Acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 4 de Junio de 2025 por el que se convocan la Ayuda Social Becas Fernando Villanueva para el curso académico 2025-2026 en la Villa de Campo de Criptana.
LOCAL · CAMPO DE CRIPTANA · AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES422 - Ciudad Real
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/06/2025
Publicación en diario oficial
26/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Texto oficial de cierre: 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicacion del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto:La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al estudio a aquellos alumnos del Instituto “Isabel Perillán y Quirós” que estando matriculados en 2º de Bachillerato tuvieran excelentes expedientes académicos y menos recursos económicos.Segundo.- Beneficiarios:Dirigidas a: alumnos matriculados en el IES Isabel Perillán y Quirós en el curso 2025/2026 en 2º de Bachillerato, bien el ordinario o en el bachillerato a distancia, que cumplan las siguientes condiciones: Que vayan a cursar estudios universitarios en el curso 2025-2026. Que tengan como mínimo un 8 como nota media del Bachillerato. Que la renta per cápita del año 2024 no supere los 10.000 €. Que ningún miembro que forme parte de la unidad familiar tenga deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Campo de Criptana. Que se cumplan en todo caso los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero.- Bases reguladoras: La expresada convocatoria se ajusta en su contenido a la a Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Campo de Criptana aprobadas por Pleno de fecha 7 de mayo de 2021, (B.O.P. nº 124 de 1 de julio de 2021), Legislación de Régimen Local y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, siendo así mismo de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Cuarto.- Criterios de valoración: Los contenidos en la propia Convocatoria.Quinto- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 dias hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicacion en el Boletín Oficial de la Provincia.