Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/07/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ
Texto oficial de cierre: 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLIACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ
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Extracto publicado
Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 22 de mayo de 2025, la Convocatoria Pública de Subvenciones en Materia de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres correspondiente al año 2025, se publica, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en: (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias?organos=1692&tipoAdmon=L) y en la página web del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera https://www.chiclana.es/areas-municipales/bienestar-e-igualdad/mujer/convocatoria-de-subvenciones.El objeto de la presente convocatoria es regular en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones que el Ayuntamiento de Chiclana, a través de la Delegación de Mujer, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 81 2315/489 y 81 2315/789 del presupuesto municipal de 2025, destina a las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución, dentro de la localidad, de proyectos que tengan como objeto la igualdad entre mujeres y hombres, y el fortalecimiento y consolidación de la red de asociaciones de mujeres de este municipio.Se establecen dos lineas de subvenciones: 1. Programas y proyectos de actividades cuyo objeto sea la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y la participación social, cultural, política y económica de las mujeres. 2. Adquisición de material inventariable cuyo objeto sea la realización del programa o proyecto de actividades que se solicita.Se considerarán preferentes aquellos proyectos que trabajen las siguientes temáticas: 1. La prevención e intervención de las violencias machistas. 2. La promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social y laboral de las mujeres. 3. La formación en igualdad y género. 4. La corresponsabilidad. 5. La educación afectivo-sexual de la ciudadanía, con especial referencia a la población joven.Podrán ser subvencionados también aquellos proyectos que contemplen, entre otras, las siguientes iniciativas: 1. La participación social, cultural, política y económica de las mujeres. 2. La atención a la diversidad de las mujeres y a su especificidad. 3. El impulso, el crecimiento y la creación de redes en torno al movimiento asociativo. 4. La igualdad de oportunidades con perspectiva de género como derecho humano. 5. La salud diferencial de las mujeres. 6. La formación y el acceso a las nuevas tecnologías de las mujeres. 7. La formación de la población masculina en igualdad y género. 8. La formación en lenguaje inclusivo. 9. La perspectiva de género en la publicidad y en los medios de comunicación. 10. La atención a la diversidad cultural y la feminización de la pobreza. 11. La prevención e intervención en la explotación sexual. 12. La formación y participación en la promoción de la igualdad de género de la población infanto-juvenil. 13. La visibilidad de las mujeres a lo largo de la historia. 14. Los estudios e investigaciones con perspectiva de género.CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS.El Ayuntamiento de Chiclana destinará a estos efectos: 1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 81 2315/489, la cantidad de hasta VEINTIÚN MIL EUROS (21.000€) correspondiente a la línea de subvención de proyectos y programas cuyo objeto sea la igualdad de género. 2. Con cargo a la aplicación presupuestaria 81 2315/789, la cantidad de hasta MIL EUROS (1.000€), correspondiente a la línea de subvención de adquisición de bienes inventariables. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.Los proyectos deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN. 1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, que además de los requisitos generales establecidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes: a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica y capacidad de obrar en el municipio, y estar inscritas en el registro público correspondiente a su naturaleza fiscal al menos doce meses antes de la publicación de esta convocatoria. b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Chiclana al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria. c) Carecer de ánimo de lucro. d) Tener presentada dentro del plazo establecido, la justificación de las subvenciones que le hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento de Chiclana. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. f) Contar con la estructura y capacidad suficiente para garantizar la ejecución del proyecto propuesto en el término municipal de Chiclana de la Frontera. g) Además de los anteriores requisitos relacionados de la a) a la f), las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán contemplar en sus Estatutos, entre los fines y/o actividades de la entidad, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en cualquiera de sus manifestaciones y/o la prevención de la violencia de género. h) Además de los requisitos relacionados de la a) a la f), las asociaciones vecinales deberán tener creada una vocalía de mujer o de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria: a) Aquellas instituciones y servicios pertenecientes a la Administración Española, así como las empresas públicas y privadas, exceptuando las empresas sin ánimo de lucro. b) Aquellas entidades que hayan sido condenadas por sentencia firme o sancionadas mediante resolución también firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con el art 13.2.a y h de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como aquellas asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. c) Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.La convocatoria estará sujeta a las obligaciones derivadas del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y Ayudas Públicas.La BDNS, una vez haya puesto el extracto de la convocatoria a disposición del Diario Oficial (BOP de Cádiz), ofrecerá, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, toda la información referente a dicha convocatoria.PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.Las organizaciones o entidades sólo podrán presentar dos solicitudes como máximo por cada una de las dos lineas de subvenciones a la presente convocatoria.Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo Anexo I de esta convocatoria, irán firmada por la persona representante de la entidad, y deberán presentarse de forma electrónica, bien a través de la ventanilla virtual del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, trámite “Solicitud de Subvención”, bien a través de otro medio electrónico de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16, la Disposición Transitoria Segunda y demás de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.