¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES113 - Ourense
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/06/2025
- Publicación en diario oficial
- 15/07/2025
Texto oficial de apertura: Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocator
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios Son beneficiarios de esta convocatoria, en los términos establecidos en el articulo 3 de las bases:4.1.- Las asociaciones y entidades válidamente constituidas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés o promoción social o de utilidad pública y sean de interés municipal.Asimismo, serán requisitos exigibles a las entidades, que cumplirán antes de la fecha de la propuesta de concesión de la subvención, además de los previstos con carácter general en los artículos 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los previstos en la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense.4.2.- Que tengan sede social o delegación en el término municipal del Ayuntamiento de Ourense. Se tendrá en cuenta para determinar la sede social de la entidad el domicilio que figure en los estatutos de esta. De haberse modificado el domicilio social, se acreditará la modificación en el registro que corresponda. En ningún momento se considerará sede social cualquiera de los locales municipales objeto de cesión temporal con el fin de desarrollar el programa, proyecto o actividad para la que se pida la subvención establecida en las presentes bases.4.3.- Que sus estatutos tengan como objetivos y finalidades principales la prestación de servicios sociales dirigidos a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, coincidentes con el objeto de la subvención.4.4.- Que estén inscritas en el Registro Único de Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).4.5.- Que consten inscritas en el Registro de asociaciones municipales o en el Registro de Fundaciones estatal o autonómico, o acrediten haber solicitado su inscripción. Segundo. Objeto Constituye el objeto de estas bases regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar programas, proyectos o actividades que, siendo considerados/as de interés, promoción social o de utilidad pública para el Ayuntamiento de Ourense, en el campo de los servicios sociales, promuevan las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Estos programas, proyectos o actividades deberán dirigirse de forma prioritaria a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social.Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Ourense www.ourense.gal. Cuarto. Cuantía La concesión de las subvenciones de esta convocatoria será atendida con cargo a la partida presupuestaria 140 2318 48900 “Convocatoria anual de subvenciones de Bienestar Social” del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2025 en la cuantía de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que se adjunta (Anexo I), a través del Registro Electrónico, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin que puedan ser aceptadas otras formas de registro de las dispuestas en el artículo 16.4 del mismo cuerpo legal, y se aportará la documentación requerida en las presentes bases reguladoras. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que se pueda interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.