrá exceder del 2 % de la subvención solicitada. 5. Exclusiones Quedan excluidas todas las actuaciones no contempladas dentro de los requisitos definidos en el apartado el artículo 4 de estas bases. 6. Plazo de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables Las actuaciones deberán comenzarse en el año de la concesión de la subvención y finalizarse en el periodo establecido en cada convocatoria para su justificación. 7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar 7.1- Forma de presentación y plazo: Las solicitudes las personas jurídicas (asociaciones), deberán presentar telemáticamente, en la dirección www.azpeitia.eus, y las personas físicas telemáticamente o presencialmente, en el Servicio de Atención Ciudadana Calle Matxinada 1766 número 2,3 bajo, en el plazo dispuesto en la convocatoria anual de estas subvenciones, junto con la documentación indicada en el anexo de cada línea de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa . 7.2- Documentación La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Junto con la solicitud el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:a) Modelo normalizado de solicitudb) Los estatutos de la entidad solicitante.c) Número de identificación fiscal.d) Autorización de facultación o representación.e) Información detallada acerca de la línea de ayudas que se quiere solicitar (proyecto, actividad o acto) y presupuesto completo (ingresos y gastos).f) Documento con la titularidad de la cuenta corriente que se utilizará para la subvención.g) Solicitud de subvención con el modelo que se adjunta a la convocatoria.h) Memoria detallada del programa presentado.i) Presupuesto del programa para el que se solicita la subvención.j) Presupuesto anual de la entidad Si el impreso de solicitud o los documentos que la acompañan están incompletos o son defectuosos, se concederá al interesado un plazo de diez días para que subsane las deficiencias; si no lo hace en dicho plazo, se considerará que renuncia a solicitud, y se dictará la resolución correspondiente según lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:DNI.:Documento Identidad de la persona solicitanteD.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. 8. Procedimiento de concesión La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. 9. Instrucción 1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención son los siguientes:a) Instrucción (Órgano Instructor): Técnico/a adscrito/a al Departamento de Servicios sociales.b) Órgano colegiado: integrado por los miembros de la comisión política de Servicios Sociales. 2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta. 4. El órgano instructor realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. 5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe de evaluación al órgano colegiado, quien emitirá informe de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas. Se podrá prescindir de éste trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o las interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, de modo previo a dictar la resolución definitiva correspondiente, se otorgará a los interesados trámite de audiencia por plazo de 10 días para formular alegaciones. 10. Resolución 1. La resolución corresponderá a Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes subvenciones. 3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. 5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. 11. Cuantía y pago de las subvenciones 11.1-CuantíaLa cantidad a subvencionar a cada proyecto será fijado en la correspondiente convocatoria, en todo caso no podrá superar el 80 % de su presupuesto total, ni ser superior a 18.750 € (cantidad máxima subvencionable 15.000€) o inferior a 3.000 €.  El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados será, con carácter general, el 100 % de la subvención solicitada, si éstos han sido valorados con 60 puntos o más. En cambio, se concederá como máximo una ayuda del 75 % a los proyectos que hayan obtenido en la valoración entre 25 y 59 puntos.Las subvenciones a aprobar podrán ser minoradas en un porcentaje idéntico para todas ellas, en caso de que la consignación presupuestaria disponible solo cubra parcialmente los proyectos seleccionados. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no hará falta establecer el orden de relación que conlleva el procedimiento de concurso. 11.2-PagoEl abono se realizará en un pago en el momento de haber sido aprobada la subvención. 12. Criterios de valoración Se seleccionarán los proyectos que serán aprobados teniendo en cuenta los siguientes criterios y límites de valoración (hasta un máximo de 100 puntos). Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos no serán subvencionados. A- En relación a la capacidad de las partes implicadas: 21 puntos.A1- Experiencia de la entidad solicitante en proyectos de cooperación al desarrollo (más de 5 años: 7 puntos; menos: 2 puntos).A2- Experiencia y capacidad del socio local (más de 5 años: 7 puntos; menos: 2 puntos).A3- Participación de la entidad en las actividades de sensibilización y en la red solidaria de Azpeitia (permanente, 7 puntos (al trimestre una vez), puntual (al menos una vez al año): 2 puntos. Para ello se tendrá en cuenta las actividades del ejercicio realizadas en el ejercicio 2024. B- En relación a la calidad técnica e impacto del proyecto: 67 puntos.B1- Información sobre el proyecto: Cómo o en qué medida el proyecto contribuye a la transformación social del territorio y a la mejora de las condiciones de vida de la población sujeto: hasta 6 puntos.- Información clara y concisa de los antecedentes, contexto y justificación del proyecto.