Plazo no verificadoBDNS 841768
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2025 por el que se aprueba la CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES CULTURALES DE VILLENA, AÑO 2025
LOCAL · VILLENA · AYUNTAMIENTO DE VILLENA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:40 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/06/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de las Bases en el BOP Alicante
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: BeneficiariosPodrán acogerse a esta convocatoria y ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la misma, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:- Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.- Estar inscritos en el Registro de Asociaciones del M.I. Ayuntamiento de Villena actualizado, a la fecha de solicitud de la subvención como asociación cultural de Villena. En el caso de entidades sin ánimo de lucro que tengan un objeto social de formación, no les será exigible este requisito.- Tener domicilio social en Villena.- Tener carácter cultural o formativo.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones que a continuación se indican:- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Segundo: ObjetoEl M.I. Ayuntamiento de Villena, es consciente de su responsabilidad en materia de la promoción y el acceso igualitario de la ciudadanía a la cultura, tal y como expresa el artículo 44 de la Constitución Española.La concejalía de Cultura reconoce la importante contribución que llevan a cabo las asociaciones, en favor del objetivo de acercar la cultura a la ciudadanía, ayudando también a promover la difusión del rico patrimonio histórico de nuestra ciudad, y es consciente de la necesidad de dotar a estos colectivos de fondos económicos para desarrollar su labor.La presente convocatoria de subvenciones, la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y tiene por finalidad el colaborar en la financiación de los gastos de las actividades que se organicen y promuevan por las asociaciones culturales, incluidos los gastos de reposición de material y de mantenimiento de sus instalaciones.Las ayudas de la presente convocatoria tienen como objetivos principales los siguientes:- Mejorar la cohesión social de la población, promoviendo el tejido asociativo y favoreciendo la cooperación entre la administración local y la sociedad civil.- Dar apoyo a entidades de carácter cultural y de promoción del patrimonio histórico artístico de la localidad. Potenciando servicios y actividades de interés general para la colectividad que complementan los atribuidos a la competencia local.- Estimular y fomentar el movimiento asociativo como dinamizador de la actividad cultural, dando apoyo a los grupos de ciudadanos que hacen una tarea socio-cultural.- Promover la creación de nuevas formas de participación y de incidencia social en el ámbito cultural. Posibilitar el crecimiento cultural, cuantitativo y cualitativo de la población- Fomentar la participación ciudadana y el asociacionismo en general, en el ámbito de la Cultura.- Colaborar con las asociaciones en los gastos corrientes del mantenimiento de local social y/o gastos relativos a las actividades propias de la asociación (luz, agua, comunicaciones e internet, gastos de asesoría, seguros, gastos de mantenimiento de cuenta bancaria, material fungible, etc.).- Colaborar en la adquisición, reposición y mejora de material y bienes inventariables directamente relacionados con la actividad propia de la entidad; y ello en los términos dispuestos en el artículo 31 apartados 4 y 5 de la Ley General de Subvenciones. Tercero: Bases reguladorasEstas bases y las subvenciones que se concedan de acuerdo con ellas se efectuarán conforme a la normativa aplicable siguiente:-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena (B.O.P.A. N.º 112 de 13/06/2018). Cuarto: CuantíaLa concesión de las ayudas previstas en las presentes bases es de 24.000,00 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria de este Ayuntamiento Nº 1-330-48900 y de 5.000,00 euros en la aplicación presupuestaria Nº 1-330-78000 del presupuesto de 2025.El importe de la subvención otorgada podrá alcanzar el 100% del coste total previsto de realización de la actividad subvencionada. Se establece un máximo de una solicitud de subvención por entidad y Ejercicio, y un importe máximo de 5.000€ para cada entidad beneficiaria. Quinto: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación de esta Convocatoria y sus bases de concesión, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Una vez aprobado el texto íntegro de la convocatoria y sus bases se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación, que remitirá extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del M.I Ayuntamiento de Villena, de fecha 09/06/2025, por el que se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones a las asociaciones culturales de Villena para el ejercicio 2025.Publicado 30/06/2025Ordenanza municipal general de Subvenciones del Ayuntamiento de VillenaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.