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Plazo no verificadoBDNS 842171

Acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas Línea 1

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:49 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/06/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025

Texto oficial de apertura: Según apartado Noveno de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Según apartado Noveno de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarias1.,,Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades de formación que ejecuten acciones formativas destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% de las personas formadas, durante un periodo mínimo de seis meses a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (al menos 50% de la jornada completa), según el tipo de acción formativa recogida en el apartado siguiente y las características descritas a continuación:Destinadas a la ejecución de acciones formativas Línea 1: Las empresas, entidades con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado; así como las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el punto 2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo2.,,Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial de las empresas que adquieran el compromiso de contratación.3.,,No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellos/as solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y, 3 y en su caso 3 Bis de la Ley General de Subvenciones, ni ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.4.,,Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes y las administraciones públicas.Segundo.- ObjetoSubvencionar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito del Principado de Asturias. Las acciones a subvencionar deben incluir un compromiso de contratación laboral de al menos el 40% del alumnado finalizadoTercero.- Bases reguladorasLas bases reguladoras que regirán serán las siguientes:Línea 1: Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, integradas en el Catálogo Nacional de Especialidades Formativas, dispuestas mediante Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 1 de abril de 2019), modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre(BOE de 27 de noviembre de 2020).Cuarto.- CuantíaLa convocatoria prevé un crédito de quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (533.333 ,34 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. El citado crédito se divide en los importes máximos y anualidades, según las siguientes líneas formativas de las ayudas. El importe destinado a la Línea 1 asciende a 133.333,34€Quinto.- Plazo de solicitudPodrán presentarse solicitudes desde la publicación de la presente resolución y hasta el 17 de octubre de 2025, mediante procedimiento de convocatoria abierta, establecidos en dos periodos de solicitud:1º Periodo de solicitud: Desde la fecha de publicación de la presente al 31 de julio de 20252ºPeriodo de solicitud: Del 1 agosto al 17 de octubre de 2025El procedimiento a observar será el de convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por periodo de selección, siendo el importe máximo de subvención a otorgar por cada periodo de solicitudes, el arriba señalado. Resuelto cada procedimiento, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, éste se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución señaladaSexto.- Otros datos de interésEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) a través de código SITE: AYUD0275T01 en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente y los Anexos.La solicitud de subvención (según Anexo I), acompañada del resto de documentación, se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, que contará con la firma original del representante o representantes legales de la entidad solicitante.No obstante lo anterior se mecanizará obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor, dentro de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes.Las acciones formativas deberán finalizar, en todo caso, en el plazo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 30 de septiembre de 2026.El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo, previa solicitud cursada por la benefi ciaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.b) Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la beneficiaria.c) Asimismo se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.c),,El importe de la subvención no solicitada anticipadamente, o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación previa conformidad del Servicio Público de Empleo y sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 23 de junio de 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2025 destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, financiadas con cargo a la Conferencia de Empleo y Asuntos LaboralesPublicado 04/07/2025Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral