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Plazo no verificadoBDNS 841959

Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/06/2025
Publicación en diario oficial
23/06/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón

Texto oficial de cierre: un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. — Objeto: 1. ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, así como en determinados bienes muebles incluidos en las viviendas, en ejecución del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 2 La finalidad de estas subvenciones es conceder ayudas económicas que se destinen a la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas, sus bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles en ella contenidos. 3. Sistema: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. 4. Actuaciones subvencionables a) Por destrucción total. b) Por daños que afecten a la estructura. c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes. Segundo. — Beneficiarios:  Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias, de una vivienda, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella, que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en la Orden. Tercero. — Bases reguladoras: 1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Decreto-Ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 202 Cuarto. — Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención: 1. El abono de estas ayudas se hará conforme a lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por un importe máximo total de quinientos mil (500.000) euros del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.  2. Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes: 1.º Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda: hasta 10.320 euros.5.º Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros. Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes: 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de Aragón, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación. Las solicitudes serán presentadas en el modelo oficial que se anexa a la Orden, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento de las Administraciones Públicas. Se podrá descargar el formulario a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 11079.

Bases y documentación

orden de convocatoria firmadaPublicado 24/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDECRETO-LEY 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales junio 2025