- Descripción de la población sujeto: condiciones socio-económicas y datos desagregados por sexo y edad.B2- Se definen con precisión los objetivos, indicadores, resultados esperados del proyecto y fuentes de verificación: hasta 6 puntos. B3- Existe coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos planteados, las actividades propuestas y resultados esperados: hasta 6 puntos.B4- El proyecto está enmarcado en una estrategia de transformación social más amplia de la entidad solicitante y de la contraparte local que trasciende su ejecución: 6 puntos. B5- Participación de la población sujeto en la identificación, ejecución y gestión del proyecto: 7 puntos.B6- Incorporación de los criterios y enfoque de género en el proyecto: 7 puntos.B7- Que sean actividades o proyectos dirigidos a mujeres con problemáticas especiales, que estén en situación de vulnerabilidad o / y que estén en situación de especial discriminación o exclusión: 7 puntos.B8- Sostenibilidad futura del proyecto después de ejecutada la acción subvencionada: 7 puntos.B9- Respeto y potenciación de los valores culturales de la población afectada: 5 puntos.B10- Respeto y protección de la riqueza natural y los valores ecológicos de la zona de actuación, sin que origine ningún perjuicio ecológico: 4 puntos.B11- Indice de Desarrollo Humano del área geográfica donde se desarrolla el proyecto: 6 puntos. C- Viabilidad económica del proyecto (presupuesto pormenorizado de gastos), relación entre actividades, recursos y costos: hasta 12 puntos. 13. Obligaciones de la entidad Son obligaciones de la entidad o persona beneficiaria, además de las recogidas en los correspondientes anexos:— Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.— Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. — Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.— Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Azpeitia.La presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de los correspondientes organismos, entre otros, en los siguientes casos:— Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.— Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el órgano competente del Ayuntamiento de Azpeitia. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y de Hacienda.No se aportarán dichos documentos  junto con la solicitud a no ser que si el interesado no permite expresamente al Ayuntamiento de Azpeitia. Para la acreditación de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Azpeitia y como quiera que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la propia entidad local emitirá certificación, la cual se incorporará al expediente.— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.— Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.— Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la ordenanza general.— En las acciones de difusión de la actividad subvencionada deberá hacerse constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Azpeitia.— En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona y se respetará la legalidad vigente.En lo referente al euskera, la asociación solicitante deberá cumplir lo especificado en las ordenanzas municipales artículo 6, de 29 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Azpeitia. De la misma manera, según el artículo 14 de la Ley 38/2003 públicos, será requisito imprescindible que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. 14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad y plazo de justificación 14.1- Documentación a presentar para la acreditación de la actividadLa justificación de la utilización de la subvención se realizará conforme se establece en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Azpeitia y deberá presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual del Departamento de Servicios Sociales.Tal y como se establece en el art. 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus Organismos Públicos, la persona beneficiaria deberá presentar las cuentas de la totalidad de sus gastos e ingresos ante el órgano concedente de la subvención.Se deberá justificar el 100 % del proyecto, actividad o programa subvencionado.En caso de que los gastos justificados fueran menores que los presupuestados, la subvención concedida se minoraría en el mismo porcentaje.En el artículo 30 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus organismos públicos, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se utilizará la cuenta justificativa simplificada, teniendo en cuenta la siguiente documentación:— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (en la medida de lo posible, los datos se presentará distribuidos según el sexo).— Una relación en la que se clasifiquen los gastos y las inversiones, indicando el acreedor y el documento, la fecha y los tiempos de pago. — Una especificación de la totalidad de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.— Una carta de pago que indique los reintegros de los remanentes no aplicados y los intereses derivados de los mismos. Además de todos los justificantes que superan la cantidad del 25 % del importe de la subvención dada, se comprobarán los justificantes de gasto a través de una técnica de muestreo, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. En todo caso, los justificantes de gasto serán justificantes originales del gasto realizado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La memoria justificativa de la subvención se redactará prioritariamente en Euskera, sin perjuicio del derecho de los o las interesadas de hacerlo en una de las dos lenguas oficiales. 14.2- Plazo de justificación Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el apartado anterior de las bases estableciéndose como fecha límite el 28 de febrero de 2026. 15.Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos púbicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos.   ANEXO IV: LÍNEA 1D DE SUBVENCIONES  Subvenciones para personas que participan voluntariamente en cooperación internacional. 1. Objeto El objeto del presente Título es regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva a cooperantes. Esta es una herramienta para sensibilizar a la ciudadanía de Azpeitia en acciones de cooperación al desarrollo en los países desfavorecidos y contribuir a fomentar en la localidad una cultura de solidaridad. Para ello, las personas seleccionadas participarán directamente en acciones de cooperación al desarrollo en estos países a través de una ONGD. 2. Recursos económicos Para hacer frente a la convocatoria del año 2025, autorizar un gasto por importe de dos mil  mil euros (2.000 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Ayuntamiento de Azpeitia: 1.0600.481.230.0001 – 2.000 € El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3. Personas beneficiarias — Ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud.— Estar empadronada en Azpeitia como mínimo cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud, y no tener relación laboral con una ONGD.— Tener un compromiso de colaboración, una carta o un aval firmado por una ONGD.— Acreditar formación en cooperación al desarrollo y en voluntariado o en su defecto presentar la preinscripción a un curso impartido por alguna entidad. 4. Gastos subvencionables Se podrán subvencionar los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de encuentro con la Organización No Gubernamental en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado y tasas de entrada y/o salida del país de destino, así como de la póliza de accidentes y enfermedad, y también los gastos sanitarios de las vacunas y medicamentos necesarios para ir al país de destino.  5. Exclusiones Quedan excluidas todas las actuaciones no contempladas dentro de los requisitos definidos en el apartado el artículo 3 de estas bases. 6. Plaza de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables Las actuaciones deberán comenzarse en el año de la concesión de la subvención y finalizarse en el periodo establecido en cada convocatoria para su justificación. 7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar 7-1 Forma de presentación y plazo: Las solicitudes las personas jurídicas (asociaciones), deberán presentar telemáticamente, en la dirección www.azpeitia.eus, y las personas físicas telemáticamente o presencialmente, en el Servicio de Atención Ciudadana Matxinada 1766 número 2,3 bajo, en el plazo dispuesto en la convocatoria anual de estas subvenciones, junto con la documentación indicada en el anexo de cada línea de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa . 7.2- Documentación La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos).  Junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente  a) Documento con la titularidad de la cuenta corriente que se utilizará para la subvención.b) Solicitud de subvención con el modelo que se adjunta a la convocatoria.c) Memoria detallada del programa donde va a desarrollar la tarea y tareas y funciones a desarrollar la persona solicitante..d) Presupuesto de los gastos ocasionados para tomar parte en el programa para el que se solicita la subvención.e) Estatutos de la asociación donde va a desarrollar el programa. Si el impreso de solicitud o los documentos que la acompañan están incompletos o son defectuosos, se concederá al interesado un plazo de diez días para que subsane las deficiencias; si no lo hace en dicho plazo, se considerará que renuncia a solicitud, y se dictará la resolución correspondiente según lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:DNI.-Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. 8. Procedimiento de concesión La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. 9. Instrucción 1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención son los siguientes:a) Instrucción (Órgano Instructor): Técnico/a adscrito/a al Departamento de Servicios sociales.b) Órgano colegiado: integrado por los miembros de la comisión política de Servicios Sociales.2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.4. El órgano instructor realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria.5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe de evaluación al órgano colegiado, quien emitirá informe de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas.Se podrá prescindir de éste trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o las interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, de modo previo a dictar la resolución definitiva correspondiente, se otorgará a los interesados trámite de audiencia por plazo de 10 días para formular alegaciones. 10. Resolución 1. La resolución corresponderá a Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia.2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes subvenciones.3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. 11. Cuantía y pago de las subvenciones La cantidad a subvencionar a cada línea de ayudas será fijado en la correspondiente convocatoria; en todo caso, como máximo se financiará el 50 % del coste, siendo el importe máximo de cada solicitud 600 € y el mínimo 100 €. El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados será, con carácter general, el 100 % de la subvención solicitada, si éstos han sido valorados con 70 o más puntos. En cambio, se concederá como máximo una ayuda del 75 % a los proyectos que hayan obtenido en la valoración entre 50 y 69 puntos. Las subvenciones a aprobar podrán ser minoradas en un porcentaje idéntico para todas ellas, en caso de que la consignación presupuestaria disponible solo cubra parcialmente los proyectos seleccionados. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no hará falta establecer el orden de relación que conlleva el procedimiento de concurso. 12. Criterios de valoración Se seleccionarán los proyectos que serán aprobados teniendo en cuenta los siguientes criterios y límites de valoración (hasta un máximo de 100 puntos). Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos no serán subvencionados. A la hora de valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:A- Conocer el idioma del país donde se desarrolle la actividad, o haber comenzado alguna acción formativa para aprenderlo: 10 puntos.B- Duración de la estancia de la persona solicitante trabajando en el terreno en el proyecto de cooperación al desarrollo:(3 meses: 14 puntos; 2 meses: 8 puntos; 1 mes: 3 puntos).C- Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional que más se adecue a cada caso, o acreditar que se están realizando estudios en dichas especialidades: 20 puntos.D- El plan de trabajo a desarrollar durante la estancia: hasta 20 puntos.E- Incorporar los criterios y el enfoque de género: 6 puntos.F- Que sean actividades o proyectos dirigidos a mujeres con problemáticas especiales, que estén en situación de vulnerabilidad o/y que estén en situación de especial discriminación o exclusión: 10 puntos.G-  Experiencia en ONGs: 10 puntos. H-  Participación en asociaciones juveniles u otras de finalidad social: 10 puntos. 13. Obligaciones de la persona Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las recogidas en los correspondientes anexos:— Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.— Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.— Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.— Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Azpeitia.La presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de los correspondientes organismos, entre otros, en los siguientes casos:— Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.— Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el órgano competente del Ayuntamiento de Azpeitia. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y de Hacienda.No se aportarán dichos documentos  junto con la solicitud a no ser que si el interesado no permite expresamente al Ayuntamiento de Azpeitia.Para la acreditación de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Azpeitia y como quiera que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la propia entidad local emitirá certificación, la cual se incorporará al expediente. — Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.— Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.— Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la ordenanza general.— En las acciones de difusión de la actividad subvencionada deberá hacerse constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Azpeitia.— En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona y se respetará la legalidad vigente.En lo referente al euskera, la asociación solicitante deberá cumplir lo especificado en las ordenanzas municipales artículo 6, de 29 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Azpeitia.De la misma manera, según el artículo 14 de la Ley 38/2003 públicos, será requisito imprescindible que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. 14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad y plazo de justificación 14.1- Documentación a presentar para la acreditación de la actividad La justificación de la utilización de la subvención se realizará conforme se establece en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Azpeitia y deberá presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual del Departamento de Servicios Sociales. Tal y como se establece en el art. 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus Organismos Públicos, la persona beneficiaria deberá presentar las cuentas de la totalidad de sus gastos e ingresos ante el órgano concedente de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del proyecto, actividad o programa subvencionado. En caso de que los gastos justificados fueran menores que los presupuestados, la subvención concedida se minoraría en el mismo porcentaje.  En el artículo 30 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus organismos públicos, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se utilizará la cuenta justificativa simplificada, teniendo en cuenta la siguiente documentación:— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (en la medida de lo posible, los datos se presentará distribuidos según el sexo).— Una relación en la que se clasifiquen los gastos, indicando el acreedor y el documento, la fecha y los tiempos de pago.— Una especificación de la totalidad de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.— Una carta de pago que indique los reintegros de los remanentes no aplicados y los intereses derivados de los mismos. Además de todos los justificantes que superan la cantidad del 25 % del importe de la subvención dada, se comprobarán los justificantes de gasto a través de una técnica de muestreo, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. En todo caso, los justificantes de gasto serán justificantes originales del gasto realizado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La memoria justificativa de la subvención se redactará prioritariamente en Euskera, sin perjuicio del derecho de los o las interesadas de hacerlo en una de las dos lenguas oficiales. 14.2- Plazo de justificación Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el apartado anterior de las bases estableciéndose como fecha límite el 28 de febrero de 2026. 15. Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos púbicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos.   ANEXO V: LÍNEA DE SUBVENCIONES 1.E Subvenciones para la ejecución de proyectos para acciones humanitarias y de carácter puntual en situaciones de emergencia. 1. Objeto Es objeto del presente anexo regular la concesión de subvenciones para acciones humanitarias de emergencia en comunidades necesitadas, entendiéndose como tal ayuda humanitaria o de emergencia la destinada a paliar situaciones derivadas de conflictos bélicos o situaciones catastróficas naturales y/o la destinada a satisfacer necesidades primarias y de cualquier otro tipo en cualquier lugar. 