Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 03/07/2025
Texto oficial de apertura: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS QUE SE CONVOCAN POR El AYUNTAMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES QUE REALIZAN SUS ESTUDIOS FUERA DEL MUNICIPIO DURANTE EL CURSO 2024-25Primera. Objeto El objeto de estas bases reguladoras es la adjudicación de ayudas para el curso académico 2024/25, destinadas a financiar el transporte de estudiantes que estén realizando sus estudios en centros educativos del territorio español y que se encuentran fuera del municipio de Cullera.Segunda. Finalidad Las ayudas reguladas en estas bases se dirigen a fomentar la realización de estudios oficiales que no se encuentran dentro de la oferta educativa existente en el municipio de Cullera, y que pueden ser enseñanzas universitarias como no universitarias.Tercera. Beneficiarios de las ayudas1. El beneficiario es la persona física que se encuentra matriculada de manera presencial y que realiza los estudios objeto de beca fuera del término municipal de Cullera.2. Únicamente pueden ser beneficiarias de beca las personas físicas residentes en el municipio de Cullera que tengan una edad mínima de 16 años y máxima de 30 años cumplidos, y que figuran inscritas en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad mínima de un año antes de la fecha tope de presentación de la beca.3. Todos los requisitos tendrán que ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Cuarta. Estudios objete de beca1. Pueden ser objeto de beca:A) Los estudios de grados universitarios que se realizan en cualquier universidad del territorio español.B) Los estudios en centros docentes no universitarios del territorio español que radican fuera del término municipal de Cullera, siempre que se trate de enseñanzas oficiales, y siempre que estos no se encuentran entre las ofertas educativas de los centros docentes existentes en Cullera.C) Las enseñanzas artísticas superiores: Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Artes Plásticas.Quinta. Cuantía de las ayudasEl importe total que el Ayuntamiento de Cullera destinará a estas ayudas para el curso escolar 2024- 25 es de 80.000 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 3210.4802, “Ayudas al Transporte Universitario”, del presente presupuesto 2025. Aplicación presupuestaria que podrá ampliarse siempre y cuando sea de carácter urgente por algún error en la tramitación de las ayudas por parte de la Administración. La cuantía individual de cada beca se obtendrá después de la valoración de las solicitudes y será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el solicitante por el valor en euros de cada punto, en los términos expresados en el artículo siguiente. En ningún caso, la cantidad global que resulto de sumar el importe de todas las ayudas concedidas podrá ser superior al crédito presupuestario existente con este efecto. Únicamente se podrá conceder una beca por alumno, con independencia que curso dos o más estudios oficiales. En caso de duplicidad en la solicitud, se becará solo el estudio que obtenga una mayor puntuación después de aplicar los criterios de valoración.Sexta. Criterios de valoración de las solicitudesLa valoración de las solicitudes ser basará en dos criterios:A. Tipo de enseñanza que se esté cursando:-Grado universitario y Enseñanza Artística Superior: 5 puntos.-No universitario: 3puntos.B. Distancia entre Cullera y la localidad en la cual se estén cursando los estudios:-Igual o inferior a 10 km: 1 punto.-Superior a 10 km e igual o inferior a 20 km: 2 puntos.-Superior a 20 km e igual o inferior a 30 km: 3 puntos.-Superior a 30 km: 4 puntos.El valor en euros del punto será el resultado de dividir el crédito presupuestario existente por la convocatoria de ayudas por la suma total de puntos obtenidos por todas las solicitudes.Séptima. SolicitudesEl Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados un modelo oficial de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia deValència. Las solicitudes de beca se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cullera o, si es de manera presencial, en la Oficina de Atención al Ciudadano (ATEN) en horario de atención al público. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:- Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.- Certificación oficial de matrícula del curso académico 2024-25, la fecha de expedición del cual no rebaso un mes desde la presentación de la solicitud.- Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesario presentar certificado de empadronamiento. Sin embargo, sí que es un requisito imprescindible estar empadronado en el municipio. Por tal motivo, y antes de la concesión de las mencionadas ayudas, se comprobará por parte del Ayuntamiento que el solicitante vivo en Cullera, al menos, un año antes de la presentación de la solicitud. Si la solicitud presentada no reúne alguno de los requisitos señalados, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días porque enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos.Este plazo contará desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el tablón de edictos de la Sede Electrónica Municipal, y una vez finalizado este plazo, no habrá opción se enmendar la falta de documentación. El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, total o parcialmente, será motivo de la inmediata exclusión de las solicitudes presentadas.Octava. Comisión de evaluaciónLa valoración de las solicitudes corresponderá a una comisión de evaluación. El Sr. Alcalde-Presidente designará los integrantes de la comisión de evaluación, todos los miembros de la cual tendrán voz y voto, con la siguiente composición.• El Alcalde o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente.• El concejal Delegado de Juventud y dos funcionarios del Ayuntamiento, que actuarán como vocales. Actuará como Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegoue, sin voz ni voto. Para la concesión de las ayudas la comisión de evaluación tendrá en cuenta los siguientes puntos:• Tipo de enseñanzas que curso el solicitante.• Lugar de distancia donde estén cursando los estudios.A criterio de la comisión de evaluación, si se estima que no se aporta la correspondiente documentación acreditativa, esta podrá elevar la propuesta por resolución de la Alcaldía para dejar desiertas las solicitudes que correspondan. La percepción de estas ayudas será totalmente incompatible con cualquier otra u otras que puedan corresponder de carácter público de las mismas características.Novena. ResoluciónLa comisión de evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, tendrá que formular propuesta y se resolverá por resolución de la Alcaldía, que adjudicará las ayudas definitivamente. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los cuales se concede la beca, con expresión del n.o de registro de la Sede Electrónica, así como la cuantía de la beca para cada uno de ellos. El resultado de las adjudicaciones de ayudas se publicará a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cullera y tablón de anuncios de la Casa de a Cultura. El plazo para resolver y publicar la resolución de concesión de ayudas será de tres meses. Vencido este plazo, el interesado podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, a tal efecto de interponer los recursos administrativos o contenciosos- administrativos que considero oportunos.Diez. Pago de las ayudas1. El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago.2. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada.3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca.4. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando se haya obtenido la beca falseando las condiciones requeridas para lo cual u ocultando las que lo hubieron impedido, así como cuando concurran el resto de circunstancias enumeradas en la Ley General de Subvenciones. Once. Recursos Contra la adjudicación definitiva de las ayudas podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según el cual disponen los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa (BOE 14-071998).No obstante lo anterior, se podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. Se entenderá desestimado este recurso y expedita la vía contenciosa-administrativa, si en el transcurso de un mes no se habría resuelto (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE n.o 236, de 20 de octubre de 2015). En el no previsto en estas bases, se aplicarán las bases de ejecución del presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.”