Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para comisiones de fiestas que se encarguen de la organización de las fiestas patronales de cada una de las aldeas del termino municipal de Alcalá la Real 2025
LOCAL · ALCALÁ LA REAL · AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
07/07/2025
Fin de solicitudes
25/07/2025
Registro en BDNS
01/07/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- BeneficiariosSe considerarán beneficiarios para la obtención de la subvención, las Comisiones de fiestas que se encarguen de la organización de las fiestas patronales de cada una de las aldeas del término municipal de Alcalá la Real. Todo ello de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza General de subvenciones. Las agrupaciones vecinales sin personalidad jurídica deberán presentar identificación de todos sus miembros y declaración responsable de aceptación de las condiciones de las presentes bases específicas y la Ordenanza General de Subvenciones, así como de respuesta solidaria de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. Los alcaldes pedáneos no podrán ser beneficiarios de esta subvención.SEGUNDO.- FinalidadFomentar la organización de las fiestas patronales de cada una de las aldeas que componen el municipio de Alcalá la Real, para el año 2025. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar actividades desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Quedan excluidos aquellos proyectos/actividades que de manera directa o indirecta ya sean o hayan sido financiados, en su totalidad o en parte, por otras concejalías mediante cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento.TERCERO.- Bases reguladorasLas bases aplicables a la presente convocatoria aparecen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/, en su página web https://alcalalareal.es/ y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).CUARTO.- CuantíaLa asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 338 48902QUINTO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del Ayuntamiento del procedimiento de concesión de subvenciones. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en el art 6. Se presentará una única solicitud por cada Aldea solicitante.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan