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Plazo no verificadoBDNS 843445

MRR - SUBVENCIONES PROY EFICIENCIA ENERGÉTICA EMPRESAS TURÍSTICAS 2025

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:31 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
08/07/2025
Fin de solicitudes
20/08/2025
Registro en BDNS
01/07/2025
Publicación en diario oficial
07/07/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 30 DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en la página web de laComunidad de Madrid (http://www.madrid.org).PrimeroBeneficiarios1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas quedesarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sectorturístico, siempre que concurran los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desdela presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida:a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en elmercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en elterritorio de la Comunidad de Madrid.b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores dela Agencia Estatal de Administración Tributaria.c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de ClasificaciónNacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el apartado tercero de la Orden.2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición quea estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en lasdirectrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración deempresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 dejulio de 2014).c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobrecualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porhaberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien porcualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en laconcesión.d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicosdependientes de la misma con personalidad jurídica.e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidadjurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidadeconómica o patrimonio separado. SegundoObjeto, finalidad de las subvenciones y actuaciones subvencionables1. Objeto:Esta convocatoria desarrolla los requisitos fijados por la Orden 1320/2024, en lo querespecta a las ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de laeficiencia energética de las empresas turísticas con cargo al Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministrosde 27 de abril de 2021.Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.2. Finalidad de las subvenciones.Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos deeficiencia energética y economía circular, consistentes en la sustitución de loselectrodomésticos existentes por otros más eficientes, de acuerdo con el apartado de"modernización y competitividad del sector turístico" del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (C14.I4, Línea de actuación 2), en edificios de la regióndestinados a establecimientos e instalaciones turísticos y aquellos en los que sedesarrollen otras actividades económicas empresariales o profesionales vinculadas alsector turístico, con el objetivo doble de la consecución de una gestión más sostenible yde la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística.3. Tipologías y actuaciones subvencionables.1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en la siguiente tipología y cumplircon los requisitos específicos que se establecen en la convocatoria pública desubvenciones: Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 delReglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.3. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles,instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen en el seno del mismoproyecto y estén ubicados en la Comunidad de Madrid. TerceroBases reguladoras1. Las normas reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden 1320/2024 ,de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecenlas bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión desubvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de laeficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad deMadrid, con cargo al "Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (financiado porla Unión Europea) NextGeneration EU" Componente C14.I4, Línea de actuación 2, y se efectúala convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023. CuartoModalidad de la ayuda, determinación de las cuantías y criterios de asignación.1. Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarándentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 dediciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023), por loque el límite máximo de ayudas de minimis percibidas por cada beneficiario no excederá de300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. El límite máximo establecido seaplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por lamisma.2. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo comofinalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionablescorrespondientes.3. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesióncorrespondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificadoen tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a losrequisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.4. La cuantía de la ayuda será del 100% del coste elegible que esté adecuadamentejustificado a juicio del órgano instructor.5. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestosno incluidos, por solicitud.6. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que seagote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúeel registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432 A ypartida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería.El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación paraProyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para laComunidad de Madrid asciende a 6.462,03 miles de euros, en virtud de lo establecido por elAcuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que seamplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en elAcuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a laLínea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular deEmpresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperaciónasciende a 7.244.119,33 euros. QuintoPlazo de presentación de solicitudes1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contardesde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid. 

Bases y documentación

Otros documentos publicación extracto convocatoria BOCMPublicado 25/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN 1520/2025, DE 30 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL "PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA) NEXTGENERATION EU" COMPONENTE C14.I4, LÍNEA DE ACTUACIÓN 2.Publicado 07/07/2025ORDEN 1320/2024, DE LA CONSEJ. DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCAT. PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA