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Plazo no verificadoBDNS 841927

ORDEN AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias como consecuencia de las lluvias torrenciales 2025.

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:43 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/07/2025
Registro en BDNS
23/06/2025
Publicación en diario oficial
24/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en BOA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Objeto.1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas agrarias previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.2. Estas ayudas se amparan en lo establecido en el artículo 37, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.3. También es objeto de esta orden la aprobación de la convocatoria de ayudas.4. El ámbito territorial de aplicación de esta orden será el establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio.Segundo. – Requisitos de las personas beneficiarias.1. Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan, además de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos a fecha final de presentación de solicitudes:Cuando el titular sea una persona física:Ser mayor de edadCuando el titular sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.La actividad agraria como objeto social principal.La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.3. Para percibir las compensaciones contempladas en el artículo 4 será necesario que la persona beneficiaria disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente para las producciones afectadas, quedando excluidas las pólizas de retirada y destrucción de cadáveres.4. Para recibir las subvenciones contempladas en el artículo 5 será necesario que la infraestructura o instalación esté asegurada, siempre que ésta sea asegurable. Para proceder a la reposición de las infraestructuras, tanto asegurables como no asegurables, deberá contar con los permisos administrativos pertinentes.5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.Tercero. - Bases reguladoras.DECRETO-LEY 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 (BOA Extraordinario Número 1 de 20 de junio).Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el 31 de julio de 2025.Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes.1. Las personas interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma tal como se indica en el artículo 11.2 de esta orden.Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.2. La tramitación electrónica exige a la persona solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.Sexto. - Cuantía de la subvención.1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 1.500.000 euros. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2022/000086.2. Conforme al artículo 14.4 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. 

Bases y documentación

Ampliación de la dotación presupuestaria Orden AGA 685_2025Publicado 18/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la convocatoriaPublicado 29/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSORDEN AGA/685/2025, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias como consecuencia de las lluvias torrenciales 2025.