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Plazo no verificadoBDNS 842567

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA MOVES III ANUALIDAD 2025 AL AMPARO DEL REAL DECRETO 3/2025, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA.

AUTONOMICA · CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA · CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 04:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/06/2025
Publicación en diario oficial
27/06/2025

Texto oficial de apertura: el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCCE

Texto oficial de cierre: 31 de diciembre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Objeto y finalidad La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril (BOE Nº 79, de la misma fecha). Segundo.- Ámbito territorial Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán de aplicación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.Tercero.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a la subvención programada se regirá, además de por lo dispuesto en la presente convocatoria, por las siguientes disposiciones:Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. En virtud del art. 5 de la norma citada “(…) no serán de aplicación los plazos previstos para la ejecución de ayudas previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que se financien con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni aquellas previsiones del citado real decreto que establezcan obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (…)” Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE nº 86, de 9 de abril) Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, parcialmente modificado por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero; Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo; Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre y por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) Bases de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta, anualidad 2025. El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, publicado en el BOCCE nº 4.392 de 18 de enero de 2005, parcialmente modificado por acuerdo adoptado el 24/09/2009 por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE 4940, de 20/04/2010)Así mismo, la gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.Cuarto.- Bases reguladoras Conforme estipula el art.1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el Programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOE nº 89, de 14 de abril de 2021), resultando de aplicación, en su caso, las modificaciones parciales incorporadas en: el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero; Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo; Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre y Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Quinto.- Financiación Las subvenciones a otorgar en el marco de la presente iniciativa se sufragarán con cargo al crédito consignado en la partida 009/9290/48001 “Convocatoria a programa MOVES III 2025”, ascendiendo la dotación económica habilitada total a 555.769,39 €. Dicho importe, se destina a la implementación y ejecución de las siguientes actuaciones:Programa de Incentivos 1: Subvención a la adquisición de vehículos: 389.038,51 €Programa de Incentivos 2: Subvenc. a la Infraestructuras de recarga: 166.730,79 €Dicho crédito procede, íntegramente, de la concesión a la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la financiación del Programa MOVES III para 2025, procedente de los fondos integrados en el patrimonio de la E.P.E Instituto Para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que, a su vez, se nutre de las transferencias procedentes del servicio 3, sección 23 de los Presupuesto Generales del Estado.Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos, a criterio de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el apartado anterior para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer.Sexto.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.De conformidad con lo previsto en el art. 16.6 de las Bases Reguladoras, en adelante BBRR: “(…) teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias (…)”. Séptimo.- Actuaciones subvencionables Serán subvencionables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Se incluyen aquellas iniciadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, considerándose válidas tanto las actuaciones ya iniciadas como las finalizadas dentro de dicho periodo.Serán actuaciones subvencionables:Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e, L7e. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3. Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.Octavo.- Requisitos de las actuaciones subvencionables8.1.- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible1.- Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser a 1 de enero de 2025 o posterior para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha a partir del 1 de enero de 2025 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e, l5e y hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de la solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa “rent a car” (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior en cada convocatoria.En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III), y cumplir los siguientes requisitos:a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo II “cuantía de las ayudas”, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que se detallan.En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020.Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, a partir del 1 de enero de 2025, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda, representante autorizado o por entidades colaboradoras.c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén.e) En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.8.2.- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos1.- Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.Las solicitudes de ayuda para inversiones en infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico,incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea a partir del 1 de enero de 2025; y para los destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.2.- La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.2.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.4.º Declaración CE.5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.c) Medida de la potencia y de la energía transferida.d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.3.- Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.Noveno.- Cuantía de las subvenciones Las cuantías de las ayudas están recogidas en el anexo II de la presente convocatoria.  Décimo.- Destinatarios últimos de las ayudas (beneficiarios)1. Serán los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, siempre que tengan su residencia fiscal o establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta. A modo de resumen, se enumeran los siguientes:1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en el artículo 11.3 del RD 266/2021, de 13 de abril.4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º.2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:Para la actuación del Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Undécimo.- Documentación a presentar (fase de solicitud y fase de justificación) La documentación requerida que se debe acompañar al formulario de solicitud, así como la documentación demandada para justificar la actuación están recogidas en el anexo I. Documentación de la convocatoria. Duodécimo.