Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/07/2025
Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Texto oficial de cierre: 20 días naturales
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: BeneficiariosPodrán optar a las subvenciones reguladas mediante las presentes bases aquellos clubes y/o entidades deportivas con domicilio social en el municipio de Villena que participen en competición oficial de modalidades deportivas federadas, y reúnan los siguientes requisitos:- Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.- Tener entre sus fines estatutarios la promoción y participación en deporte federado.- Las entidades deben acreditar que su objeto cumple con los fines y objetivos de las Bases de esta convocatoria.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Compromiso de colaboración con el programa deportivo de la Concejalía de Deportes del M.I. Ayuntamiento, no desarrollando ningún tipo de actividades que pudieran poner en peligro su ejecución o entrara en conflicto con la misma.No podrán optar a la subvención los clubes o asociaciones siguientes:a) Sociedades Anónimas Deportivas.b) Aquellas entidades, sobre las que hubiera recaído resolución de reintegro o perdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, o bien tuvieran pendiente de justificar cualquier otra aportación.c) Aquellas entidades que interfieran negativamente en el funcionamiento de los servicios ofertados por la Concejalía de Deportes. Segundo: Objeto1. La Concejalía de Deportes tiene como objeto la promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del municipio, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado y popular.2. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Deportivas con domicilio social en Villena por la participación en campeonatos, ligas federadas durante la temporada y la organización de eventos deportivos 2024-2025 (1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), en las que el ejercicio físico lo realizan las personas, con el fin de fomentar el deporte en Villena y principalmente el de base.3. La concesión de las ayudas previstas en las presentes bases es de 110.000,00 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria de este Ayuntamiento Nº 1-340-48001 Subvención para los Clubes Deportivos de Villena para gastos actividades deporte 2025 del presupuesto de 2025. Tercero: Bases reguladorasEstas bases y las subvenciones que se concedan de acuerdo con ellas se efectuarán conforme a la normativa aplicable siguiente:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena (B.O.P.A. N.º 112 de 13/06/2018). Cuarto: CuantíaLa concesión de las ayudas previstas en las presentes bases es de 110.000,00 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria de este Ayuntamiento Nº 1-340-48001 Subvención para los Clubes Deportivos de Villena para gastos actividades deporte 2025 del presupuesto de 2025. Quinto: Lugar y plazo de presentación de solicitudes1.- La presentación de la solicitud se podrá realizar por medios electrónicos, para ello se accederá al apartado de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Villena accesible a través de www.sede.villena.es, el apartado de trámites de interés y en el catálogo de trámites aparecerá: - Subvenciones Deportivas a clubesEl plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. Sexto: Otros datosGASTOS SUBVENCIONABLES: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:- Gastos de arbitrajes, jueces y cronometradores.- Gastos federativos.- Gastos de desplazamiento en transporte colectivo.- Gastos de alojamiento (sin dietas).- Cuotas de mutualidades deportivas.- Gastos derivados de la contratación de monitores deportivos, entrenadores, preparadores físicos y/o fisioterapeutas.- Seguros de responsabilidad Civil y de accidentes de la Entidad.- Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones esenciales, material de entrenamiento, botiquín, etc)- Gastos de personal o contraprestaciones económicas a personas físicas.- Gastos por la organización de una prueba (trofeos, servicios médicos, cronometraje, gestión de inscripciones, aseos portátiles, señalización y cartelería.)GASTOS NO SUBVENCIONABLES: En ningún caso serán subvencionables los gastos siguientes:- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.- Los gastos de procedimientos judiciales.- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Respecto al IVA, será gastos subvencionables aquellas cantidades efectivamente abonadas por el beneficiario que representen un coste real, que no sea deducible y no pueda ser recuperado por el beneficiario, debiendo justificarlos fehacientemente.- Los impuestos personales sobre la renta.- Gastos de inversión.- Gastos de comida, cena, bebidas u otros propios de la hostelería.- Gastos que se corresponden con materiales de uso personal.- Gastos ocasionados por, multas de tráfico, billetes emitidos y no utilizados, alquiler de vehículos de turismo con / sin conductor/a, gastos extras de hotel (fuera de lo que es el alojamiento), tributos, combustible, alcohol, tabaco, comidas u otros propios de la hostelería, gastos de inversión e impuestos deducibles.- Gastos de transporte en vehículos particulares.- Alquiler, telefonía e internet- Todos los gastos no contemplados expresamente como subvencionables.