¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/06/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el D.O.C.M.
Texto oficial de cierre: 31/12/2025. Dentro del citado periodo, se presentarán conforme al resuelvo tercero de la Resolución.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 841803, 841806 y 841813. Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o de producción, la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción, así como la contratación de las personas beneficiarias del "Cheque de inserción", con las condiciones establecidas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio. Segundo. Objeto y gasto subvencionable 1. La presente resolución, tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para la financiación de las subven ciones previstas en el Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción, para las siguientes líneas de subvención: a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social. b) Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción. c) Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas. d) Línea 4. Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción. e) Línea 5. Subvenciones para la contratación de las personas beneficiarias del "Cheque de inserción". 2. Serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 24, 31, 38, 41 y 49 del Decreto 42/2025, de 3 de junio. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción. Cuarto. Importe y cuantía. El crédito presupuestario disponible para la convocatoria de 2025 asciende a 1.860.000 euros, financiados con la distribución territ orializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Para la línea 1, la cuantía de la subvención por la formalización de contratos a jornada completa con personas en riesgo o situación de exclusión social, en función de su duración, será el establecido en el artículo 26 del Decreto 42/2025, de 3 de junio. Para la línea 2, la cuantía por técnico será el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por un periodo máximo de 12 meses de contrato, reduciéndose de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, conforme al artículo 33 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio. Para la línea 3, la cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto con los límites máximos establecidos en el artículo 39 del Decreto 42/2025, de 3 de junio. Para la línea 4, la cuantía de la subvención será del 80% del gasto total de las inversiones en activo fijo, con el límite establecido en el artículo 45 del Decreto 42/2025, de 3 de junio. Para la línea 5, la cuantía de la subvención será por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros, conforme al artículo 51 del citado Decreto 42/2025, de 3 de junio. Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de las líneas 1,2,3, 4 y 5 se dirigirán a la persona titular de la dirección general de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V). 2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025. Dentro del citado periodo, se presentarán conforme a lo establecido en el resuelvo tercero de la resolución.