FEADER AYUDAS INCORPORACIÓN JÓVENES AGRICULTORES CONVOCATORIA 2025
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 01/07/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosPersonas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayacumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuday se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.SegundoObjetoEl objeto de estas ayudas es fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en laComunidad de Madrid.TerceroBases reguladorasLa presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de laConsejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas, para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas porel Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General delEstado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar elestablecimiento de personas jóvenes agricultores (BOCM de 10 de junio de 2024) y por laOrden 2586/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que semodifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas paraincorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba laconvocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personasjóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda parafinanciar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, cuya publicación íntegra enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de lapublicación de este extracto.CuartoCuantía y financiación de las ayudasLa Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital concargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid distribuyéndose de la siguiente manera:-2025: 450.000 €., 2026: 450.000 €.Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un 59,5% por laComunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagadorde los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadrofinanciero vigente del PEPAC-CM.QuintoPlazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.SextoInformación ComplementariaEn caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al créditoinicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 450.000 euros,sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de loscréditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo depresentación de solicitudes.La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad delcrédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria queproceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IVPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo VPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo VIPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud pago inicialPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud pago finalPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 4774/2025 de ampliación de crédito anonimizadaPublicado 05/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO ORDEN 4774/2025, Consejería de M.A., Agric. e Interior, por la que se amplía en 450.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de M.A., Agric. e Interior por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de M.A., Agric. e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultoresPublicado 10/12/2025EXTRACTO de la Orden 2586/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por FEADER y Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores.Publicado 01/07/2025AYUDAS PARA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.