encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 842536

CS MOVES III 2025 AYUDAS PROGRAMAS INCENTIVOS MOVILIDAD ELÉCTRICA

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
26/06/2025
Publicación en diario oficial
30/06/2025

Texto oficial de apertura: El día de su publicación en el BOR

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Bases reguladoras.- Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.Segundo. Objeto.Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.Las actuaciones subvencionables y los requisitos de las mismas son las indicadas en el artículo 13 y Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, según se trate:- Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4º del artículo 5.1, así como los incluidos en el ordinal 5º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos, sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis, para los cuales podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas.Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 5.1 sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas.Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, los sujetos que se enumeran a continuación:1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en La Rioja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, siempre que tengan su residencia fiscal en España y figuren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las condiciones exigidas a Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda de acuerdo con lo indicado en el Anexo III, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril .3.º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.Para la actuación 1 además deberán acreditar estas tres condiciones: que tengan su domicilio social o bien que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en esta Comunidad.5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto por importe total de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (2.516.966 €), del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, de los cuales se destinan 1.258.500 euros a financiar el Programa de Incentivos 1, “Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible” y 1.258.466 euros al Programa de Incentivos 2, “Infraestructuras de recarga”.La cuantía de las ayudas es la que se determina en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como según el tipo de beneficiario. El IVA se considerará coste elegible, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación por el destinatario último de la ayuda.Las ayudas de los programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Comenzará el día de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de resolución, y finalizará el 31 de diciembre de 2025. Dado el carácter retroactivo indicado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, las solicitudes de ayuda presentadas en el Programa de incentivos MOVES III, entre el 1 y el 23 de enero de 2025, se consideran válidas.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.2. Solicitudes:La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica para el trámite: Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. MOVESIII 2025.Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización (Avenida Zaragoza, 21 de Logroño) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.3. Documentación:Modelos. Los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en:- La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización (Avenida Zaragoza, 21 de Logroño),- El Servicio de Atención al Ciudadano o- La Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para el trámite: Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. MOVESIII 2025.4. Procedimiento de concesión:Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o inadmisiones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria5. Publicidad:Respecto a la publicidad, se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad recogidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de La Energía (IDAE) en su manual de imagen para el programa MOVES III para el año 2025.La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.Por su parte, en aplicación de lo establecido en la ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja se harán públicas en el portal de transparencia dela Rioja.Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe supere los 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención

Bases y documentación

Autorización de una cuantía adicionalPublicado 08/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución 251/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III 2025), previstas en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril (extracto).Publicado 30/06/2025Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)