Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de junio de 2025, por el que se aprueban las BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS/AS 2025.
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
10/10/2025
Registro en BDNS
02/07/2025
Publicación en diario oficial
04/07/2025
Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: BeneficiariosPodrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria la entidad que cumplan con los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas.b) Tener domicilio social en Villena y desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial municipal.c) Tener carácter vecinal, estar inscritos en el Registro de Asociaciones del M.I. Ayuntamiento de Villena.d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.e) Que el ámbito territorial de los programas a subvencionar en esta convocatoria no exceda del municipio de Villena.f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Segundo: ObjetoEs objeto de la presente convocatoria el fomento de la participación vecinal en el ámbito del municipio de Villena. Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, ayudas económicas destinadas a cubrir gastos de Asociaciones Vecinales ocasionados por las Actividades Socio-Culturales organizadas por las mismas.Tercero: Bases reguladorasOrdenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Villena (publicada en el BOPA número 112, de 13 de junio de 2018) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.Cuarto: CuantíaLas subvenciones concedidas se imputarán a la Aplicación Presupuestaria nº 1/924/48001 para 2025, para tal efecto se han consignado 25.000 € destinados a este fin. Este importe podrá ser incrementado mediante las oportunas incorporaciones presupuestarias que se produzcan en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.Quinto: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 10 de octubre de 2025, desde el día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.Sexto.- Otros datosNo serán gastos subvencionables:- Los intereses deudores de alas cuentas bancarias.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.- Los gastos de procedimientos judiciales.- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.- Los impuestos personales sobre al renta.- El impuesto sobre Bienes Inmuebles.- Gastos de inversión- Gastos de comida, cena, bebidas u otros propios de la hostelería- Gastos que se corresponden con materiales de uso personal- Gastos de transporte