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Plazo no verificadoBDNS 842170

Acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas Línea 2

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:49 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/06/2025
Publicación en diario oficial
03/07/2025

Texto oficial de apertura: Según apartado Noveno de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Según apartado Noveno de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarias1.,,Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades de formación que ejecuten acciones formativas destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% de las personas formadas, durante un periodo mínimo de seis meses a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (al menos 50% de la jornada completa), según el tipo de acción formativa recogida en el apartado siguiente y las características descritas a continuación:Destinadas a la ejecución de acciones formativas Línea 2: Las entidades de formación que se encuentren acreditadas en el momento de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en el correspondiente registro del Principado de Asturias, para las especialidades formativas, objeto de la subvención.En este caso, las entidades de formación beneficiarias podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado, siendo la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.2.,,Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial de las empresas que adquieran el compromiso de contratación.3.,,No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellos/as solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y, 3 y en su caso 3 Bis de la Ley General de Subvenciones, ni ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.4.,,Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes y las administraciones públicas.Segundo.- ObjetoSubvencionar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito del Principado de Asturias. Las acciones a subvencionar deben incluir un compromiso de contratación laboral de al menos el 40% del alumnado finalizadoTercero.- Bases reguladorasLas bases reguladoras que regirán serán, las siguientes:Línea 2: Certificados Profesionales (grados B y C), mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiaciónCuarto.- CuantíaLa convocatoria prevé un crédito global de quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (533.333 ,34 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. El citado crédito se divide en los importes máximos y anualidades, según las siguientes líneas formativas de las ayudas. El importe destinado a la Línea 2 asciende a 400.000€Quinto.- Plazo de solicitudPodrán presentarse solicitudes para la Línea 2, desde la publicación de la presente resolución y hasta el 17 de octubre de 2025, mediante procedimiento de convocatoria abierta, establecidos en dos periodos de solicitud1º Periodo de solicitud: Desde la fecha de publicación de la presente al 31 de julio de 20252ºPeriodo de solicitud: Del 1 agosto al 17 de octubre de 2025El procedimiento a observar será el de convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por periodo de selección, siendo el importe máximo de subvención a otorgar por cada periodo de solicitudes, el arriba señalado. Resuelto cada procedimiento, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, éste se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución señaladaSexto.- Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) a través de código SITE: AYUD0275T01 en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente y los Anexos.La solicitud de subvención (según Anexo I), acompañada del resto de documentación, se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, que contará con la firma original del representante o representantes legales de la entidad solicitante.No obstante lo anterior se mecanizará obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor, dentro de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes.Las acciones formativas deberán finalizar, en todo caso, en el plazo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 30 de septiembre de 2026.El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo, previa solicitud cursada por la beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.b) Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la beneficiaria.c) Asimismo se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.c),,El importe de la subvención no solicitada anticipadamente, o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación previa conformidad del Servicio Público de Empleo y sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Bases y documentación

Resolucion_del_SEPEPA_concesion_1__periodoPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 23 de junio de 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2025 destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, financiadas con cargo a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas TrabajadorasPublicado 03/07/2025Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes.