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Plazo no verificadoBDNS 843554

Convocatòria de subvenciones dirigidas a entidades para actividades extraescolares en el marco del Plan Educativo de Entorno en Figueres, curso 2025-2026

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
15/07/2025
Fin de solicitudes
22/07/2025
Registro en BDNS
02/07/2025
Publicación en diario oficial
07/07/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con el punto 5 de estas bases y que cumplan las condiciones y los requisitos siguientes:• Que los proyectos o actividades que realicen sean sin afán de lucro.• Que las entidades estén registradas al Registro de Entidades Municipales del Ayuntamiento de Figueres.• Haber justificado las anteriores subvenciones otorgadas por este ayuntamiento una vez agotados los plazos.• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.• Tener objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por las Bases en el punto número 1. Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte del Ayuntamiento de Figueres, de subvenciones a las entidades de la ciudad que organicen actividades extraescolares que fomenten los objetivos del Plan Educativo de Entorno durante el curso escolar 2025-2026 y que se describen a continuación:- contribuir a incrementar el éxito académico.- contribuir a mejorar las condiciones de escolarización y la equidad educativa.- velar por la programación de una oferta equilibrada de actividades y proyectos educativos a tiempo completo en el territorio.- potenciar la participación en actividades y espacios de convivencia del entorno escolar.- mejorar la presencia y el uso social de la lengua catalana como lengua compartida y de cohesión, en un marco de respeto y valoración de la diversidad lingüística.- potenciar la educación en valores y el compromiso cívico.- potenciar la educación en el ocio.- potenciar el trabajo y el aprendizaje en red de todos los agentes educativos que operan en el territorio: fortaleciendo los vínculos entre las familias y los centros, fortaleciendo la red entre centros educativos y fortaleciendo la relación entre los centros educativos y el entorno.- fomentar el asociacionismo.- fomentar la participación de las familias en las actividades propuestas.Entendemos por actividad extraescolar aquella actividad educativa que se dirige a alumnos que cursan etapas obligatorias de la enseñanza y que se produce fuera del horario lectivo y puede tener lugar en el edificio escolar o en otro espacio interior o exterior. Tercero. Bases reguladoresLa convocatoria se realiza de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 4 de octubre de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 207, de fecha 26 de octubre de 2018. Quart. Cuantía.Las subvenciones para el curso 2025/2026 irán a cargo de la aplicación presupuestaria 25 202 32601 48000 SUBVENCIONES ENTIDADES Y ASOCIACIONES OCIO EDUCATIVO ESCUELAS, con una dotación máxima total de 60.000€. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes por esta convocatoria, que corresponde al curso escolar 2025/2026 será del 15 al 22 de julio de 2025. Sexto. Otros datos.- Las actividades objeto de subvención NO pueden tener finalidad económica o lucrativa.- Las actividades subvencionables tiene que tener una finalidad educativa y social.- El ámbito de actuación de la actividad tiene que ser dentro del municipio de Figueres con el apoyo de la comunidad educativa (Escuela y AMPA).GASTOS SUBVENCIONABLES.• Proyectos o actividades del término municipal de Figueres que se dirijan a #alumno de las escuelas e institutos públicos y privados concertados de Figueres, en los tramos de escolarización obligatoria y que se lleven a cabo durante el curso escolar 2025-2026• Proyectos o actividades y/o los servicios complementen la actividad municipal y la de las Asociaciones de Madres y Padres en el ámbito extraescolar.En ningún caso se entenderán como subvencionables los gastos derivados de:- Funcionamiento y gestión ordinarios de la entidad, así como los gastos del personal que no estén directamente vinculados con la ejecución de la actividad subvencionada.- Mantenimiento de la entidad (luz, agua, calefacción, limpieza, telecomunicaciones, etc.)- Adquisición de equipaciones- Material informático- Adquisición de equipacionesSOLICITUD.La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se tendrá que presentar en el plazo establecido en su punto cinco al registro electrónico del Ayuntamiento o bien a través del registro electrónico de cualquier de las administraciones previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación a presentar es la siguiente:A) Instancia, con identificación de quien subscribe la solicitud y de la condición con que lo hace, haciendo constar el domicilio y todos los datos personales que se pidan. También identificación de quien tiene que ser el beneficiario, si es diferente al anterior.La instancia incluye las declaraciones siguientes respecto a la entidad:-Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones.-Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social,-Declaración otras subvenciones que se reciben para el mismo proyecto.-Declaración que en toda la documentación y publicidad escrita o gráfica de la actividad subvencionada, en caso de que haya, será imprimida con papel reciclado o ecológico y se consignará la leyenda “con el apoyo del Ayuntamiento de Figueres” y el logotipo del propio Ayuntamiento, de acuerdo con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.-Declaración que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Figueres-Declaración que las personas que tendrán contacto con menores disponen del correspondientes certificados de no tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexualB) Documentación acreditativa de la representación, en caso de que no se haya presentado anteriormente.C) Actividad a subvencionar e importe que se solicita haciendo constar:- cantidad de alumnos beneficiarios- memoria explicativa de las actividades que se realizarán dentro del marco del Plan Educativo de Entorno: tipología, horarios, objetivos, destinatarios, lugar,...D) Documento de conformidad del centro escolar que avale el proyecto presentado y su visto bueno a que se lleve a cabo.E) Presupuesto total de ingresos y gastos previstosF) Hoja de datos bancariosLa enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida se tiene que realizar después del requerimiento y con la advertencia de dejación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación. Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha cejado en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior.Solo se podrá presentar un proyecto por entidad a cada convocatoria.Las entidades pueden presentar el mismo proyecto en cada convocatoria o pueden cambiarlo.El hecho de haber recibido una subvención en una convocatoria no implica necesariamente volver a tener la misma subvención en la siguiente.CRITERIOS DE VALORACIÓNLos criterios de valoración de las solicitudes que se presenten son los siguientes:- la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y grado del trabajo en red, hasta 20 puntos- la integración de personas desfavorecidas y/o con necesidades específicas en la vida social y escolar del municipio y de los centros, hasta 10 puntos- la innovación educativa, en relación con el entorno de cada centro y núcleo de población, hasta 10 puntos- el número de beneficiarios potenciales de la actividad, así como el número de socios, hasta 20 puntos- el hecho de tener vías de financiación para sus actividades o programas que complementen las ayudas públicas (cuotas de socios, aportaciones de mecenas o sponsors, ingresos por ventas de material promocional, etc.) siempre manteniendo el espíritu de una actividad sin ánimo de lucro, hasta 20 puntos.- las necesidades educativas en el sector/territorio donde se propone llevar a cabo la actividad, hasta 20 puntos.- se tendrán en cuenta las duplicaciones de ofertas.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES•          Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.•          Las solicitudes se valorarán por una comisión calificadora formada por:- Alcalde de Figueres o regidor/a en quien delegue, que la presidirá.- Anna Cortada Pomés, jefa de sección del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.- Neus Borrell Pla , técnica del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.•          La Comisión elevará una propuesta de resolución y el Alcalde/ese resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La jefa del servicio jurídico del área de servicios a las personas actuará como órgano instructor.OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.Las entidades beneficiarias están obligadas a destinar esta subvención a las finalidades establecidas en el punto número 2 de esta convocatoria.Las entidades beneficiarias se incorporarán a la Comisión Representativa del Plan Educativo de Entorno y están obligadas a asistir a las reuniones de la misma (2 veces en el año).Una vez finalizada la actividad la entidad tendrá que hacer una evaluación comentada con los miembros de la Comisión Representativa.CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONESLa ayuda municipal será de, como máximo, el 90% del gasto total del proyecto presentado y en función de la partida presupuestaria que cada convocatoria contemple y no se superará en ningún caso.Serán gastos subvencionables aquellas que de forma indudable respondan directamente o indirecta a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo correspondiente al curso escolar previsto a la convocatoria.PAGO DE LA SUBVENCIÓN.