2. Recursos económicos Para hacer frente a la convocatoria del año 2025, autorizar un gasto por importe de diez mil euros (10.000 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Ayuntamiento de Azpeitia: 1.0600.481.230.0001 –  10.000 € El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3. Entidades beneficiarias Podrá solicitar esta subvención cualquierasociación, organización o institución no gubernamental sin ánimo de lucro con personalidad jurídica cuyas actividades coincidan con estas bases y con los requisitos que figuran en ellas, como, entre otros, tener su sede central o delegación legalmente constituida en el territorio histórico de Gipuzkoa los últimos 4 años y estar registrada en en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco. Las organizaciones deberán contar con la participación de una organización o entidad que trabaje en el país receptor de la ayuda. Esta entidad social local o contraparte, tendrá personalidad jurídica propia y carecerá de ánimo de lucro.Solamente se admitirá un único proyecto por cada organismo solicitante. 4. Gastos subvencionables Los proyectos a subvencionar serán los siguientes:a. Ayudas de emergencia: proyectos que se deber llevar a cabo forzosa y urgentemente, con el fin de garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por catástrofes.Incluyen actividades de rescate y protección necesarias, y para proporcionar agua potable, alimentos y ayuda humanitaria (incluidas campañas de vacunación y medidas de salubridad e higiene).b. Se subvencionarán los gastos de  desplazamiento para llegar a las zonas siniestradas.c. Suministro de los siguientes bienes y servicios básicos, entre otros: mantas para albergues, agua potable, alimentos, atención sanitaria (medicamentos, vacunas, medidas higienicosanitarias, etc.). 5. Exclusiones Quedan excluidas todas las actuaciones no contempladas dentro de los requisitos definidos en el apartado el artículo 4 de estas bases. 6. Plaza de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables Las actuaciones deberán comenzarse en el año de la concesión de la subvención y finalizarse en el periodo establecido en cada convocatoria para su justificación. 7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar 7.1- Forma de presentación y plazo: Las solicitudes las personas jurídicas (asociaciones), y personas físicas deberán presentar telemáticamente, en la dirección www.azpeitia.eus,  en el plazo dispuesto en la convocatoria anual de estas subvenciones, junto con la documentación indicada en el anexo de cada línea de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de diciembre a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 7.2- Documentación La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación: a) Los estatutos de la entidad solicitante.b) Número de identificación fiscal.c) Autorización de facultación o representación.d) Información detallada acerca de la línea de ayudas que se quiere solicitar (proyecto, actividad o acto) y presupuesto completo (ingresos y gastos).e) Documento con la titularidad de la cuenta corriente que se utilizará para la subvención.f) Solicitud de subvención con el modelo que se adjunta a la convocatoria.g) Presupuesto del programa para el que se solicita la subvención.h) Presupuesto anual de la entidadSi el impreso de solicitud o los documentos que la acompañan están incompletos o son defectuosos, se concederá al interesado un plazo de diez días para que subsane las deficiencias; si no lo hace en dicho plazo, se considerará que renuncia a solicitud, y se dictará la resolución correspondiente según lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:DNI de la persona solicitante.DFG: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social. 8. Procedimiento de concesión La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. 9. Instrucción 1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención son los siguientes:a) Instrucción (Órgano Instructor): Técnico/a adscrito/a al Departamento de Servicios sociales.b) Órgano colegiado: integrado por los miembros de la comisión política de Servicios Sociales.2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.4. El órgano instructor realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria.5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe de evaluación al órgano colegiado, quien emitirá informe de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas.Se podrá prescindir de éste trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o las interesadas.En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.6. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, de modo previo a dictar la resolución definitiva correspondiente, se otorgará a los interesados trámite de audiencia por plazo de 10 días para formular alegaciones. 10. Resolución 1. La resolución corresponderá a Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia.2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes subvenciones.3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. 11. Cuantía y pago de las subvenciones La cantidad a subvencionar a cada proyecto será fijado en la correspondiente convocatoria, en todo caso no podrá superar el 80 % de su presupuesto total, ni ser superior a 10.000€.  El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados será, con carácter general, el 100 % de la subvención solicitada, si éstos han sido valorados con 50 puntos o más. En cambio, se concederá como máximo una ayuda del 75 % a los proyectos que hayan obtenido en la valoración entre 25 y 49 puntos. Las subvenciones a aprobar podrán ser minoradas en un porcentaje idéntico para todas ellas, en caso de que la consignación presupuestaria disponible solo cubra parcialmente los proyectos seleccionados. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no hará falta establecer el orden de relación que conlleva el procedimiento de concurso. 