Extracto publicado
Primero.- Convocatoria y créditos presupuestarios.Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones denominadas “Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena” con cargo a la 143.2410.47001 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 50.000 euros.No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 50.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.Dicha cuantía adicional se financiará a través de alguna de las formas previstas en el apartado 2.a) del indicado artículo 58 del Decreto 887/2006, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias allí señaladas, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda.En este último caso, mediante Decreto de Alcaldía se procederá a adoptar acuerdo sobre los créditos efectivamente disponibles y la aplicación de la cuantía adicional concreta.Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención.Las presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para estimular el consumo en las entidades colaboradoras que se adhieran al programa. Asimismo, se pretende amortiguar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido muchas familias, como consecuencia de las tensiones inflacionistas que se han experimentado en los últimos meses.Este estímulo se articulará a través de bonos sobre los precios de venta al público, con el fin de incentivar la actividad comercial en el municipio.Tercero.- Bases reguladoras.La presente Convocatoria se rige por la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento (publicada en el BOP Córdoba nº 78 de 23 de abril de 2024), en adelante, la Ordenanza Municipal, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2025 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.Cuarto.- Beneficiarios y requisitosPodrán ser beneficiarias de la campaña todas aquellas personas físicas, mayores de edad, que adquieran y canjeen los bonos en la forma prevista en la presente convocatoria y cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante una Declaración Responsable que será firmada al tiempo de descargar cada bono.Asimismo la persona beneficiaria se obliga a lo siguiente:- Aceptar que el importe de los bonos tienen la consideración de subvención municipal, la cual se percibe mediante el descuento en las compras realizadas, lo que conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra.- Al tratarse de una ayuda pública, el benefciario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente.- La aceptación de la presente convocatoria y las normas que la regulan.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.Quinto.- Entidades Colaboradoras. Requisitos y obligaciones.Para conseguir los objetivos y finalidad de la presente Convocatoria, este Ayuntamiento utilizará la figura de la Entidad Colaboradora prevista en el artículo 12 LGS, entendiendo por tal aquella que colabora con la Administración convocante en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.Tendrán la condición de establecimiento colaborador en la campaña todas aquellas empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo I de la presente Convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la CE en su Anexo I, artículo 2.3 (PYME Microempresa), para las empresas de epígrafes de los grupos 641, 642, 643, 644, 645 y 647 detallados en el mencionado Anexo I de la presente convocatoria, y para el resto de epígrafes de dicho Anexo I, aquellas que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la CE en su Anexo I artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME Microempresa).Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud debiendo acreditar, a fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los siguientes requisitos:1. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...) Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente documentación, o a través de una Declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio pueda realizar este Ayuntamiento.2. Que la actividad se desarrolle en el término municipal de Lucena.3. El/La titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.4. Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente desde, al menos, el día anterior a la solicitud.5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la la Hacienda estatal y local, así como con la Seguridad Social. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo la persona interesada.6. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.7. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.8. Los demás previstos en el artículo 13 LGS.La obtención de la condición de establecimiento colaborador conlleva las siguientes obligaciones:Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.Dar la adecuada publicidad de la condición de establecimiento colaborador a través de medios o soportes estáticos (carteles) y/o dinámicos (referencia en página web, redes sociales, prensa, radio, tv...) mediante la inserción de la leyenda siguiente “Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena” acompañada del logo oficial del Ayuntamiento.A canjear los bonos que presenten los clientes, y a ejecutar los mismos en su integridad.Sexto.- CuantíaEl importe máximo de bonos a canjear en cada establecimiento no podrá superar los 2.000 €, salvo en el caso de establecimientos dedicados a la hostelería en los que dicho importe no podrá superar los 1.000 €. En ambos casos, estos límites se condicionarán al agotamiento del presupuesto total asignado a la campaña.Los bonos, podrán adquirirse gratuitamente, mediante su descarga en la aplicación informática o pagina web que a tal efecto disponga el Ayuntamiento de Lucena.Todos los bonos serán de 10 €, pudiendo canjearse de la siguiente forma:1.- HOSTELERÍA:1 Bono en consumiciones superiores a 50 €2 Bonos en consumiciones superiores a 100 €2.- RESTO DE ESTABLECIMIENTOS:1 Bono en compras superiores a 30 €2 Bonos en compras superiores a 60 €No pudiendo canjearse por consumición o compra más número de bonos que los establecidos anteriormente.Una misma persona podrá disponer de bonos por un valor de hasta 60 € como máximo, para lo cual la aplicación informática dispondrá los mecanismos necesarios.No se podrán descargar más bonos del presupuesto total asignado a la campaña.Se establecerán dos periodos de descarga, al inicio y mitad del periodo de la campaña, siendo acumulable en el supuesto de no agotarse el anterior.Una vez descargado el bono-descuento, se dispondrá de 2 días naturales, desde su obtención, para realizar las compras. Si no lo hicieran en este tiempo, el bono caducará y pasará a estar de nuevo disponible en la aplicación web.Aquellas personas a las que les haya caducado algún bono, podrán volver a descargar nuevos bonos, sin poder superar el límite de 60 € de bonos consumidos.En ningún caso se garantiza que el bono consumo descargado pueda vincularse a un establecimiento determinado.El importe correspondiente al valor de cada bono, será abonado por el Ayuntamiento al comercio o establecimiento que lo haya canjeado hasta el agotamiento de los bonos o del importe máximo que pueda canjear indicado anteriormente.Los bonos serán nominativos y solo podrán adquirirlos las personas mayores de edad, no siendo necesario que estén empadronadas en Lucena.Cada bono, dispondrá de un código QR que lo hará único, y se podrá utilizar tanto en soporte digital cómo en soporte papel, careciendo de validez mientras no se canjee en el establecimiento.Séptimo.- Criterios de valoración.Al haber un número limitado de bonos, se establece como único criterio de valoración el orden de solicitudes de descarga de bonos, de tal manera que todas aquellas personas interesadas podrán descargar bonos mientras haya disponibilidad de los mismos.Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para que las entidades colaboradoras presenten su solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Tablón de Edictos Municipal.Abierto el plazo, las empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa, presentarán su solicitud, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://www.lucena.es), eligiendo el apartado “Trámites" y dentro de él "Registro de Entrada".El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles y junto a ella deberán presentar:- Informe de vida laboral del autónomo.- Informe de un código de cuenta de cotización (VILEM) o en su caso informe negativo de inscripción como empresario.La comprobación del resto de los requisitos se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento.Se deberá presentar una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que el solicitante disponga de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las presentes bases, realizarán una única solicitud indicando los establecimientos para los que solicita ayuda.El Ayuntamiento de Lucena se reserva la posibilidad de requerir a los solicitantes concurrentes durante todo el proceso de gestión, la documentación original y certificaciones oficiales que se consideren oportunas a fin de comprobar los datos e informaciones alegados en la solicitud.Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará implícitamente la autorización para poder obtener la información en poder de otras Administraciones Públicas que sea necesaria para poder resolver la presente Convocatoria.En caso de comprobarse la no veracidad de la información documental aportada junto a la solicitud, la persona concurrente quedará automáticamente excluida del proceso.