Plazo no verificadoBDNS 842237
Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2025
ESTADO · MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/07/2025
- Fin de solicitudes
- 23/09/2025
- Registro en BDNS
- 25/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/06/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Por acuerdo de 23 de junio de 2025, el Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT) aprobó la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2025, autorizando a la Directora General de la FECYT a su publicación y tramitación.El extracto de la Resolución de la Dirección General se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2025, cuyo texto completo está publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS (código 842237).El importe global máximo previsto para la Convocatoria era de 5.500.000 euros según el artículo 11.2 de la Convocatoria.El Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 9 de febrero de 2026, aprobó incrementar la dotación global de la Convocatoria por un importe de 400.000 euros. Este incremento aprobado debe entenderse repartido entre las líneas de actuación en la misma proporción a la prevista originalmente. Por tanto, el nuevo importe global máximo previsto para la Convocatoria es de 5.900.000euros. La distribución entre las distintas categorías se encuentra publicada en la BDNS.
Primero. Normativa de aplicación y régimen de concesión:La concesión de las ayudas de la FECYT previstas en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por lo dispuesto en la presente convocatoria, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la FECYT, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Segundo. Objeto:Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:a. Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovaciónb. Programa anual de actividades UCC+Ic. Ferias de la cienciad. Proyectos singulares:d.1. Ciencia ciudadanad.2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS)d.3. Investigación y práctica en la comunicación científicaTercero. Solicitantes y beneficiarios:Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en el artículo 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:El importe global máximo que con carácter estimativo se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 5.500.000 euros, con cargo al presupuesto 2025 de las actividades de fomento de la cultura científica de la FECYT.Quinto. Dotación presupuestaria máxima:Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del setenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada.Sexto. Plazo:El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2025 y finalizará el día 23 de septiembre de 2025, a las 13 horas (hora peninsular española).Una vez elevada a definitiva la solicitud por el responsable de la acción, se deberá proceder a la firma electrónica de los documentos por parte del representante legal de la entidad solicitante.La firma electrónica del formulario y del resto de la documentación se podrá realizar durante todo el periodo de presentación de solicitudes y solo se entenderán debidamente presentadas las solicitudes cuando hayan sido firmadas electrónicamente por parte del representante legal de la entidad solicitante antes de que finalice dicho plazo.Toda solicitud no firmada electrónicamente por el representante legal o representantes legales en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada.Séptimo. Órgano de resolución:La Junta Rectora de la FECYT, por delegación del Patronato de fecha 23 de junio de 2025, previa autorización de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Primero. Normativa de aplicación y régimen de concesión:La concesión de las ayudas de la FECYT previstas en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por lo dispuesto en la presente convocatoria, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la FECYT, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Segundo. Objeto:Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:a. Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovaciónb. Programa anual de actividades UCC+Ic. Ferias de la cienciad. Proyectos singulares:d.1. Ciencia ciudadanad.2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS)d.3. Investigación y práctica en la comunicación científicaTercero. Solicitantes y beneficiarios:Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en el artículo 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:El importe global máximo que con carácter estimativo se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 5.500.000 euros, con cargo al presupuesto 2025 de las actividades de fomento de la cultura científica de la FECYT.Quinto. Dotación presupuestaria máxima:Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del setenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada.Sexto. Plazo:El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2025 y finalizará el día 23 de septiembre de 2025, a las 13 horas (hora peninsular española).Una vez elevada a definitiva la solicitud por el responsable de la acción, se deberá proceder a la firma electrónica de los documentos por parte del representante legal de la entidad solicitante.La firma electrónica del formulario y del resto de la documentación se podrá realizar durante todo el periodo de presentación de solicitudes y solo se entenderán debidamente presentadas las solicitudes cuando hayan sido firmadas electrónicamente por parte del representante legal de la entidad solicitante antes de que finalice dicho plazo.Toda solicitud no firmada electrónicamente por el representante legal o representantes legales en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada.Séptimo. Órgano de resolución:La Junta Rectora de la FECYT, por delegación del Patronato de fecha 23 de junio de 2025, previa autorización de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases y documentación
Modificación resolución definitivaPublicado 13/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución definitivaPublicado 11/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSRequerimiento de subsanaciónPublicado 06/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSPropuesta de resolución provisionalPublicado 13/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación incremento de la dotación de la convocatoriaPublicado 11/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución publicación solicitudes excluidasPublicado 12/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de requerimiento de subsanación y trámite de audienciaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución publicación de la Dirección General de la FECYTPublicado 25/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., por la que se aprueba la publicación del incremento de la dotación adicional de la Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2025.Publicado 13/02/2026Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2025Publicado 27/06/2025Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.