Extracto publicado
1.- Objeto:Convocatoria ordinaria en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para solicitar y otorgar SUBVENCIONES a la vivienda habitual y a titulares de viviendas destinando a arrendamiento gestionados y visados por la bolsa de viviendas Municipales, correspondientes a la cuota de l’Impuesto sobre bienes Immuebles, ejercicio 2024. 2.- Régimen jurídico:El régimen jurídico se determina en las bases generales para solicitar y otorgar SUBVENCIONES a la vivienda habitual y titulares de viviendas destinadas a arrendamiento gestionados y visados por la Oficina local de vivienda Municipal, ejercicio 2024, que se publicaron su texto íntegro en el BOPB el 5 de mayo de 2022: Ámbito de gestión: Sostenibilidad Social y Servicios a la Ciudadanía · Línea de subvención 33/30000 – SUBVENCIÓN FAMILIAS MONOPARENTALES Y/O FAMILIAS CON HIJOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. Ámbito de gestión: Sostenibilidad Ecológica, Empleo y Economía · Línea de subvención 11/20000 – SUBVENCIÓN A VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER GESTIONADAS Y SUPERVISADAS POR LA BOLSA DE VIVIENDAS MUNICIPAL.Esta convocatoria se tramita en coherencia con el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento del 19 de diciembre de 2024, acuerdo núm. 6 (Exp. 414/2024/C000157), publicado su texto íntegro el 24 de diciembre de 2024.3. Requisitos.LINEA 1: DE SUBVENCIONES A LA VIVIENDA HABITUAL, POR FAMILIAS MONOPARENTALES Y/O FAMILIAS CON HIJAS/OS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL:1) Podrá solicitar la subvención el miembro de la familia que sea el sujeto pasivo del IBI y se encuentre empadronado a la vivienda habitual.a. Solo se otorgará la subvención por la vivienda habitual, que será aquel que figura como domicilio del solicitante en el padrón municipal de habitantes, por lo tanto, solo concederá una subvención por vivienda.b. Para poder ser beneficiario de la subvención a que se refieren estas bases, se tienen que reunir los siguientes requisitos: i. Estar en posesión del título de familia Monoparental o del Certificado del grado de diversidad funcional (Hijo/a), vigente a 1 de enero del año por el cual se solicita la subvención. (Fecha de devengo del impuesto). Para acogerse a esta subvención el hijo/a con diversidad funcional se acreditará mediante el certificado del departamento competente de la Generalitat de Cataluña o homólogo por su determinación, y con un grado igual o superior al 65% o superior al 33% por disminuciones psíquicas y enfermos mentales con necesidad de tercera persona. ii. Que la vivienda habitual tenga un valor catastral inferior a los 213.200,00 €, en el ejercicio de la subvención. El porcentaje de la subvención será el correspondiente al porcentaje de propiedad de los miembros de la familia monoparental o los miembros de la familia con personas con diversidad funcional. Para los casos de fincas sin presentación de la división horizontal al catastro, se atenderá la solicitud a partir del año siguiente a la presentación formal de la división.iii. Tiene que tratarse de vivienda habitual, teniendo que quedar justificado este extremo mediante el padrón de habitantes, con vigencia del empadronamiento de los sujetos pasivos del tributo miembros de la familia monoparental o familia con hijos/se dependen económicamente con diversidad funcional, a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio. iv. Únicamente podrán estar empadronadas, a la vivienda por el cual se solicita la subvención, las personas que consten al carné de familia monoparental o familia con personas con diversidad funcional y los familiares de primer grado. v. Para obtener la subvención, la cuota del el Impuesto sobre Bienes inmuebles se tiene que abonar en periodo voluntario. En caso de acordar con el Ayuntamiento de Viladecans un plan de pago, la cantidad pendiente de pago se compensará de oficio con el importe de la subvención concedida. vi. Que el sujeto pasivo esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, como indica el artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios, punto 1, de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Viladecans, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con hacienda y con la Seguridad Social.vii. A efectos de obtener esta subvención ninguno de los miembros que constituyen la familia monoparental o la unidad familiar con personas con diversidad