- Forma de presentación de solicitudes Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario de solicitud de subvención que se adjunta en el Anexo III de la presente convocatoria. Tanto el formulario como la documentación complementaria obligatoria que se indica en la base 11ª que antecede, se presentarán necesariamente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal de PROCESA en internet (https://procesa.es/ayudas-y-subvenciones/)La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y OASTCE) y frente a la Seguridad Social, así como otros documentos oficiales, según se recoge en el apartado 10.3 del formulario de solicitud. En caso de oposición, el/la solicitante vendrá obligada/o a aportar dichos documentos junto a la solicitud.La solicitud deberá realizarla el titular de la actividad que solicita la ayuda o, en su defecto, un representante formalmente designado, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma señalados.La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.La admisión a trámite de una solicitud, así como las propuestas de resolución emitidas por el órgano instructor no generarán compromiso alguno con respecto a su concesión.En términos generales, en lo referido a la iniciación del procedimiento, se resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 23 de la LGS.Decimotercero.- Plazo para la presentación de solicitudes El plazo de presentación comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución (o su extracto) en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o agotamiento del presupuesto disponible. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que la documentación estuviera completa.En caso de agotamiento del presupuesto y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.   Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoquinto.- Reformulación de solicitudes Una vez notificada la propuesta de resolución provisional y antes de emitir la propuesta de resolución definitiva, el interesado podrá reformular su solicitud para adecuarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.Decimosexto.- Órganos competentes.Órgano instructor: PROCESA, mediante encargo a medio propio emitido por la Consejería competente en la materia, en coordinación con la Oficina de Cambio Climático de CeutaÓrgano concedente: Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios UrbanosÓrgano encargado de la justificación y verificación: PROCESA, en coordinación con la Oficina de Cambio Climático de Ceuta.Órgano encargado del control: PROCESAÓrgano encargado del reintegro: Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios UrbanosDecimoséptimo.- Resolución del procedimiento El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la que corresponderá dictar la resolución definitiva de adjudicación / denegación de las subvenciones solicitadas, resolviendo de este modo el procedimiento.La resolución de concesión / denegación, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las BBRR para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en cada convocatoria.Las propuestas de resolución provisional y definitiva se notificarán mediante publicación en el portal de ayudas de PROCESA. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.La resolución del expediente se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOCCE. Adicionalmente, cada interesado recibirá aviso, mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.Así mismo, la resolución del expediente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicasEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.Las resoluciones serán motivadas y contendrán la totalidad de información, requisitos y cumplimiento de plazos estipulados en el artículo 25 de la LGS.La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.Decimoctavo.- Justificación de realización de las inversión/es apoyadas Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán justificar la realización de la inversión requerida, objeto de la ayuda, mediante la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable, detallada en el Anexo I, disponiendo para ello, como plazo máximo, hasta el 30 de noviembre de 2026. Decimonoveno.- Pago de la subvención concedida Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, mediante la ejecución de la fase de inspección “in situ”, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago de la subvención. Vigésimo.- Obligaciones de los destinatarios últimos. Mantenimiento de las inversiones apoyadas Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias las señaladas en el artículo 14 de la LGS, las recogidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y, en particular, deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.La condición de beneficiario de la ayuda implica la asunción, frente a la entidad convocante, de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición derivados de la LGS y del RLGS y, en particular, proceder a la ejecución efectiva de la inversión subvencionada, en el plazo establecido.Vigesimoprimero.- Responsabilidades por incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención.Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, además del reintegro, podrá llevar aparejado la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la LGS, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.Corresponderá a la persona titular de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, el inicio y culminación del procedimiento de reintegro que, en su caso, se incoase.Vigesimosegundo.- Incompatibilidad de las ayudas El programa de ayudas aprobado por este Real Decreto-ley, será incompatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Vigesimotercero.- Publicidad Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Incentivos a la movilidad Eléctrica que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 877/2006, de 21 de julio. Vigesimocuarto.- Control de la subvención 1.- Tanto en la fase de la documentación de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.2.- El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.3.- La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en los Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.4.- A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones.Vigesimoquinto.- Elegibilidad de las actuaciones Para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, de las BBRR, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán las actuaciones subvencionables desde el 1 de enero de 2025.Para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 4.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, el periodo de elegibilidad para la admisión de las actuaciones será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda.Vigesimosexto.- Notificaciones electrónicas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las notificaciones derivadas de la presente convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se acceda a su contenido, o bien transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a ellas, conforme al artículo 43.2 de la citada ley, momento en el cual se considerarán rechazadas a todos los efectos legales.La utilización de medios electrónicos será obligatoria para todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, así como para los representantes de cualquiera de los anteriores, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumentación requerida junto con la solicitudPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSCuantía de las ayudasPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud de ayudaPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSReal Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)