12. Criterios de valoración La admisión de solicitudes se resolverá teniendo en cuenta los criterios y límites de valoración dispuestos en los siguientes apartados (hasta 60 puntos). Los proyectos que no obtengan un mínimo de 30 puntos no podrán ser subvencionados. El importe de la línea de subvención se distribuirá según la puntuación total obtenida, comenzando con la entidad que haya obtenido mayor puntuación, hasta que se agote completamente el importe a distribuir. En relación a la competencia de la entidad solicitante: (hasta 20 puntos).A- La entidad solicitante tiene experiencia y competencia. (hasta 5 puntos).B- Experiencia de la entidad solicitante en la gestión de proyectos para situaciones de emergencias y/o ayuda humanitaria (5 puntos). C- Existencia de antecedentes de colaboración entre la entre la entidad solicitante y la entidad que va a ejecutar el proyecto (5 puntos).D- La entidad solicitante ha realizado una buena gestión en otros proyectos de cooperación subvencionados por otras entidades públicas (5 puntos). En relación a la calidad técnica del proyecto (hasta 30 puntos).— Información sobre el proyecto a desarrollar y en contexto. (10 puntos).— Coherencia entre la justificación, los objetivos y la actividad (10 puntos).— Concreción de los indicadores (5 puntos).— Presentar el presupuesto desglosado en capítulos y que la relación entre actividades, medios y costes sea apropiada (5 puntos). En relación a la zona geográfica (hasta 10 puntos).— Índice de desarrollo Humano (IDH) del país (10 puntos). 13. Obligaciones de la entidad Son obligaciones de la entidad o persona beneficiaria, además de las recogidas en los correspondientes anexos:— Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.— Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.— Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.— Someterse y colaborar en los términos de la legislación vigente a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Azpeitia.—  La presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de los correspondientes organismos, entre otros, en los siguientes casos:— Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.— Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el órgano competente del Ayuntamiento de Azpeitia. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social y de Hacienda. No se aportarán dichos documentos  junto con la solicitud a no ser que si el interesado no permite expresamente al Ayuntamiento de Azpeitia.Para la acreditación de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Azpeitia y como quiera que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la propia entidad local emitirá certificación, la cual se incorporará al expediente.— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.— Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.— Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la ordenanza general.— En las acciones de difusión de la actividad subvencionada deberá hacerse constar la colaboración, mediante subvención, del Ayuntamiento de Azpeitia.— En el ejercicio de la actividad se observará el debido respeto a los derechos fundamentales de la persona y se respetará la legalidad vigente.En lo referente al euskera, la asociación solicitante deberá cumplir lo especificado en las ordenanzas municipales artículo 6, de 29 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Azpeitia.De la misma manera, según el artículo 14 de la Ley 38/2003 públicos, será requisito imprescindible que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. 14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad y plazo de justificación 14.1- Documentación a presentar para la acreditación de la actividad La justificación de la utilización de la subvención se realizará conforme se establece en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Azpeitia y deberá presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria anual del Departamento de Servicios Sociales. Tal y como se establece en el art. 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus Organismos Públicos, la persona beneficiaria deberá presentar las cuentas de la totalidad de sus gastos e ingresos ante el órgano concedente de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del proyecto, actividad o programa subvencionado. En caso de que los gastos justificados fueran menores que los presupuestados, la subvención concedida se minoraría en el mismo porcentaje.  En el artículo 30 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y sus organismos públicos, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se utilizará la cuenta justificativa simplificada, teniendo en cuenta la siguiente documentación:— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (en la medida de lo posible, los datos se presentará distribuidos según el sexo).— Una relación en la que se clasifiquen los gastos y las inversiones, indicando el acreedor y el documento, la fecha y los tiempos de pago.  — Una especificación de la totalidad de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.— Una carta de pago que indique los reintegros de los remanentes no aplicados y los intereses derivados de los mismos. Además de todos los justificantes que superan la cantidad del 25 % del importe de la subvención dada, se comprobarán los justificantes de gasto a través de una técnica de muestreo, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. En todo caso, los justificantes de gasto serán justificantes originales del gasto realizado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La memoria justificativa de la subvención se redactará prioritariamente en Euskera, sin perjuicio del derecho de los o las interesadas de hacerlo en una de las dos lenguas oficiales. 14.2- Plazo de justificación Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el apartado anterior de las bases estableciéndose como fecha límite el 28 de febrero de 2026. 15. Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos púbicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2025Publicado 30/06/2025SUBVENCIONES DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DE 2025