funcional, ha de ser titular de otros inmuebles, salvo de hasta una plaza de aparcamiento, y/o un trastero y/o un local comercial donde desarrolle alguno de los miembros de la familia una actividad comercial, siempre que estas no se encuentren cedidas en su uso o arrendamiento a terceras personas, esta situación será acreditada.viii. Esta subvención será incompatible con cualquier bonificación del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI), que obtenga el beneficiario titular por su vivienda habitual. LÍNEA 2: SUBVENCIONES A LOS TITULARES DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER 1) Podrá solicitar la subvención las personas propietarias de viviendas cedidas en régimen de alquiler adscritos a bolsa de vivienda 2) Para poder ser persona beneficiaria de la subvención a que se refieren estas bases, se tienen que reunir los siguientes requisitos, según si es un alquiler auditado y tutelado; o cedidos a la bolsa de vivienda social gestionada por la Oficina de vivienda de Viladecans: a. Viviendas alquiladas mediante la auditoría y tutela de la Oficina d’habitatge de Viladecans, podrán obtener una subvención de hasta el 15% de la cuota del Impuesto sobre Bienes inmuebles, que cumplan los siguientes requisitos: i. Ser propietaria de la vivienda destinada a arrendamiento, siempre que no repercuta la cuota del Impuesto sobre Bienes inmuebles a la arrendatariaii. Que el valor catastral del inmueble no supere los 213.200,00 €, en el ejercicio de la subvención.iii. En el supuesto de que el arrendamiento sea inferior en el año fiscal se prorrateará el importe de la subvención.iv. Para obtener la subvención, la cuota del el Impuesto sobre Bienes inmuebles se tiene que abonar en periodo voluntario. En caso de acordar con el Ayuntamiento de Viladecans un plan de pago, la cantidad pendiente de pago se compensará de oficio con el importe de la subvención concedida b. Viviendas cedidas por la bolsa de vivienda social gestionada mediante la Oficina de vivienda de Viladecans y alquilados, podrán obtener una subvención de hasta el 75% de la cuota del Impuesto sobre Bienes inmuebles, que cumplan los siguientes requisitos: i. Ser propietaria de una vivienda destinada a arrendamiento, siempre que no repercuta la cuota del Impuesto sobre Bienes inmuebles a la arrendataria. ii. En el supuesto de que el arrendamiento sea inferior en el año fiscal se prorrateará el importe de la subvención.iii. Para obtener la subvención, la cuota del el Impuesto sobre Bienes inmuebles se tiene que abonar en periodo voluntario. En caso de acordar con el Ayuntamiento de Viladecans un plan de pago, la cantidad pendiente de pago se compensará de oficio con el importe de la subvención concedida.iv. Se entenderá como arrendamiento social por la aplicación de esta subvención, según los parámetros determinados anualmente por la Oficina de Vivienda Local de Viladecans y las circunstancias que puedan concurre en cada supuesto (vivienda arrendada).4. Cuantía y presupuesto de la convocatoria LINIA 1: DE SUBVENCIONES A LA VIVIENDA HABITUAL, PARA FAMILIAS MONOPARENTALES Y/O FAMILIAS CON HIJOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL:La cuantía inicial de la subvención será de 200,00 euros por solicitud, con un límite del 90 % de la cuota abonada en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior a la solicitud. Los beneficiarios de la subvención podrán ver incrementado este importe de 200,00 euros en función de su renta familiar, conforme a los siguientes parámetros:IPREM vigente8.400,00 €Número de hijos que forman la unidad familiar *Coef. Multiplicador IPREMLindar máximo ingresosCoef. Multiplicador IPREMLindar máximo ingresosCoef. Multiplicador IPREMLindar máximo ingresosHasta a 32,521.000,003,529.400,004,537.800,0042,823.520,003,831.920,004,840.320,005325.200,00433.600,00542.000,006 o más3,126.040,004,134.440,005,142.840,00Bonificación90%70%60%*En el supuesto de que algún/nos de los/las hijos/as tenga alguna discapacidad este/os contaran por 2 hijos.El importe máximo destinado a las ayudas para familias monoparentales y familias con hijos/as con diversidad funcional que cumplan los requisitos establecidos se concederá según la disponibilidad presupuestaria destinada a este fin.Una vez agotada la partida presupuestaria, solo podrán concederse más ayudas si esta se amplía total o parcialmente para cubrir nuevas solicitudes.Se destina a la convocatoria 35.000,00 euros