- El pago se hará de forma fraccionada, con un pago parcial del 90% de la subvención en el momento de ser otorgada. El 10% restante se abonará una vez el beneficiario haya presentado la justificación de la realización de la totalidad de las actividades para las cuales se concedió.- Los cambios en el desarrollo de las actividades o en el presupuesto serán notificados en el Ayuntamiento.- Si hay concurrencia de subvenciones públicas en un mismo proyecto de forma que la percepción de todas ellas supera el coste real de la actividad se aminorará la subvención del Ayuntamiento en la parte proporcional.FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓNLas entidades beneficiarias de las subvenciones podrán presentar la justificación de las subvenciones como máximo hasta el 15 de julio de 2026.La justificación se hará de la siguientes manera:a)        - Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:-           Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.-           Objetivos logrados.-           Evaluación general.b)        Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c)         Facturas originales, fotocopias o documentos de valor probatorio equivaliendo que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior.d)        Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.Los gastos de personal propio se acreditarán mediante un certificado firmado y sellado por el representante legal de la entidad, donde figure la relación del personal, el periodo, las funciones y el porcentaje de dedicación al proyecto subvencionado de cada uno de ellos; esta relación tendrá que ir acompañada de los correspondientes justificantes originales que avalen el contenido del certificado. Restan excluidos los salarios y las retribuciones profesionales que no resulten sustanciales y/o directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto subvencionado. La justificación tendrá que realizarse sobre el importe total del presupuesto aceptado y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento.Se considera gasto efectuado aquel gasto meritado en relación a la cual se disponga del justificante (factura) con fecha comprendida entre el inicio del curso escolar, en el ejercicio anterior, y la fecha tope de presentación de la justificación, en el ejercicio vigente, así como del comprobante de su pago.NOTIFICACIONESDado que las entidades que pueden concurrir a la presente convocatoria son personas jurídicas, y por tanto obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las concesiones y denegaciones así como todos los actos administrativos derivados de la tramitación administrativa relativa a las solicitudes para concurrir a esta convocatoria se notificarán electrónicamente, vía e-NOTUM.El sistema e-NOTUM enviará un correo electrónico o un SMS de aviso informando del depósito de la notificación, a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que conste en el documento de autorización firmado por el solicitante.El acceso a las notificaciones electrónicas por parte de las personas autorizadas requerirá su identificación mediante una contraseña desechable, que se enviará al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico autorizados.La notificación electrónica se entenderá rechazada a todos los efectos si, una vez se ha acreditado la puesta a disposición de personas autorizadas, han transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓNLas subvenciones pueden ser anuladas o revocadas por causas previstas a la Ley General de Subvenciones.El Ayuntamiento puede revisar la resolución de otorgamiento de subvenciones en los siguientes supuestos:- Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.- Cuando el beneficiario haya obtenido por la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumado a la del Ayuntamiento superen el coste total de la actividades subvencionada.- Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionados.Si, como consecuencia resultara que el importe de la subvención tiene que ser menor al importe pagado, el perceptor está obligado a reintegrar el exceso.PUBLICIDADEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. RÉGIMEN JURÍDICOEn todo aquello no previsto expresamente en estas bases son de aplicación las Bases de ejecución del Presupuesto municipal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; el Decreto 179/1995, de 13 de junio por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa de aplicación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 1/07/2025 por la cual se convocan las de subvenciones dirigidas a entidades para actividades extraescolares en el marco del Plan Educativo de Entorno en Figueres, curso 2025-2026Publicado 07/07/2025bases reguladoras específicas para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades para actividades extraescolares en el marco del Plan Educativo de Entorno de Figueres