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Plazo no verificadoBDNS 843428

Resolución de la SETMS, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en el año 2024

ESTADO · MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:31 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Subvenciones al transporte

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/07/2025
Publicación en diario oficial
03/07/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha 3 de julio de 2025 (BOE núm. 159) se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en el año 2024.Al concurrir las circunstancias establecidas en el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, relativas a la ampliación del crédito disponible y de conformidad con el artículo 66.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha acordado:Primero. Ampliar el crédito consignado inicialmente de 125.000 euros en la aplicación presupuestaria 17.20.55.441P.478.04 Presupuesto de Gastos de la Delegación del Gobierno en Ceuta, previsto en la resolución de 1 de julio de 2025, en la cantidad de 100.000 euros, resultando, por tanto, que el crédito consignado final en la aplicación presupuestaria 17.20.55.441P.478.04 Presupuesto de Gastos de la Delegación del Gobierno en Ceuta asciende a la cantidad de 225.000 euros.Segundo. La publicación del extracto de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2025 no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, publicado en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023.

Primero. Beneficiarios:Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Ceuta, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico Europeo a Ceuta, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el remitente o expedidor.Segundo. Finalidad:Compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte de determinadas mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre esta y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, realizados a lo largo del año 2024.Tercero. Bases reguladoras:Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, publicado en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023.Asimismo, resultará de obligado cumplimiento los Reglamentos (UE) 2023/2831 y 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.Cuarto. Imputación presupuestaria:Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.55.441P.478.04 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogada para el año 2025.La cuantía individual en el transporte de mercancías podría permitir alcanzar hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables y del flete tipo respectivo de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los promedios de dichos costes que se determinarán por la propia Delegación del Gobierno. En otro caso, cuando los créditos presupuestarios no permitan alcanzar dicho porcentaje máximo, la cuantía de las bonificaciones se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.Sexto. Solicitudes:Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al modelo y contenido especificado en la convocatoria   y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (https://sede.administracionespublicas.gob.es), en la ruta Procedimientos >>Subvenciones>> Compensaciones al transporte con origen/destino en Ceuta o Melilla.

Bases y documentación

Resolución de ampliación de créditoPublicado 11/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 01/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo a modelo solicitudPublicado 01/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se acuerda ampliar el crédito consignado inicialmente para las compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2024.Publicado 09/05/2026Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2024.Publicado 03/07/2025Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.