de la partida presupuestaria siguiente:15081-15200-48000SUBVENCIÓ FAMÍLIES MONOPARENTAL LINIA 2: SUBVENCIONES A LOS TITULARES DE LAS VIVIENDAS QUE LOS DESTINEN A ALQUILERSe tomará como base el valor del patrimonio destinado a alquiler, de acuerdo con su valor catastral.a) Viviendas destinadas a alquiler social cedido por su gestión a la Oficina Local d’habitatge de Viladecans: - 75% de la cuota del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI)b) Viviendas destinadas a alquiler auditado y tutelado por parte de la Oficina d’habitatge de Viladecans:- 15% de la cuota del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI)Se destina a la convocatoria 5.000,00 euros de la partida presupuestaria siguiente: 15081-15200-48900 AJUTS ALS TITULARS DELS HABITATGES QUE ELS DESTININ A LLOGUERUna vez agotada la partida presupuestaria destinada para cubrir estas SUBVENCIONES, solo se podrán otorgar más SUBVENCIONES si esta se aumenta para cubrir en parte o totalmente las peticiones realizadas.5. Procedimiento de Solicitud Plazo y forma de presentación de la solicitudEl plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP, mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.Las solicitudes de ambas líneas de subvención se presentarán por los medios disponibles en este Ayuntamiento:Presencialmente, mediante cita previa en la Oficina de Viladecans Informació, (Pl. Europa, 7).Telemáticamente, mediante la Sede Electrónica de Viladecans https://seuelectronica.viladecans.cat/es/tramites/tramites-por-temas/subvenciones-y-ayudas)Según se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones públicas:“Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier de los sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1.b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.”Documentación para presentar con la solicitud:Las personas solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el punto 4 de las Bases Generales aprobadas.La documentación deberá presentarse junto con la solicitud. Los datos relativos a la familia monoparental, diversidad funcional, declaración de la renta, situación laboral y deudas pendientes serán consultados de oficio por el Ayuntamiento de Viladecans.Solo en caso de oponerse expresamente a dicha consulta, deberá presentarse la documentación correspondiente, tal y como establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. La oposición expresa deberá indicarse en el modelo específico de solicitud anexo a esta convocatoria.Si la documentación presentada resulta incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona solicitante que subsane el defecto o aporte los documentos necesarios en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.6. – Procedimiento de resolución y concesiónLa resolución de concesión se dictará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Gestión Tributaria, la cual se encargará de verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases para solicitar y conceder:Línea 1: Subvenciones a la vivienda habitual, para familias monoparentales y/o familias con hijos/as con diversidad funcional.Línea 2: Subvenciones a titulares de viviendas destinadas al alquiler gestionadas y supervisadas por la Oficina de Vivienda Local.Las solicitudes de subvenciones concedidas serán notificadas mediante publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes denegadas, serán notificadas individualmente mediante resolución de la Tenencia de alcaldía del área de Servicios Generales.7.- Aceptación de la subvención.Dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se entenderáaceptada tácitamente si, en el plazo de 10 días naturales, la persona interesada no manifiesta suoposición.8.- Forma de pagoEl pago de la subvención concedida se realizará en un único abono, previa aprobación de la misma, mediante transferencia bancaria con certificado bancario facilitado del titular de ésta.9.- Plazo y forma de justificación.La subvención se concede atendiendo a que la persona beneficiaria cumple las condiciones establecidas en cada una de las líneas de ayuda. Por tanto, no será necesario presentar una justificación específica, más allá de la comprobación de los requisitos establecidos para ser beneficiario/a.10.- RecursosLa convocatoria, la aprobación de las bases y todos los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por las personas solicitantes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.