Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/07/2025
Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: BeneficiariosPodrán acogerse a estas bases y solicitar la subvención las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (en adelante, AMPAS) de centros educativos de titularidad pública y concertados que impartan los niveles de las siguientes enseñanzas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos del municipio de Villena.No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Segundo: ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto la financiación de actividades extraescolares programadas y realizadas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA), en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero: Régimen jurídico aplicable1. Esta convocatoria de ayudas se regirá, además de lo previsto en esta Convocatoria, por:- La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.- La Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena, publicada en el BOP nº 112 de 13 de junio de 2018.- Bases de Ejecución del Presupuesto vigente en el Ayuntamiento de Villena.En lo no previsto en estas bases, en lo que se refiera a las Asociaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y su modificación por Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.2. El procedimiento de concesión de subvenciones, que se gestiona a través de la presente convocatoria, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Cuarto: Dotación económica y cuantía de la ayudaLa cuantía de la subvención obtenida por los beneficiarios vendrá determinada en función de la puntuación que el proyecto presentado obtenga de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.Una vez puntuados todos los proyectos, se dividirá el total del crédito (21.000 euros) entre el total de los puntos otorgados a efectos de establecer el valor económico de un punto, y se procederá en su virtud, a cuantificar la subvención de cada beneficiario.Quinto: Lugar y plazo de presentaciónLas AMPAS interesadas, que deseen acogerse a la convocatoria, deberán presentar telemáticamente, en el registro electrónico de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:- Solicitud de participación, según modelo incluido en el Anexo-1 de las presentes bases.- Formulario de cada proyecto o actividad programada y para la cual se solicita subvención, según modelo incluido en el Anexo-2 de las presentes bases.- Declaración responsable suscrita por el/la responsable de la Asociación, según modelo incluido en el Anexo-3 de las presentes bases.La solicitud (Anexo-1), junto con la documentación requerida en Anexos 2 y 3, se presentarán telemáticamente, accediendo para ello, a la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Villena. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP).La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.