¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES242 - Teruel · ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 25/06/2025
- Fin de solicitudes
- 24/07/2025
- Registro en BDNS
- 23/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/06/2025
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Extracto publicado
Primero.- Objeto.Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025. Asimismo, se procede a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para la inclusión de esta nueva línea de ayudas.La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.Segundo. - Ámbito de aplicación de las ayudasEl ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los términos municipales que se concretan en el artículo 2 del Decreto - ley 3/2025, de 20 de junio (BOA 20 junio 2025).Tercero. - Actuaciones subvencionables.a) La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.b) La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.c) La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.Cuarto. - Personas beneficiarias.En el caso de las subvenciones de los apartados a), b) y c) del artículo 3, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales).Quinto. - Régimen de concesión.Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.Sexto.- Gastos subvencionables.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables, esto es, el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.Asimismo, los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.Séptimo.- Cuantía de las ayudasa) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta trescientos mil euros (300.000€)b) En el caso de establecimientos comerciales: hasta tres mil euros (3.000€)La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.Octavo.- Presentación de solicitudes.Las solicitudes serán presentadas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación, junto con la documentación señalada en las correspondientes bases reguladoras.Noveno.- Resolución y aceptación de las ayudasLas solicitudes de ayuda se resolverán por la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo máximo de tres meses.Décimo.- Justificación.El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será de tres meses a contar desde la notificación de la orden de resolución.La modalidad de la justificación de la subvención adopta la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.