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Plazo no verificadoBDNS 843261

Resolución del 30 de junio de 2025 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Pl

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:28 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
08/07/2025
Fin de solicitudes
07/10/2025
Registro en BDNS
01/07/2025
Publicación en diario oficial
07/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del director de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se convocó, al amparo de la citada Orden, la concesión de las siguientes subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
- Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras
- Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores o agricultoras de la Comunitat Valenciana,
establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.

Apartado primero. Ampliación de plazo de presentación
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o agricultoras hasta el 7 de noviembre de 2025, inclusive.

Apartado segundo. Efectos de la ampliación
Esta ampliación no afecta al resto de plazos establecidos en la convocatoria ni a los requisitos exigidos en la Orden 9/2025.

BDNS (Identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index


Primero. Beneficiarios

1. La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria.


Segundo. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana conforme a la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.

2. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores.

3. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Intervención 6961.1).
b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores (Intervención 6961.2).


Tercero. Bases reguladoras

ORDEN 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.


Cuarto. Cuantía

Cuantía de las subvenciones para personas jóvenes agricultoras

1. La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025:

c) 10.000 EUR cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b).

d) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.

e) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

f) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

g) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.

h) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

i) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Cuantía de las subvenciones para nuevos agricultores

1. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025:

a) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.

b) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

c) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

d) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.

e) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

f) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 25/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores, en el marco de la Orden 9/2025, de 20 de junioPublicado 26/09/2025Extracto de la resolución del 30 de junio de 2025 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 al amparo de la Orden 9/2025.Publicado 07/07/2025ORDEN 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultor