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Plazo no verificadoBDNS 841855

FEADER AYUDAS INCORPORACIÓN JÓVENES AGRICULTORES CONVOCATORIA 2025

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/06/2025
Publicación en diario oficial
01/07/2025

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (841855):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que seamplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior porla que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas paraincorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba laconvocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personasjóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda parafinanciar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones:(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Ampliación del créditoSe amplía en 450.000 euros el crédito presupuestario de la convocatoria para el año 2025,de manera que la cuantía final del presupuesto de la convocatoria es de 1.350.000 euros,con cargo a la Partida 77306 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales dela Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:2025: 675.000 €2026: 675.000 €Segundo. Recursos administrativosContra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura eInterior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otrosestime oportuno deducir.Tercero. HabilitaciónSe habilita al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentaciónpara dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presenteOrden.Cuarto. EfectosEsta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosPersonas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayacumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuday se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.SegundoObjetoEl objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en laComunidad de Madrid.TerceroBases reguladorasLa presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de laConsejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas, para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas porel Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General delEstado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar elestablecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM de 10 de junio de 2024) y por laOrden 2586/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que semodifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas paraincorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba laconvocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personasjóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda parafinanciar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, cuya publicación íntegra enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de lapublicación de este extracto.CuartoCuantía y financiación de las ayudasLa Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital concargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid distribuyéndose de la siguiente manera:-2025: 450.000 €., 2026: 450.000 €.Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un 59,5% por laComunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagadorde los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadrofinanciero vigente del PEPAC-CM.QuintoPlazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.SextoInformación ComplementariaEn caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al créditoinicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 450.000 euros,sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de loscréditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo depresentación de solicitudes.La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad delcrédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria queproceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IVPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo VPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo VIPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud pago inicialPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud pago finalPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 4774/2025 de ampliación de crédito anonimizadaPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO ORDEN 4774/2025, Consejería de M.A., Agric. e Interior, por la que se amplía en 450.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de M.A., Agric. e Interior por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de M.A., Agric. e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultoresPublicado 10/12/2025EXTRACTO de la Orden 2586/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por FEADER y Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores.Publicado 01/07/2025AYUDAS PARA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES