¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en BORM
Texto oficial de cierre: 15/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas.Segundo: Objeto.Para ello serán subvencionables las actuaciones en los edificios residenciales delimitados en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP), siempre que se planteen sobre la globalidad del edificio, con especial atención a la envolvente edificatoria, esto es, a mejorar el aislamiento de la fachada y la cubierta, el estado de conservación y sustitución de ventanas.También pueden incluirse actuaciones de mejora de la accesibilidad del inmueble, así como certificados técnicos, informe de libro del edificio, memoria o proyecto técnico en su caso necesarios para realización de los trabajos.Tercero: Bases reguladoras.Las ayudas económicas previstas en estas bases adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en:a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.c) Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de marzo de 2022.Con carácter supletorioa) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.c) Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local.Cuarto: Cuantía.El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida 50/1521/7880200 PROGRAMA REHABILITACIÓN FACHADAS Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, prevista en el actual presupuesto de gasto municipal para el ejercicio 2025, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), haciendo constar que la concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.La partida presupuestaria que financia la subvención se declara ampliable, en su caso.Importe:◦ 40% de la actuación subvencionable en aquellas actuaciones que se acredite una reducción mínima del 25% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.◦ 60% de la actuación subvencionable en aquellas actuaciones que se acredite una reducción mínima del 35% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.◦ 80% de la actuación subvencionable cuando se realicen obras en la envolvente que en las que se prime la sostenibilidad (materiales orgánicos, de proximidad, naturales y/o reciclables) en todo el proceso y la terminación de los acabados en la envolvente siga los criterios técnicos detallados en anexo II de la presente convocatoria.Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella.La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y especialmente en las bases del programa SUBVENCIÓN PARA LA AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2025 o agotamiento del crédito presupuestario.Sexto: Otros datos.Las bases reguladoras de subvención, el texto completo de la convocatoria y modelos a presentar junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura (https:sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/).