Resolución nº 3407/2025 de 25 de junio, del Ayuntamiento de Pájara, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del municipio de Pájara 2025 (SUBV/2025/0000017)
LOCAL · PÁJARA · AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES704 - Fuerteventura
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/07/2025
Texto oficial de apertura: a partir de la fecha de publicación en el BOP Las Palmas
Texto oficial de cierre: 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP Las Palmas
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIAa) Disposición de aplicación: Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPAS), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 121 de fecha 7 de octubre de 2022.b) Crédito presupuestario: El crédito máximo imputable a la presente convocatoria es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 326 48002 para el ejercicio 2025, retención de crédito con número de expediente 2/2025000001216, de fecha 02/06/2025, que obra en el expediente SUBV/2025/17c) Objeto, condiciones y finalidad: El objeto de la presente convocatoria es la de promover la participación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPAS) en el proceso socioeducativo y colaborar en los gastos derivados de la misma siempre que redunde en el incremento del nivel educativo de la población.
Las actividades subvencionables atenderán a lo dispuesto por la “Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales”, de 18 de octubre de 2002 (BOP. Nº124 16.10.2002), quedando expresamente denegadas en ella aquellas actividades a subvencionar que incluyan conceptos tales como adquisición de bienes muebles o inmuebles, gastos derivados del funcionamiento de la asociación, adecuación de locales o intervenciones en edificaciones, actividades fuera del ámbito territorial de Pájara, etc.
Las ayudas se concederán para gastos de actividades docentes complementarias dirigidas al alumnado y actividades extraescolares dirigidas tanto al alumnado como a las madres y padres de los centros educativos, siempre que redunden en el incremento del nivel educativo de la población.
Las actividades deberán realizarse, inexcusablemente, en el ámbito territorial del municipio (artículo 7.a de la Ordenanza Reguladora) entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Con el fin de maximizar la repercusión de estas subvenciones, únicamente podrán ser objeto de las presentes ayudas aquellas actividades que cuenten con un mínimo de 15 personas participantes, excepto las destinadas específicamente a personas con discapacidad, que no contarán con un mínimo establecido.
La propuesta de actividades deberá contar con la aprobación del Órgano de representación del centro educativo y formarán parte de las actividades del curso escolar.
El abono de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión, previa comunicación de su aceptación mediante el modelo normalizado (ANEXO VI).
El plazo para la presentación de la justificación de gastos finalizará el 31 de agosto de 2025, coincidiendo con el final del periodo subvencionable.
Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presentación de la documentación y en los términos señalados por el artículo 11.2 de las Bases Reguladoras. No obstante, tal y como prevé la Base 30.5) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pájara 2025, no se justificarán pagos en efectivo que superen el importe de 1.000,00 euros de forma individual o fraccionada, declarando no justificada la cantidad completa. Para el cálculo de dicho importe se sumarán todos los pagos en efectivo realizados a una misma persona (física o jurídica). Asimismo, y dado que la limitación de pagos en efectivo es una medida crucial para combatir el fraude fiscal y garantizar el efectivo control financiero de los fondos librados con cargo a subvenciones otorgadas por esta corporación, no se admitirán justificaciones con pagos en efectivo cuya cuantía total supere los 2.500,00 euros.d) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva.e) Requisitos y forma de acreditación: Los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y su forma de acreditación se regulan en el artículo 2 de las Bases Reguladoras de esta convocatoria.f) Órganos competentes: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que dispone el art. 24 de la LGS, se regula en el artículo 7 de las Bases Específicas Reguladoras de esta convocatoria, el cual determina como órgano instructor a la Concejalía de Educación, y, a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento como órgano competente para la resolución.g) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P). Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara https://sede.pajara.es/eAdmin/Sede.do mediante el modelo normalizado que se anexa (ANEXO I) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el art. 5 de las Bases Específicas Reguladoras, siendo necesario para ello que las personas interesadas cuenten con certificado digital electrónico. Firmada digitalmente la solicitud y documentación solicitada y, una vez presentada, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.h) Plazo de resolución y notificación: El plazo de resolución y su notificación no podrá exceder de SEIS MESES desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la LGS.i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud: Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en el art. 5 de las Bases Reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Pájara, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o, en su caso, emitidos( o la referencia del expediente), siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Documentación a presentar según dispone el art. 5 de las Bases Específicas Reguladoras:
- Solicitud de subvención (ANEXO I). La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento a obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, las personas solicitantes podrán denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberán aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad social acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, de que no figuran en ninguno de los regímenes como sujetos obligados al ingreso de cuotas de la Seguridad Social y Certificado de la Agencia Tributaria Canaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Ejemplar de los estatutos así como documentación que acredite, de manera suficiente, la representación de la asociación.
- Certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud de subvención.
- Relación de actividades extraescolares y/o complementarias previstas con la aprobación del Órgano de Representación del centro educativo (ANEXO II).
- Certificación del centro escolar, al que se encuentra adscrito la asociación, en el que se declare el número de alumnos matriculados en niveles de escolaridad obligatoria.
- Relación del alumnado con necesidades educativas especiales, certificada por la dirección del centro, que requiera la atención de monitoras o monitores específicos para participar en las actividades extraescolares y complementarias. (ANEXO III).
Además, cuando no consten en la Tesorería Municipal los datos bancarios a efectos del abono de la subvención deberá presentar:
- Alta a terceros disponible en la página web del Ayuntamiento de Pájara: https://www.pajara.es/download/modelo-200-alta-de-terceros/j) El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra el mismo podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación/notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa si fuera expreso.k) Criterios de valoración de las solicitudes: De acuerdo con el artículo 8 de las Bases Específicas Reguladoras, los criterios valorativos son los siguientes:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales del Ayuntamiento de Pájara, la cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar, en ningún caso, el 50% del gasto real soportado por cada asociación,
El sistema de reparto será el siguiente:
a) El 25% de la cantidad asignada se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes admitidas.
b) El 75% se distribuirá entre las solicitudes admitidas, asignándose a cada asociación el total de las siguientes puntuaciones:
* Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en los niveles educativos de la escolaridad obligatoria, de acuerdo a los datos de matriculación del curso facilitados por la Dirección de los Centros Escolares.
La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía correspondiente al 75% de la partida entre la suma total de puntos otorgados a todas las asociaciones.
El importe total de la ayuda a conceder a cada asociación se determinará a partir de la suma de los apartados a) y b).l) Medio de notificación o publicación: Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución de concesión/denegación se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Pájara y en el Tablón de anuncios surtiendo los efectos de la notificación- de conformidad con el art.45.1.b) de la LPACAP. El resto de notificaciones del procedimiento se practicarán mediante notificación electrónica a la persona interesada.
https://sede.pajara.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnunciosm) Compatibilidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las Bases Reguladoras Específicas- que se remite al artículo 7.e) de la Ordenanza Reguladora- las ayudas concedidas no serán compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, sean subvencionadas por el Cabildo Insular, Comunidad Autónoma u otros Organismos públicos.
Se permitirá la colaboración en la financiación de capital privado siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad. En el caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Quedan excluidas de esta subvención las actividades que puedan ser susceptibles de obtener financiación con convocatorias de subvención específicas por parte del Ayuntamiento de PájaraTercero.- Aprobar como documento normalizado el anexo VI, de aceptación/renuncia de la subvención, a utilizar en la presente convocatoria.Cuarto.-Suministrar, por parte de la Intervención, a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cuyo texto figura en la presente Resolución.Quinto.-Publicar anuncio de la convocatoria en los Tablones de anuncios junto con los anexos aprobados, una vez se haya publicado la convocatoria en el BOP.
Bases y documentación
AnexoPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución nº 3407/2025 de 25 de junio, del Ayuntamiento de Pájara, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del municipio de Pájara; 2025Publicado 02/07/2025BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL MUNICIPIO DE PÁJARAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.