Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/06/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente publicación de la convocatoria en el B.O.P Zamo
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. – BENEFICIARIOS1.- Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en estas bases siempre que cumplan los siguientes requisitos:a.- Estar al corriente de pago con la Hacienda local. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud, por lo que si no lo cumplen debería solicitar, previamente, el fraccionamiento o aplazamiento según los casos y adjuntar la solicitud de fraccionamiento.A tal eFamilias con tres miembros computables1fecto en el proceso de resolución de las ayudas se solicitará al Departamento de Tesorería una relación de familias que no estén al corriente de pago con la hacienda local, así como de aquellas familias que hayan efectuado un plan de fraccionamiento.b.- Estar empadronados en el municipio de Benavente, con un periodo de residencia previo de seis meses de antigüedad antes de la publicación de la convocatoria.El periodo de tiempo de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes Benaventanos retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica (género), o que hayan tenido que trasladar su residencia a Benavente por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, de forma debidamente motivada mediante informe social emitido de la Trabajadora Social de la Concejalía de Bienestar Social, se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento.c.- No superar los ingresos anuales en una cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementada, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.UNIDAD FAMILIAR Declaración de la rentaFamilias con un miembro computable 10.080€Familias con dos miembros computables 12.096€Familias con tres miembros computables 13.305,60€Familias con cuatro miembros computables 13.970,88€Familias con cinco miembros computables 14.669,42€Familias con seis miembros computables 15.402,89€SEGUNDO. - FINALIDADLa subvención objeto de la presente convocatoria, tiene un carácter finalista, temporal y de pago único.La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin, con los límites máximos propuestos.Se trata de una prestación dirigida a atender de forma temporal la cobertura de necesidades básicas en situaciones de pobreza energética, tanto por razones sobrevenidas como por la falta continuada de recursos, de aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.Por otra parte, y conforme a la normativa aplicable, aquellas familias que no estén al corriente de pago con la hacienda local deberán abonar la deuda pendiente o bien solicitar un plan de fraccionamiento de pago de la misma como requisito para acceder a estas ayudas.POBREZA ENERGÉTICA:La subvención va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia, producidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. A título descriptivo serían las siguientes:ElectricidadGas: butano, propano, gas ciudad, …GasoilOtros combustibles (carbón, leña,)TERCERO. – BASES REGULADORAS.Por Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de junio de 2025, se ha aprobado la convocatoria de bases para la concesión de prestaciones económicas destinadas a necesidades básicas de subsistencia en situaciones de pobreza energética en 2025 en Benavente.CUARTO. – IMPORTE.La prestación económica se concederá para gastos corrientes con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23100.48000 de los Presupuestos para el año 2025.Su importe total no superará los QUINCE MIL EUROS (15.000€), siendo éste el crédito máximo disponible para el concepto de la convocatoria de la pobreza energética.QUINTO. – PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.Los interesados podrán solicitar la subvención en el Registro General del Ayuntamiento de Benavente o por cualquiera de los medios reconocidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOP. (ANEXO I), mediante el impreso de solicitud normalizado que se adjunta a la convocatoria, (las solicitudes pueden recogerse en la Concejalía de Bienestar social, así como, en el punto de información del Ayuntamiento de Benavente).