encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 842230

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol de fecha 16/06/2025 por el que se convocan las subvenciones a entidades vecinales del año 2025 para actividades de interés general y gastos ordinarios de funcionamiento

LOCAL · FERROL · AYUNTAMIENTO DE FERROL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/06/2025
Publicación en diario oficial
30/06/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS La convocatoria se regirá por las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2025, que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión de fecha 16/06/2025 y publicadas en Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/Sede/TaboleiroAnuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña nº 119, de fecha 25/06/2025: https://traductor.dacoruna.gal/fron-trad/urlTranslate.php?direccion3=gl-es&inurl=https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/06/25/2025_0000004017.html 2.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS El crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria es de 145.200 € con cargo a la aplicación 01103-9241-480.00. 3.- OBJETO Y FINALIDAD La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a las entidades vecinales con ámbito de actuación en el término municipal de Ferrol para la realización de actividades y programas de interés general y para gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de sus propios fines. Para los efectos de la presente convocatoria se establecen las siguientes líneas de ayudas: Línea 1.- Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias: 100.000 €. Línea 2.- Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales: 45.200 €. 4.- MODALIDAD DE CONCESIÓN Régimen de concurrencia competitiva. 5.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las asociaciones vecinales, las federaciones y las agrupaciones de asociaciones vecinales que cumplan los requisitos y las finalidades de esta convocatoria y que fomenten la participación entre los vecinos y las vecinas con ámbito de actuación en el término municipal de Ferrol. Los requisitos figuran na base tercera de las bases reguladoras específicas. 6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el negociado de Participación Ciudadana y Comunicación. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación (en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11/12/2023, BOP de La Coruña nº 241, de 20/12/2023). 7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de La Coruña de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 8.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La resolución del concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación por el que se conceden estas subvenciones se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de La Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES La que figura en la base 4.3 de las bases reguladoras específicas. 10.- REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES En la forma prevista en la base 5.4 de las bases reguladoras específicas. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Los que figuran en la base sexta de las bases reguladoras específicas. 12.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/Sede/TaboleiroAnuncios según lo regulado en el artículo 45.1 b) de dicha ley por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). 13.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 31 de enero de 2026. 14.- RECURSOS La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, los interesados podrán con carácter potestativo presentar recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, en cuyo caso el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso. En el caso de desestimación presunta (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la interposición del recurso contencioso-administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (sentencia del Pleno del TC STC 52/2014, de 10 de abril).

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol de fecha 16/06/2025 por el que se convocan las subvenciones a entidades vecinales del año 2025 para actividades de interés general y gastos ordinarios de funcionamientoPublicado 30/06/2025Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2025