PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
07/07/2025
Fin de solicitudes
25/07/2025
Registro en BDNS
25/06/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN BOP
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES TRAS LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2025, por la que se convocan las subvenciones en materia de fiestas para el ejercicio 2025.Primero.- Beneficiarios.Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, las entidades ciudadanas festivas de Burjassot, cuya actividad principal sea la organización de actos festivos de carácter singular, tradicional o popular, que hayan llevado a cabo las actividades festivas previstas en esta convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos en el plazo de presentación de solicitudes:a) Entidades ciudadanas festivas de Burjassot, cuya actividad principal sea la organización de actos festivos de carácter singular, tradicional o popular, sin ánimo de lucro y debidamente constituidas.b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en el epígrafe de Fiestas.c) No tener partida nominativa en el Presupuesto Municipal o convenio firmado con este Ayuntamiento que incluya obligaciones económicas.d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot. La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Cumplir los requisitos establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot.c) No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.Segundo.- Objeto.La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicaspara la realización de determinados proyectos festivos de carácter tradicional, singular o popular, que se hayan desarrollado o se vayan a desarrollar en el ejercicio 2025 en nuestro municipio.La finalidad que se pretende conseguir es la promoción de la cultura, de la participación activa de la ciudadanía como medio para fomentar la convivencia entre vecinos, reforzar valores sociales y culturales de los barrios y la preservación de las tradiciones festivas existentes en el municipio de Burjassot.Tercero.- Bases reguladoras.La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 105, de 31 de mayo de 2024.https://transparencia.burjassot.org/wp-content/uploads/2024/06/anuncioboppublicaciondefinitivaordenanzasubvenciones.pdfCuarto.- Cuantía.El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuestovigente de la Partida Municipal 338.48901 "Subvenciones Fiestas". El importe máximodestinado a estas subvenciones será de 12.000 euros.Quinto.- Plazo de presentación.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto.- Otros datosEl texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse enhttps://www.burjassot.org/